PROLOGO
El objeto del proyecto "SRT – ILO OSH 2001" es la
implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST) por parte de los empleadores, según las Directrices de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT) "ILO OSH 2001" que la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (SRT) adoptó mediante una resolución específica (Res. S.R.T.
Nº 103/05).
A tales efectos se firmó una Declaración de reconocimiento y
cooperación, el 28 de abril de 2005, entre SafeWork de OIT; el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
y a posteriori se elevó Nota SRT 150/05 de fecha 16 de mayo de 2005 a la OIT
especificando los contenidos del proyecto SRT – ILO OSH 2001 y el alcance de la
cooperación solicitada.
En este contexto, consultores designados por OIT han brindado
asistencia técnica a la S.R.T. para la elaboración de las Directrices Nacionales
relativas a Sistemas de Gestión de la SST.
Las Directrices Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de
la SST, elaboradas por la S.R.T., son un conjunto de especificaciones y
orientaciones para la implementación de estos sistemas.
Como paso previo a la presentación de estas directrices, una
serie de reflexiones iniciales:
La implementación de Sistemas de Gestión de la SST por parte
de los empleadores:
- es de aplicación voluntaria, es
decir, la autoridad nacional no obliga al empleador a implementar estos
sistemas;
- no tienen por objeto sustituir
ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes.
Debido al enfoque sistemático que requiere la gestión de la
SST, los elementos, cláusulas, requisitos y especificaciones contenidas en las
directrices nacionales deben ser implementados en su totalidad, teniendo en
cuenta las condiciones y la práctica nacional.
Para asegurar la coherencia entre las directrices de la OIT,
las directrices nacionales y las directrices específicas que se elaboren en un
futuro (por ejemplo, para el sector de la construcción y otros), las presentes
directrices (nacionales) poseen la suficiente flexibilidad para permitir la
aplicación directa (mediante tres etapas básicas) y la aplicación específica en
el nivel y tamaño de la organización (en este caso para las PYMES).
Dado que la aplicación del modelo propuesto por OIT no exige
certificación, se propone la elaboración de un esquema de reconocimiento para el
empleador e incentivos por parte de la autoridad nacional, previa auditoría.
Las presentes directrices nacionales, que hoy presentamos, se
elaboraron pensando en poder ayudar a las organizaciones en la implementación de
Sistemas de Gestión de la SST.
1. OBJETO Y ALCANCE
Estas Directrices Nacionales especifican los requisitos para
implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de
forma de contribuir con la organización a proteger a los trabajadores contra los
peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y
muertes relacionadas con el trabajo.
Asimismo, estas directrices:
a) facilitan orientación sobre la integración de los
elementos del sistema de gestión de la SST en la organización como un componente
de las disposiciones en materia de política y de gestión;
b) proponen motivar a todos los miembros de la organización,
y en particular a los empleadores, a los propietarios, al personal de dirección,
a los trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y
métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los resultados
de la SST;
c) fortalecen el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin
y con efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas
a la mejora continua de los resultados de la SST;
d) brindan orientación sobre sistemas de gestión de la SST a
fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las
organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades.
Estas Directrices Nacionales son aplicables a cualquier
organización que desee:
a) establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o
minimizar el riesgo a los empleados y otras partes interesadas, que puedan estar
expuestas a los riesgos de SST asociados con sus actividades;
b) implementar, mantener y mejorar continuamente su sistema
de gestión de SST;
c) asegurarse a sí misma de la conformidad con su política de
SST;
d) demostrar la conformidad a otros;
e) buscar el reconocimiento de su sistema de gestión de SST
por una organización externa acreditada para el efecto; o
f) hacer su propia determinación y declaración de conformidad
con estas directrices.
Todos los requisitos en estas Directrices Nacionales
consideran cualquier sistema de gestión de SST. La magnitud o alcance de la
aplicación dependerá de los factores contenidos en la política de SST de la
organización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y complejidad de
sus operaciones.
Es la intención y propósito de estas Directrices Nacionales,
priorizar la seguridad y salud en el trabajo, garantizando el uso de productos
seguros.
2. PUBLICACIONES DE REFERENCIA
Otras publicaciones que proporcionan información o que
sirvieron de guía están listadas en la Bibliografía. Es aconsejable consultar la
última edición de tales publicaciones.
