Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis
del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido
con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare
económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las
normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el
hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador
del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio
Bozzano. — Luis Borzani.
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