Bs. As., 29/4/2003
VISTO el Expediente del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 954/02, las Leyes
Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de
junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 19.587 y sus normas
reglamentarias, se establecieron las condiciones de higiene y
seguridad en el medioambiente laboral.
Que a través de la Ley N° 24.557 se constituyó
un régimen específico de prevención y reparación de los
infortunios derivados de los riesgos del trabajo.
Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto
Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía
para las administraciones provinciales del trabajo, en el
ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de
policía del trabajo entendido en sentido amplio.
Que como parte de esos deberes indelegables,
el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por medio de mecanismos de cooperación y
coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo
común, deben establecer procedimientos ágiles y eficaces que
protejan los derechos de todos los trabajadores.
Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N°
434/02 y su modificatoria N° 860/02 se estableció que la
declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente del
trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración
Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondiente al domicilio del establecimiento laboral.
Que por las actuaciones citadas en el Visto
tramitó el proyecto de resolución ministerial, elaborado por la
comisión establecida en el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y
S.S. N° 434/02, destinado a establecer los estándares y
parámetros normatizados que regulen procedimientos y requisitos
que deben cumplir las actuaciones relativas a la declaración de
insalubridades.
Que en la reunión del Comité Consultivo
Permanente de la Ley N° 24.557, de fecha 26 de agosto de 2002,
se resolvió su remisión a la Comisión Técnica pertinente de ese
cuerpo colegiado, a fin de analizar y realizar aportes al
proyecto mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido
el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 19.549 y
por el artículo 2 del ANEXO I de la Ley N° 25.212.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° —
Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de
lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o
insalubres", que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° —
Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Graciela
Camaño.
ANEXO I: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA
INSALUBRIDADES
El presente procedimiento esta destinado a
regular el trámite de calificación de lugares, tareas o
ambientes de trabajo como Normales o Insalubres en el marco de
las previsiones contenidas en el Decreto S/N del 11/03/30,
reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así
como de las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus
futuras modificatorias.
La mencionada calificación requiere emitir un
Acto Administrativo en sentido estricto debiendo obrar siempre
informe Técnico Médico de la actividad específica así como del
estado de salud de los trabajadores involucrados
I) INSPECCIÓN INICIAL
La inspección deberá ser efectuada en el
establecimiento, sección o puesto de trabajo donde se requiera
emitir el dictamen de las tareas o ambientes.
El informe que surge de la inspección inicial
deberá contener como mínimo el relevamiento estadístico de
datos, de carácter enunciativo, que se detalla a continuación:
a) ENCABEZAMIENTO
— Fecha y hora de realización.
— Domicilio y localidad.
— Razón Social del establecimiento. - CUIT y
CIIU.
— Nombre, apellido, documento de identidad y
cargo del personal de la empresa y del representante gremial que
estuvieron presentes en la inspección.
— Número de expediente por el cual se tramita.
— Datos de la ART a la cual se encuentre
afiliado el personal (N° de póliza, Vigencia del contrato y
Listado de personal asegurado).
— Cantidad de personal ocupado en el
establecimiento, en el sector o puesto de trabajo en cuestión
identificando la cantidad de trabajadores equivalentes.
— Actividad principal y secundarias de la
empresa.
— Entidad gremial que encuadre la actividad de
la empresa.
— Horarios y turnos de trabajo del
establecimiento y del sector en cuestión.
— Existencia de actos administrativos o
judiciales anteriores relacionados con la inclusión o exclusión
de las tareas dentro de un régimen especial de trabajo.
b) DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE DEL PUESTO DE
TRABAJO INVOLUCRADO:
— Aspectos constructivos (Pisos, techos,
paredes, aberturas).
— lluminación (Natural, artificial).
— Ventilación (General, localizada).
— Agentes Físicos (Ruido, Carga Térmica,
Humedad).
— Agentes Químicos (Tipos y características de
las sustancias químicas utilizadas, Polvos, Humos y Gases etc.).
— Agentes Biológicos (Virus, bacterias,
hongos, parásitos, etc.).
c) DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN EL SECTOR O
PUESTO INVOLUCRADO:
— Operatividad (Posición del trabajador).
— Frecuencia y duración de la tarea y tiempos
de exposición del trabajador a los agentes físicos, químicos o
biológicos del lugar de trabajo.