Específicamente, se hace referencia a:
- ILO OSH 2001: Directrices relativas a los Sistemas de
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
3. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL
TRABAJO
3.0 Requisitos generales
Las recomendaciones de las Directrices ILO OSH 2001 se
constituyen en estas Directrices Nacionales como requisitos y especificaciones
para que los mismos resulten auditables.
La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el
cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y
reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El
empleador deberá mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las
actividades de SST en la organización, y deberá adoptar las disposiciones
necesarias para establecer y mantener un sistema de gestión de la SST, que
incluya los principales elementos de política, organización, planificación y
aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, cuyos requisitos se
especifican a continuación:
Política
3.1. Política en materia de seguridad y salud en el
trabajo
3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus
representantes, expondrá por escrito la política en materia de SST, que deberá:
a) ser específica para la organización y apropiada a su
tamaño y a la naturaleza de sus actividades;
b) ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y
hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o de la persona de
mayor rango con responsabilidad en la organización;
c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas
en el lugar de trabajo;
d) ser revisada para que siga siendo adecuada, y
e) ponerse a disposición de las partes interesadas externas,
según corresponda.
3.1.2. La política en materia de SST deberá incluir, como
mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los
cuales la organización expresa su compromiso:
a) la protección de la seguridad y salud de todos los
miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;
b) el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en
materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST
y de otras prescripciones que suscriba la organización;
c) la garantía de que los trabajadores y sus representantes
son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del
sistema de gestión de la SST;
d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de
la SST.
3.1.3. El sistema de gestión de la SST deberá ser compatible
con los otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los
mismos.
De lo expuesto, y a título orientativo se aclara que para la
implementación del SGSST se recomienda seguir las etapas del cuadro precedente,
comenzando por el examen inicial (3.7) y finalizando por la mejora continua
(3.16). Los plazos establecidos para cada etapa no deberían exceder la siguiente
cantidad de meses: etapa A tres meses, etapa B cuatro meses y etapa C cinco
meses; de manera tal de poder cumplimentar en el término de un año la
implementación de todos los elementos que componen el SGSST.
3.2. Participación de los trabajadores
3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento
esencial del sistema de gestión de la SST en la organización.
3.2.2. El empleador deberá asegurar que los trabajadores, y
sus representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados
en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
3.2.3. El empleador deberá adoptar medidas para que los
trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de
recursos para participar activamente en los procesos de organización,
planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de
gestión de la SST.
3.2.4. El empleador deberá asegurar, según corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el
reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de
acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.
Organización (3.3 a 3.6)
Este elemento se compone de cuatro subelementos o
subcláusulas: 3.3 Responsabilidad y obligación de rendir cuentas, 3.4
Competencia y capacitación, 3.5 Documentación del Sistema de Gestión de la SST y
3.6 Comunicación.
3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas
3.3.1. El empleador asumirá la responsabilidad general de
proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las
actividades de SST en la organización.
3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberán
asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad
necesarias al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del
sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y
deberán establecerse estructuras y procedimientos a fin de:
a) garantizar que la SST se considere una responsabilidad
directa del personal directivo que es conocida y aceptada en todos los niveles;
b) definir y comunicar a los miembros de la organización la
responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad de las personas
que identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros relacionados con la
SST;
c) disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario,
para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores;
d) promover la cooperación y la comunicación entre los
miembros de la organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a
fin de aplicar los elementos del sistema de gestión de la SST en la
organización;
e) cumplir los principios de los sistemas de gestión de la
SST que figuran en las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas
específicos o en programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la
organización;
f) establecer y aplicar una política clara en materia de SST
con objetivos medibles;
g) adoptar disposiciones efectivas para identificar y
eliminar o controlar los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y
promover la salud en el trabajo;
h) establecer programas de prevención y promoción de la
salud;
i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen
la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la
ejecución de la política de SST;
j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que
las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan
desempeñar satisfactoriamente su cometido, y
k) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen
la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en los
comités de SST, cuando existan.
3.3.3. Deberá nombrarse a una o varias personas de alto nivel
de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir
cuentas para:
a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el
sistema de gestión de la SST;
b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el
funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y
c) promover la participación de todos los miembros de la
organización.
