PROLOGO
La implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.) por parte de los empleadores, trae innumerables
beneficios para la salud de los trabajadores, quienes de hecho y derecho son los
beneficiarios indiscutidos de este importante "tablero de herramientas".
Los empleadores también se benefician con la implementación
de S.G.S.S.T., al fijar un norte en la mejora continua y poder demostrar su
compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T.).
Convencida de este enfoque, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante una resolución específica (Resolución S.R.T.
Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007) las "Directrices Nacionales para los
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", basadas en su
antecesora ILO OSH 2001" de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Sendas Directrices no son un documento más, se elaboraron
mediante el consenso tripartito, incorporando los valores de convenios,
recomendaciones y códigos de prácticas emitidas por la O.I.T..
A su vez las directrices nacionales se elaboraron con el fin
de poder ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión
de la S.S.T., resultando una repercusión más favorable que la esperada.
Si bien la aplicación del modelo propuesto por la O.I.T. no
exige certificación, la S.R.T. diseñó un reglamento para el reconocimiento de
implementación del S.G.S.S.T., previa auditoría por parte de la autoridad
nacional.
El reconocimiento a los empleadores que implementen los
S.G.S.S.T. es necesario como una manera de mostrar externamente su compromiso
con la S.S.T..
Dicho reconocimiento también ayudará e incentivará a otros
empleadores a implementar los S.G.S.S.T., como resultado de sus buenas prácticas
para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y para mejorar
las condiciones de trabajo.
Por lo tanto, en la presente norma se deja establecido un
esquema y "reglas de juego", con las modalidades para solicitar, obtener y
mantener el reconocimiento del S.G.S.S.T..
1. OBJETO
Este Reglamento especifica los requisitos y procedimientos
para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y la Salud en el Trabajo.
El reconocimiento de implementación se aplica en el caso que
un empleador lo solicite en conformidad con la Resolución S.R.T. Nº 523/07
"Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo".
2. NORMAS DE REFERENCIA
- Resolución S.R.T. Nº 523/07 "Directrices Nacionales para
los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo".
3. PROCEDIMIENTO
3.0 Requisitos generales
El reconocimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo implementado por el empleador seguirá los procedimientos
indicados en el presente reglamento. La decisión del reconocimiento estará
basada en auditorías externas realizadas por la S.R.T..
El objetivo de la auditoría de reconocimiento será verificar
la conformidad del S.G.S.S.T. implementado por el empleador en comparación con
los requisitos de las Directrices Nacionales de S.G.S.S.T., sin perjuicio de las
inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, para verificar el
cumplimiento de la legislación vigente por parte de los empleadores.
La implementación y la solicitud del reconocimiento del
S.G.S.S.T. son una decisión voluntaria de cada empleador.
La auditoría de reconocimiento será realizada por personal de
la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T..
Los gastos de transporte y estadía del equipo de auditores,
durante el proceso de auditoría, estarán a cargo de la empresa solicitante.
3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del
S.G.S.S.T.
Los empleadores que decidan solicitar el reconocimiento del
S.G.S.S.T. deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Dirigir una Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento
del S.G.S.S.T.. Deberá adjuntar una lista de documentos utilizados para la
implementación del S.G.S.S.T. y cualquier otro material considerado relevante
para poder apreciar el mismo (Ej., Manual del S.G.S.S.T.);
2. Registrar los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales ocurridos en los últimos TRES (3) años (incluyendo personal
propio, temporario y de contratistas), y el correspondiente análisis estadístico
de estos registros;
3. Haber implementado el S.G.S.S.T. con anterioridad a la
solicitud de reconocimiento;
4. Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una
auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una
revisión por la dirección;
5. La S.R.T. podrá requerir la presentación de otros
documentos adicionales para apoyar la decisión de aceptar la solicitud de
reconocimiento;
6. El Empleador deberá nombrar a su representante para este
proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones. En caso que el Sindicato
participe en la solicitud de reconocimiento también deberá nombrar a su
representante.
3.2 Proceso de Reconocimiento
El proceso de reconocimiento empieza con la Nota del
Empleador dirigida a la S.R.T. solicitándolo (3.1.1).
Una vez acusado recibo de la solicitud, la S.R.T. podrá
prever la realización de una visita previa al establecimiento del Empleador para
analizar, junto con éste, los siguientes aspectos:
- determinar si el S.G.S.S.T. de la organización es, en un
primer análisis, susceptible de satisfacer las exigencias del reconocimiento;
- precisar el contenido de la documentación adicional que
debe presentar el Empleador;
- determinar el alcance del S.G.S.S.T. de acuerdo a la
naturaleza de sus actividades y a las condiciones en que opera para definir la
cobertura del reconocimiento.
La S.R.T. analizará el pedido y decidirá si éste es aceptado
o no. Si es aceptado, definirá el Plan de Auditoría.
La S.R.T. designará el equipo de auditoría y lo comunicará al
representante del Empleador.
