Bs. As., 31/10/79
VISTO el artículo 35, Anexo I del Decreto Nº 351/79y la autorización
concedida al Ministerio de Trabajo por el artículo 2º del citado Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo de este
Departamento de estado, ha recibido de los miembros del Centro Argentino de
Ingenieros y de la Asociación Argentina de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
solicitud de aclaración de los términos "Graduados Universitarios",
utilizados en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 35 del Anexo I del Decreto Nº
351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y que durante la revisión del
Decreto Nº 4160/73 practicada por personal de la citada Dirección Nacional y
representantes de organismo oficiales y privados, durante los años 1977 y 1978,
se estableció un acuerdo unánime que la citada expresión se refería a
médicos, ingenieros y químicos.
Por ello,
El Ministro de Trabajo
Resuelve:
Art. 1- Aclarar que la expresión "Graduados
Universitarios" utilizada en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 35, Anexo I
del Decreto Nº 351/79 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se refiere
exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.
Art. 2- Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento de
Publicaciones y Biblioteca y archivar.
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