3.4. Competencia1 y capacitación
3.4.1. El empleador deberá definir los requisitos de
competencia necesarios y deberán adoptarse y mantenerse disposiciones para que
todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de
sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.
3.4.2. El empleador deberá tener la suficiente competencia, o
tener acceso a la misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros y
los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de
la SST.
3.4.3. De conformidad con las disposiciones mencionadas en el
párrafo 3.4.1, los programas de capacitación deberán:
a) hacerse extensivos a todos los miembros de la
organización, según sea pertinente;
b) ser impartidos por personas competentes;
c) ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una formación
inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados;
d) comprender una evaluación por parte de los participantes
de su grado de comprensión y retención de la capacitación;
e) ser revisados periódicamente, con la participación del
comité de seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea
necesario para garantizar su pertinencia y eficacia, y
f) estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño
de la organización y a la naturaleza de sus actividades.
3.4.4. La formación deberá ofrecerse gratuitamente a todos
los participantes y, cuando sea posible, organizarse durante las horas de
trabajo.
3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad
y la salud en el trabajo
3.5.1. En función del tamaño y la naturaleza de las
actividades de la organización, deberá elaborarse y mantenerse actualizada una
documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda:
a) la política y los objetivos de la organización en materia
de SST;
b) las principales funciones y responsabilidades que se
asignen en materia de SST para aplicar el sistema de gestión;
c) los peligros y riesgos más importantes para la SST que
conllevan las actividades de la organización, así como las disposiciones
adoptadas para su prevención y control, y
d) las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros
documentos internos que se utilicen en el marco del sistema de gestión de la
SST.
3.5.2. La documentación relativa al sistema de gestión de la
SST deberá:
a) estar redactada con claridad y presentarse de una manera
que puedan comprenderla los que tienen que utilizarla, y
b) estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada según sea
necesario, difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros apropiados o
involucrados de la organización.
3.5.3. Los registros de SST deberán establecerse, archivarse
y conservarse a nivel local, de conformidad con las necesidades de la
organización. Los datos recopilados tendrán que clasificarse en función de sus
características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de
conservarse.
3.5.4. Los trabajadores deberán tener el derecho de consultar
los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de
que se respeten los requisitos de confidencialidad.
3.5.5. Los registros de SST podrán comprender:
a) registros relativos al funcionamiento del sistema de
gestión de la SST;
b) registros de lesiones, dolencias, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo;
c) registros basados en leyes o reglamentos nacionales
relativos a la SST;
d) registros relativos a los niveles de exposición de los
trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los
trabajadores, y
e) los resultados de la supervisión activa y reactiva.
Planificación y Aplicación (3.7 a 3.10)
Este elemento se compone de cuatro subelementos o
subcláusulas: 3.7 Examen inicial; 3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del
sistema, 3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y 3.10
Prevención de los peligros (3.10.1 Medidas de prevención y control, 3.10.2
Gestión del cambio, 3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de
situaciones de emergencia, 3.10.4 Adquisiciones y 3.10.5 Contratación).
3.7 Examen Inicial
3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones
pertinentes de la organización deberán evaluarse mediante un examen inicial,
según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de
la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial deberá servir
de base para el establecimiento de tal sistema.
3.7.2. El examen inicial deberá llevarse a cabo por personas
competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según
corresponda. Deberá:
a) identificar, las prescripciones legales vigentes en
materia de la SST, las directrices nacionales, las directrices específicas, los
programas voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la
organización;
b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos
existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con
el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo;
c) determinar si los controles previstos o existentes son
adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos, y
d) analizar los datos recopilados en relación con la
vigilancia de la salud de los trabajadores.
3.7.3. El resultado del examen inicial deberá:
a) estar documentado;
b) servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación
del sistema de gestión de la SST, y
c) servir de referencia para evaluar la mejora continua del
sistema de gestión de la SST.
3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
3.8.1. La planificación deberá apuntar a la creación de un
sistema de gestión de la SST que contribuya:
a) a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y
reglamentos nacionales;
b) a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la
SST, y
c) a mejorar continuamente los resultados de la SST.