El Empleador deberá aceptar el Plan de Auditoría mediante
comunicación formal a la S.R.T. Cualquier aclaración sobre el Plan de Auditoría
deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de inicio de la auditoría
comunicada por la S.R.T.
La auditoría se realizará conforme el punto 3.4, y el
Empleador deberá asistir al equipo de auditoría en todos los asuntos que sea
necesario y poner a su disposición todos los recursos para llevar adelante la
misma, incluyendo los lugares a relevar e indicar personal disponible para lo
que necesite el equipo de auditoría.
La S.R.T. comunicará al Empleador el resultado de la
auditoría, incluyendo el informe de la misma y, en caso de corresponder,
elaborará una Carta de Reconocimiento conforme el punto 3.8.
3.3 Equipo de Auditoría
El equipo de auditoría será designado por la S.R.T. y estará
compuesto por un Auditor Jefe y Auditores Asistentes.
Los auditores tienen la obligación de mantener la
confidencialidad de toda la información relacionada con la auditoría.
3.4 Proceso de Auditoría
La conducción de la auditoría es responsabilidad del Auditor
Jefe, quien debe definir el rol de cada Asistente del equipo auditor.
El proceso de auditoría comienza con el plan que debe ser
preparado por el Auditor Jefe, el cual debe cubrir al menos los siguientes
puntos:
1. Objetivos y alcance.
2. Criterios de auditoría.
3. Identificación de los establecimientos que serán
auditados.
4. Identificación de las personas a entrevistar en la
auditoría.
5. Elementos del sistema de gestión de S.S.T. que serán
auditados.
6. Procedimientos para auditar los elementos del S.G.S.S.T.
del auditado.
3.5 Evaluación de la Auditoría
La evaluación de la auditoría estará basada en las "Listas de
verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo en la organización" que como Anexo B forma parte de la
Resolución S.R.T. Nº 523/07.
Todos los puntos de las listas de verificación tendrán la
misma ponderación, y como forma de asegurar la uniformidad en todas las
auditorías prevalecerá la buena práctica operativa del Empleador por sobre la
evidencia documental, la cual deberá ajustarse a la situación real de los
puestos de trabajo.
Cada punto de las listas de verificación que sea respondido
con un NO significará una "no-conformidad" con el requisito de las Directrices
Nacionales y determinará un Pedido de Acción Correctiva o Preventiva que la
organización deberá implementar previamente al otorgamiento del certificado de
reconocimiento.
Cada punto de las listas de verificación que sea respondido
con un SI, significará conformidad con el requisito de las Directrices
Nacionales.
En el caso que corresponda, algunos de los puntos respondidos
con un SI (conformidad) pueden ser seguidos de una Recomendación de Oportunidad
de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de
mejora del S.G.S.S.T. y/o de las condiciones de trabajo.
La R.O.M. puede referirse no solo a los requerimientos de las
Directrices Nacionales, sino que también resultará aplicable a normas legales
vigentes, especificaciones o buenas prácticas en materia de S.S.T..
Para la evaluación de la conformidad del S.G.S.S.T. con la
Resolución S.R.T. Nº 523/07 se considerarán sus CINCO (5) elementos o cláusulas
principales, seguidas de sus DIECISEIS (16) subelementos o subcláusulas
complementarias.
Para el caso que el empleador posea en sus establecimientos
actividades específicas o relevantes realizadas por sí o terceros
(contratistas), la auditoría verificará si las mismas cumplen con requisitos
establecidos por el Empleador conforme lo establecido en las Directrices
Nacionales.
3.6 Informe de auditoría
El informe de auditoría incluirá los siguientes puntos:
- Evaluación abreviada
- Objetivo y bases de la auditoría
- Area de actividad
- Manera de proceder / Alcance de la auditoría
- Evaluación resumida
- Indicaciones de la auditoría de reconocimiento
- Indicaciones generales
La elaboración del informe de auditoría es una
responsabilidad del Auditor Jefe.
3.7 Decisión para el reconocimiento
Será necesario que el empleador haya cumplido con la
conformidad de todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones
establecidas por la S.R.T..
3.8 Carta de Reconocimiento y Validación
La S.R.T. entregará al empleador una Carta de Reconocimiento,
de cumplir con el S.G.S.S.T., conforme el punto anterior. El modelo de la carta
de reconocimiento figura en el punto 3.9 que forma parte del presente Anexo.
La validez de la primer Carta de Reconocimiento será de SEIS
(6) meses, la segunda de UN (1) año y las posteriores, renovables cada TRES (3)
años.
La S.R.T. llevará a cabo auditorías de vigilancia sobre la
vigencia del S.G.S.S.T. En caso que el informe de auditoría sea desfavorable, la
S.R.T. podrá retirar el reconocimiento otorgado.
El empleador realizará una auditoría interna seguida por una
revisión gerencial cada año, desde la fecha de emisión de la Carta de
Reconocimiento.
3.9 Modelo de la Carta de Reconocimiento
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