Bs. As., 7/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de
fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de
2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de
noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de
fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para
calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo
como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002
—modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20
de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las
que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.),
el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o
la asociación sindical de trabajadores con personería gremial
representativa de los trabajadores del establecimiento,
cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su
negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o
de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el
CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de
resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada,
esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades
oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en
debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y
S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la
Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO
FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada
Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.
Que en atención a lo expuesto en los
considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento
para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo,
determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se
contrate una entidad oficial o privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del
M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para
el ejercicio de las facultades conferidas a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del
artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de
2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
ANEXO
En aquellos casos en que se presenten
impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco
de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de
junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº
473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo
necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que
estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma
ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las
reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones
ambientales necesarias para la emisión del correspondiente
dictamen de insalubridad. Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los
procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de
Contrataciones para la Administración Pública Nacional
establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes
serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en
la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las
entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con
personal de esta S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el
resultado de las determinaciones ambientales respetando los
siguientes puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución
M.T.E. y S.S. Nº 212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico
acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales
conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de
fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la
reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia
de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los
resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo
señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que
la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la
emisión del informe técnico-médico.
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