Bs. As., 24/4/2013 VISTO
el Expediente Nº 35.695/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557
sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1º de la Ley de
Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran
algunas de las contingencias previstas en dicha ley las
prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y
ortopedia, rehabilitación, recalificación y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1º de la Ley de
Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las
prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a
cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del
Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de
autoseguros deberán cumplir con las obligaciones que esa ley
pone a cargo del empleador y cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T.
y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para
que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos
del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que la Gerencia Médica, a partir de la
experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de
Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de normas
que protocolicen el tratamiento de las lesiones más frecuentes
que sufren los trabajadores accidentados para que estos reciban
prestaciones de calidad.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y
Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta
normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades y atribuciones que confieren el apartado 1º del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para el
Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros
Inferiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
ANEXO
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