— Máquinas, equipos e instalaciones
complementarias.
— Materias Primas, sustancias utilizadas en el
sector y/o establecimiento como así también en los procesos
intermedios.
— Formas de uso de las mismas (manual -
automática, circuito abierto o cerrado, etc.).
— Mencionar los puestos de trabajo o sectores
cercanos a la tarea investigada y que compartan el mismo lugar
de trabajo a fin de evaluar agentes de riesgos coadyuvantes que
puedan influir sobre este último y viceversa.
d) MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS:
— Evaluaciones de contaminantes ambientales
realizadas.
— Capacitación del personal en materia de
Higiene y Seguridad.
— Normas de Procedimientos generales y
específicas.
— Entrega de Elementos de Protección Personal
e) SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
— Responsable del servicio, Matrícula,
característica (Externo o Interno), afectación de horas
profesionales, auxiliares, etc.
— Antecedentes de importancia observados en el
Legajo Médico, constatado por Profesional Médico Laboral en el
lugar.
— Evaluación de Exámenes Médicos
Preocupacionales y Periódicos, constatado por Profesional Médico
Laboral, de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.
f) SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
— Responsable del servicio, Matrícula,
característica (Externo o Interno), afectación de horas
profesionales, auxiliares, etc.
— Análisis de estudios ambientales del sector
o puesto de trabajo involucrado (Identificar sus resultados y
realizar la comparación con los límites permisibles establecidos
en la legislación vigente).
— Análisis de las actuaciones en materia de
Higiene y Seguridad llevado a cabo por el responsable del
servicio o la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, relacionado
con el sector o puesto de trabajo en cuestión, incluyendo las
evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas
adoptadas.
II) EVALUACIÓN
En virtud de lo expuesto en el informe de la
inspección inicial donde se describe el ambiente de trabajo, las
tareas ejecutadas en el sector o puestos de trabajo, tipo de
procesos productivos y sus características y contaminantes
existentes (conforme la Resolución MTSS N° 444/91, sus
modificatorias y complementarias), medidas preventivas adoptadas
y a implementar, el Organismo Laboral Provincial determinará los
pasos a seguir para la prosecución del trámite e investigación
encuadrándolo dentro del marco legal correspondiente en materia
de insalubridad:
a) Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30
Reglamentario Ley 11.544 y/o Leyes o Dtos. Específicos
existentes. (Realizar informe final Técnico-Legal de
encuadramiento y Ejecutar las acciones laborales
correspondientes).
b) Decretos de Excepción al Listado del Art. 6
del Dto. S/N° del 11/3/30 o Art. 200 de la Ley 20.744 para
aquellas actividades no contempladas en a). (Realizar según lo
evaluado las Determinaciones Ambientales identificando si los
valores se encuentran dentro de los límites permitidos y/o en su
defecto especificando las medidas a adoptar).
1) Notificación:
Se notificará a las partes interesadas en el
procedimiento si de la inspección inicial realizada y la
evaluación del marco legal antes mencionado surge que el lugar,
ambiente o tarea no se encuentran adecuados a la legislación
vigente.
2) Intimación y descargo:
En caso que de lo analizado en la inspección
inicial y sus recomendaciones, de la documentación observada o
aportada y/o de las evaluaciones ambientales realizadas
surgieran condiciones inadecuadas de trabajo acorde a la
legislación vigente se procederá a intimar para que dentro de un
plazo establecido conforme las características de las
circunstancias verificadas, se realice su adecuación. Asimismo,
a través de personal médico se procederá intimar la exhibición
de la documentación médica acorde a la normativa vigente,
necesaria para la evaluación del tema en cuestión y su relación
con los riesgos existentes en el ambiente de trabajo.
En el plazo que se le fije al efecto, el
empleador podrá realizar su descargo respecto a la intimación
cursada, pudiendo requerir al Organismo Laboral que especifique
los medios utilizados para la realización de las evaluaciones
ambientales que se hayan confeccionado, en particular la técnica
de muestreo implementada y los estándares de calidad
garantizados por el laboratorio interviniente.
3) Verificación:
Vencido los plazos otorgados se procederá al
análisis del descargo que se hubiera interpuesto y a verificar
el cumplimiento de lo intimado.