3.8.2. Deberán adoptarse disposiciones encaminadas a
conseguir una planificación adecuada y apropiada de la SST que se base en los
resultados del examen inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos
disponibles. Esas disposiciones en materia de planificación deberán contribuir a
la protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluirán:
a) una clara definición, el establecimiento de prioridades y
la cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en
materia de SST;
b) la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los
objetivos, en el que se definan responsabilidades y criterios claros de
funcionamiento, indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo;
c) la selección de criterios de medición para confirmar que
se han alcanzado los objetivos señalados, y
d) la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos
humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda.
3.8.3. Las disposiciones relativas a la planificación de la
SST en la organización deberán abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos
los componentes del sistema de gestión de la SST mencionados en el punto 3 de
estas directrices y de los principales elementos del sistema de gestión de la
SST.
3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el
trabajo
3.9.1. De conformidad con una política de SST basada en el
examen inicial o exámenes posteriores, tendrán que señalarse objetivos medibles
en materia de SST que deberán:
a) ser específicos para la organización, apropiados y
conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades;
b) ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y
aplicables, así como con las obligaciones técnicas y comerciales de la
organización en relación con la SST;
c) centrarse en la mejora continua de la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores para conseguir los mejores resultados en
materia de SST;
d) ser realistas y posibles;
e) estar documentados, y comunicarse a todos los cargos de la
organización, y
f) evaluarse periódicamente y, de ser necesario,
actualizarse.
3.10 Prevención de los peligros
3.10.1 Medidas de prevención y control
3.10.1.1. Deberán identificarse y evaluarse los peligros y
los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores sobre una base
continua. Las medidas de prevención y protección deberán aplicarse con arreglo
al siguiente orden de prioridad:
a) supresión del peligro/riesgo;
b) control del peligro/riesgo, en su origen, con la adopción
de medidas técnicas de control o medidas administrativas;
c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de
trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control;
d) cuando ciertos peligros/riesgos no pueda controlarse con
disposiciones colectivas, el empleador deberá ofrecer equipo de protección
personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y deberá aplicar medidas
destinadas a asegurar que se utiliza y conserva dicho equipo.
3.10.1.2. Deberán adoptarse procedimientos o disposiciones de
prevención y control de los peligros/ riesgos, y los mismos deberán:
a) ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la
organización;
b) examinarse y, de ser necesario, modificarse
periódicamente;
c) cumplir con la legislación nacional y reflejar las
prácticas más adecuadas, y
d) tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida
la información o los informes de organizaciones, tales como inspecciones de
trabajo de organismos oficiales como la inspección del trabajo, los servicios de
seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea necesario.
3.10.2 Gestión del cambio
3.10.2.1. Deberán evaluarse las medidas en la SST de cambios
internos (tales como, cambios en la composición de la plantilla o debidos a la
introducción de nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura organizativa o
adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la
modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución
de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología), y deberán
adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de introducirlos.
3.10.2.2. Tendrá que procederse a una identificación de los
peligros y a una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier
modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos.
Esta evaluación deberá efectuarse consultando y asociando a la misma a los
trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso.
3.10.2.3. Antes de adoptar la "decisión de introducir un
cambio", habrá de cerciorarse de que todos los miembros interesados de la
organización hayan sido adecuadamente informados y capacitados.
3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de
situaciones de emergencia
3.10.3.1. Deberán adoptarse y mantenerse las disposiciones
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta respecto de
situaciones de emergencia. Estas disposiciones deberán determinar los accidentes
y situaciones de emergencia que puedan producirse. Tendrán que referirse también
a la prevención de los riesgos para la SST que derivan de los mismos. Habrán de
adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y
deberán:
a) garantizar que se ofrecen la información, los medios de
comunicación interna y la coordinación necesarios a todas las personas en
situación de emergencia en el lugar de trabajo;
b) proporcionar información y comunicarse a las autoridades
competentes interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en
situaciones de emergencia;
c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia
médica, de extinción de incendios y evacuación a todas las personas que se
encuentren en el lugar de trabajo, y
d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los
miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios
periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
respuesta.
3.10.3.2. Tendrán que establecerse medios de prevención de
situaciones de emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios
exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible.
