Bs. As., 24/2/92
VISTO el PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA
EDUCACIÓN impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos
por dicho PLAN DE TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA, es ineludible convocar y
contar con la participación de las distintas instituciones que
actúan dentro de la estructura social de la Nación.
Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto
públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la
actividad educativa según las actuales concepciones del currículo
escolar.
Que es necesario, por lo tanto, brindar la
posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte
en otros estamentos de la sociedad.
Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos
efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar
un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito
educativo como el del trabajo.
Que por todo ello se torna necesario crear las
condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de
un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento
normativo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la
facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1- Apruébase el
Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema
Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación
que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2- Denomínase Pasantía
a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de
carácter público o privado para la realización por parte de los
alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación y
formación , de acuerdo a la especialización que reciben, bajo
organización y control de la institución de enseñanza a la que
pertenecen, durante un lapso determinado.
Art. 3- Las Pasantías se
materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las
entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de
servicios , en el horario y bajo las modalidades que se establecen
en la Reglamentación adjunta.
Art. 4- La situación de
Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante , más que el
existente entre el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN , no
generándose relación jurídica alguna con el organismo público o
privado y /o la empresa donde efectúe su práctica educativa, siendo
la misma de carácter voluntario y gratuito.
Art. 5- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -MENEM- Antonio F. Salonia.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN
CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES
Art. 1- El Sistema de Pasantía tendrá los
siguientes objetivos:
a- Brindar a los alumnos y docentes de las
instituciones educativas la complementación de su especialidad
teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o
privadas , que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio
elegido.
b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto
con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias
o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen.
c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social
laborales y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el
logro de su identidad.
d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la
posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.
e- Contribuir a facilitar la etapa de transición
entre lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una
correcta elección profesional.
Art. 2- Son partes involucradas en el Sistema:
a- La autoridad educativa pertinente.
b.- Los organismos centrales de conducción educativa
, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de
gestión pública o privada, que adhieran al mismo.
c-Las empresas industriales o de servicios y las
instituciones públicas o privadas .
d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las
distintas actividades.
e-Los cursantes y docentes de los establecimientos
educativos que utilicen el Sistema .
Art. 3- Las instalaciones de las empresas
industriales y de servicios y de las instituciones públicas o
privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán
realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales como una
extensión del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir las
condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas de la
Ley Nº 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-fisica
de los mismos.
Art. 4- Los estudiantes y docentes podrán
percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por
parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en
calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.
Art. 5- Para poder participar del Sistema de
Pasantías, las Cámaras y Asociaciones Empresariales, las empresas o
instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con
los organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad
educativa elegida, con sujeción a la presente reglamentación.
Art. 6- El Convenio mencionado en el artículo
anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a.- Denominación, domicilio y personería de las
partes que lo suscriben.
b.- Características y condiciones de las Pasantías.
c.- Lugar en que se realizarán .
d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo
correspondiente.
e.- Derechos y obligaciones de las partes.
f.- Forma de pago de la asignación estímulo para
viáticos y gastos escolares.
g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de
asistencia, puntualidad, etc.
Art. 7- Los conocimientos, habilidades y
destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su
Pasantía, como así también el sistema de evaluación de la misma, las
condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento,
estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en
los planes de estudios de las respectivas modalidades.
Art. 8- Las empresas o instituciones donde se
realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la
elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución
educativa.
Art. 9- Las Pasantías durarán un máximo de
CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2)
horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj.
Art. 10- La edad mínima para ingresar en
cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISÉIS (16)
años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que
aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física,
deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades
sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden
realizar las actividades exigidas en cada caso.
Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar
con autorización escrita de sus padres o tutores.
Art. 11- La actividad del pasante se
desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y
las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15)
minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de
CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 )
minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas
diarias.
Art. 12- Las empresas o entidades y los
organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades
educativas, podrán suspender o dar por finalizado el Convenio
suscripto de acuerdo al ARTICULO 5º de la presente reglamentación,
solo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por
incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.
Art. 13- La protección de que gozan los
alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan
su seguridad en establecimientos educativos se extiende a las
actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los
lugares de trabajo.
Art. 14- A instancias de cada organismo
central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación
y Supervisión de las actividades de las Pasantías, en los que
estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo
llevar el Registro de Convenios firmados.
CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A. DE LAS EMPRESAS
Art. 15- Las empresas o instituciones que
ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantías tendrán las
siguientes obligaciones:
a.- Suscribir con los organismos centrales de
conducción educativa y/o las unidades educativas elegidas , los
Convenios previstos en el ARTICULO 5º de la presente Reglamentación.
b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes
de estudios de las unidades educativas que participen en del
Sistema, de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas.
c.- Facilitar a las unidades educativas la
supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los
certificados de formación profesional logrados durante la Pasantía .
Art. 16- Las Cámaras y Asociaciones
Empresarias , las empresas y/o las instituciones podrán suspender o
denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el
correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60)
días.
B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCIÓN
EDUCATIVA.
Art. 17- Cada
organismo central de conducción educativa será responsable de:
a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar
las Pasantías de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o
Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y
privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión.
b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje
mediante la elaboración de material didáctico, la realización de
talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las
empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su
jurisdicción.
c.- Realizar acciones de promoción del Sistema,
cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres
y directivos de las empresas o instituciones.
d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.
e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos
certificados de estudios.
g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios
celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción.
Art. 18-Los organismos centrales de conducción
educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos,
cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los
TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar tal
situación.
Art. 19- Determinar la cantidad de alumnos y/o
docentes que realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto en
los respectivos planes de estudios.
C. DE LOS PASANTES
Art. 20- Serán
derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en
los planes de estudios del respectivo oficio, profesión, u
ocupación.
Art. 21- Recibirán todos los beneficios que se
acuerden al personal de las empresas o entidades en que efectúen la
Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos, etc.
Art. 22- Deberán cumplir con los reglamentos
internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía y
con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo
central de conducción educativa.
CAPITULO III: NORMAS TRANSITORIAS
Art. 23- Los organismos centrales de
conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o
entidades que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan
en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las
prescripciones de la presente reglamentación.
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