III) NUEVA EVALUACIÓN
En caso de adecuación parcial y/o total se
procederá a evaluar nuevamente el Ambiente de trabajo a los
fines de identificar la efectividad de las mejoras
implementadas.
a) Informe Técnico y Notificaciones:
En caso de haberse adecuado las condiciones y
constatado la efectividad de las medidas adoptadas se procederá
a realizar un informe técnico que especifique dicha situación y
su posterior notificación a las partes interesadas, concluyendo
el procedimiento.
b) Informe Técnico Médico:
En caso de que persistieran incumplimientos
sobre lo intimado o que de la nueva evaluación surgiera la
ineficacia de las medidas adoptadas y/ o la detección de
alteraciones en la salud del trabajador relacionada con las
condiciones ambientales y tareas ejecutadas en el lugar de
trabajo analizado se realizará y dejara debida constancia en
este informe emitiendo una opinión fundada en rigor científico.
IV) DICTAMEN LEGAL
Esto consiste en un dictamen final del área
legal del Organismo evaluando todo lo actuado y su relación con
la legislación existente en materia de insalubridad y normas
anexas o relacionadas calificando las tareas y su encuadre
legal.
V) ACTO ADMINISTRATIVO
Este acto consiste en la Resolución
Administrativa del Organismo Laboral Provincial declarando una
insalubridad o el levantamiento de una Insalubridad existente,
en los términos y condiciones establecidos en el artículo 4° de
la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3°
de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. Este acto deberá
contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Los considerandos: una descripción de las
acciones realizadas, los resultados hallados y los fundamentos
del dictamen legal que permitan avalar la parte resolutiva.
b) La parte resolutiva: la calificación del
carácter de las tareas con su encuadre legal, mencionando cada
actividad o sector involucrado, el nombre y ubicación del
establecimiento y los datos de la Razón Social.
VI) NOTIFICACIONES
Acción administrativa de notificación del Acto
Administrativo descripto anteriormente a las partes interesadas
y ANSES.
VII) OBJECIONES A LA DECLARACIÓN DE
INSALUBRIDAD
Las impugnaciones a la declaración de
insalubridad o su negativa, producida por la Administración
Laboral Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, tramitarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° de
la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02.
VIII) REGISTROS PROVINCIALES DE
INSALUBRIDADES
El Organismo Provincial procederá a registrar
en un sistema informático los datos principales del Acto
Resolutivo debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de
trabajo calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o
Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior
que esta modifique.
IX) REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIDADES
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO procederá a
registrar en un sistema informático los datos principales del
Acto Resolutivo Provincial debiendo contener como mínimo los
siguientes datos:
— Fecha.
— N° de Expediente tramitado.
— N° del Acto Administrativo.
— Legislación aplicada.
— Razón Social.
— Domicilio y Localidad de la Empresa.
— Descripción del Sector, tarea o puesto de
trabajo calificado.
— Actividad de la Empresa.
— Tipo de calificación (Insalubridad o
Normalidad).
— Descripción del Acto Administrativo anterior
que esta modifique.
Dicho registro deberá estar a disposición en
carácter de Solo-Lectura para su consulta.
NOTA:
En los casos donde se requiera la realización
de evaluaciones ambientales se deberá confeccionar el informe
correspondiente el cual deberá contener como mínimo con los
siguientes datos:
- Lugar y fecha.
- Descripción de la persona que atiende la
inspección y del delegado de personal.
- Razón social del establecimiento, domicilio,
localidad, etc.
- Area o puesto de trabajo y/o tarea a
investigar.
- Descripción de las condiciones operativas
(tareas, procesos, maquinarias, etc.) y climáticas.
- Tipo de estudio y contaminante investigado.
- Tiempo de exposición y horario de trabajo.
- Frecuencia de la exposición en la jornada de
trabajo.
- Horario de la medición.
- Instrumental utilizado indicando sus
características técnicas y calibración en relación a las normas
que correspondan.
- Técnica de muestreo y caudal utilizado, en
caso recolección de muestras. Se determinará la técnica de
muestreo con la intervención de las partes interesadas.
- Número de muestras tomadas, lugar de las
mismas y tiempo de muestreo.
- Técnica analítica de laboratorio
identificando el método e instrumental utilizado relacionándolo
con las normas que correspondan.
- Conclusiones (Especificando su correlación
con los límites permitidos indicados en la normativa vigente)
- Observaciones.
|