3.10.4 Adquisiciones
3.10.4.1. Deberán establecerse y mantenerse procedimientos a
fin de garantizar que:
a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las
especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones
relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de
seguridad y salud;
b) se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto
legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición
de bienes y servicios, y
c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos
requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
3.10.5 Contratación
3.10.5.1. Deberán adoptarse y mantenerse procedimientos a fin
de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando
menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la
organización.
3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas
ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberán:
a) incluir procedimientos para la evaluación y selección de
contratistas;
b) establecer medios de comunicación y de coordinación
eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el
contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones
relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para
prevenirlos y controlarlos;
c) comprender disposiciones relativas a la notificación de
lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que
pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la
organización;
d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la
seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista
o a los trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo,
según sea necesario;
e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades
de SST del contratista en el lugar de trabajo, y
f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los
procedimientos y disposiciones relativos a SST.
Evaluación
3.11. Supervisión y medición de los resultados
3.11.1. Tendrán que elaborarse, establecerse y revisarse
periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad
datos relativos a los resultados de la SST. Deberán definirse en los diferentes
niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la
autoridad en materia de supervisión.
3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia deberá
adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los
objetivos de la SST.
3.11.3. Habrá de considerarse la posibilidad de recurrir a
mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades
de la organización, y éstas deberán:
a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan
identificado en la organización, las orientaciones de la política de SST y los
objetivos de la SST, y
b) fortalecer el proceso de evaluación de la organización,
incluido el examen de la dirección.
3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados
deberán:
a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se
cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos;
b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no
fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y
c) incluirse en un registro.
3.11.5. La supervisión deberá:
a) prever el intercambio de información sobre los resultados
de la SST;
b) aportar información para determinar si las medidas
ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran
ser eficaces;
c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan
por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los
riesgos, y el sistema de gestión de la SST.
3.11.6. La supervisión activa deberá comprender los elementos
necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir:
a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de
los criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados;
b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las
instalaciones, la fábrica y el equipo;
c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la
organización del trabajo;
d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de
una vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores
con miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud
con el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos
nacionales aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que
suscriba la organización.
3.11.7. La supervisión reactiva deberá abarcar la
identificación, la notificación y la investigación de:
a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el
trabajo (incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de
enfermedad) e incidentes;
b) otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad;
c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y
otros fallos en el sistema de gestión de la SST, y
d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la
salud de los trabajadores.
3.13. Auditoría
3.13.1. Se adoptarán disposiciones sobre la realización de
auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST
y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los
incidentes.
3.13.2. Se desarrollará una política y un programa de
auditoría que comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor,
el alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de
informes.
3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de
gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos,
según corresponda. La auditoría deberá abarcar:
a) la política de SST;
b) la participación de los trabajadores;
c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas;
d) la competencia y la capacitación;
e) la documentación del sistema de gestión de la SST;
f) la comunicación;
g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del
sistema;
h) las medidas de prevención y control;
i) la gestión del cambio;
j) la prevención de situaciones de emergencia y la
preparación y respuesta frente a dichas situaciones;
k) las adquisiciones;
l) la contratación;
m) la supervisión y medición de los resultados;
n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades
e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud;
o) la auditoría;
p) los exámenes realizados por la dirección;
q) la acción preventiva y correctiva;
r) la mejora continua, y
s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que
se consideren oportunos.
3.13.4. En las conclusiones de la auditoría deberá
determinarse si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus
elementos o subgrupos de elementos:
a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST
de la organización;
b) es eficaz para promover la plena participación de los
trabajadores;
c) responde a las conclusiones de evaluaciones de los
resultados de la SST y de auditorías anteriores;
d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y
reglamentos nacionales, y
e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas
de SST.
3.13.5. Las auditorías deberán llevarse a cabo por personas
competentes que pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son
independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría.
3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrán
que comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas correctivas.
3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre
todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de
los resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los
trabajadores.
Glosario
En las presentes directrices, los términos que aquí se
enumeran tienen el siguiente significado:
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y
documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar
en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente
auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos
a la organización).
Comité de seguridad y salud: Comité integrado por
representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por
representantes de los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones
a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica
nacionales.
Contratista: Una persona u organización que presta
servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con
especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a
uno o más trabajadores.
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de
los peligros.
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación
de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en
el lugar de trabajo.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o
en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales.
Institución competente: Un ministerio u otro organismo
responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco
nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como
de señalar orientaciones pertinentes.
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el
trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a
factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la
organización del trabajo.
Lugar de trabajo: Area física a la que los
trabajadores han de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo
efectuado bajo el control de un empleador.
Mejora continua: Procedimiento iterativo de
perfeccionamiento del sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la
eficiencia de las actividades de SST en su conjunto.
Organización: Toda compañía, negocio, firma,
establecimiento, empresa, institución o asociación, o parte de los mismos,
independientemente de que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea
público o privado, con funciones y administración propias. En las organizaciones
que cuenten con más de una unidad operativa, podrá definirse como organización
cada una de ellas.
Peligro: Situación inherente con capacidad de causar
lesiones o daños a la salud de las personas.
Persona competente: Toda persona que tenga una
formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes
para el desempeño de una actividad específica.
Representante de la Dirección: Toda persona de alto
nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de
rendir cuentas.
Representante de los trabajadores: De conformidad con
el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda
persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales:
a) representantes sindicales, es decir, representantes
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o
b) representantes electos, es decir, representantes
libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con
las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y
cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país
como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Representante de los trabajadores para cuestiones de
seguridad y salud: Persona elegida o designada de conformidad con la
legislación y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las
cuestiones relativas a la SST en el lugar de trabajo.
Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que
ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud
que pueda causar tal suceso.
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y
objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos.
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose
a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las
disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST
cumplen con los criterios que se hubieren definido.
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y
subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los
riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST
cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia.
Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de
manera regular o temporal, para un empleador.
Trabajadores y sus representantes: Las referencias a
los trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por
objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser
consultados en aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En
algunos casos, puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y
de todos los representantes.
Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un
término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores
medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la
evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los
factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la
salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la
exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los
sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la
salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se
centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas:
ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene
industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el
lugar de trabajo.
Vigilancia de la salud de los trabajadores:
Es un
término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la
salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los
resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción
individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la salud
de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles
biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los
registros de salud.
Bibliografía
M. Bestratén, M.A. Marrón, et al. (2002): Gestión de la
prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España.
Luis Alves Dias (2006): Occupational safety and health
management systems in construction: the need for a recognition system at the
national level. XXVIII International Symposium of the International Social
Security Association – Construction Section. Salvador, Brazil.
Pere Boix y Laurent Vogel (2003). Participación de los
Trabajadores. Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Comisiones
Obreras), Bureau Technique Syndical Européen pour la Santé et la Sécurité.
www.istas.net, España.
Créditos
Lista de participantes del Proyecto SRT ILO OHS 2001:
- María Gabriela Bertazzoli
- Héctor Esteban Reder
- Claudio Aníbal San Juan
Colaboración de Luis Alves Dias, consultor de OIT
Anexo A
Lista de la legislación referenciada en las orientaciones
En www.srt.gov.ar se encuentra disponible una Lista de la
legislación referenciada en las orientaciones, la cual se encuentra actualizada
conforme su vigencia. Asimismo dicha lista clasifica la legislación en diez
temas (Indice Temático Normas Legales Vigentes.doc):
1. General
2. Construcción
3. Agro
4. Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo
5. Exámenes Médicos/Enfermedades Profesionales
6. Sustancias y Agentes Cancerígenos
7. Contaminantes y otras sustancias
8. Equipos y Elementos de Protección Personal
9. Programas "Trabajo Seguro para Todos" / "Reducción de
Accidentes Mortales" / "PYMES"
10. Otros Convenios de la OIT adoptados por la República
Argentina
Documentación requerida por autoridad de aplicación
(listado no exhaustivo**)
**) A este listado no exhaustivo, el empleador debe agregar,
en caso de corresponder, la documentación requerida por la autoridad de
aplicación a los Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de
Prevención de las ARTs.
ANEXO B
Listas de verificación para la evaluación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización
3.1 Política
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