El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
Capítulo I
Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales,
las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y
optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la
crisis y la recuperación.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca
de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas
de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;
b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la
manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones
específicas para que se activen procedimientos de acción previamente
establecidos;
c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que
ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una
magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la
propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y
ambientales;
d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población
vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de
una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios
necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad
afectada;
e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un
evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su
magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;
f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que
produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el
ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres
humanos;
g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de
los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las
situaciones de emergencia y/o desastres;
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo,
multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e
implementación de políticas, estrategias, planificación, organización,
dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el
riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las
actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres.
Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar
las situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos componentes:
alerta y respuesta;
j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información
cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país,
provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;
k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir,
atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;
l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una
amenaza;
m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar,
organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de
los eventos adversos;
n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea
evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;
o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a
reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la
vida cotidiana de la comunidad afectada;
p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento
adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de
vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y
servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del
desarrollo económico y social de la comunidad;
q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el
concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante
esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores
causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del
grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la
población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el
mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos;
r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o
ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una
vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a
través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia
vulnerabilidad;
s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la
ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas,
reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia
de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el
ambiente;
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a
restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un
evento adverso;
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al
actuar sobre una población vulnerable;
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de
provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación
de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite
la toma de decisiones;
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema.
Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de
sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las
personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Capítulo II
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación
y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad
diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral
del riesgo.
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación
del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de
acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de las organizaciones
no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de
formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta
cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para
contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de
cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de implementación de los
mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes
nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión
Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a
la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;
k) Diseñar un sistema de información como red de conexión
tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados
para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la
atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis
y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por desastres.
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder
Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y
organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la presente ley,
sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
Artículo sustituido por art. 18 de la Ley 27.547
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria
Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas
en gestión integral del riesgo;
b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los
integrantes del Consejo;
c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
1. La elaboración de las acciones en materia de gestión
integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en
gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación
técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación
internacional.
6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados
ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación científica y técnica en
materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y programas de reducción del
riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información
en Gestión Integral del Riesgo;
e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre
los integrantes del Sistema;
f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos
humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión
Integral del Riesgo;
g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes
y programas de Gestión Integral del Riesgo;
h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la
Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
j) Proponer las normas complementarias para el mejor
funcionamiento del Sistema;
k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de
comunicación social entre los diversos componentes del sistema;
l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención
de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de
Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida
en el artículo 15.
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría
Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como mínimo,
sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la
ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción.
Capítulo III
Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder
Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los
cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y
por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.
Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de
Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de
políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo;
b) Promover la integración regional para la implementación de
políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;
c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de
Gestión Integral del Riesgo.
ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.
ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo
8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las
reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y
preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y
convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de
situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y
elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y
asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la
gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en
Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Capítulo IV
Otras instancias de coordinación
ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles,
Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del
Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar
un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y
coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos
para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los
requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y
poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información
desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y
optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos públicos
científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones
y organismos reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo V
Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil
ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General
de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se
regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el
objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil.
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de
fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley
y su reglamentación.
Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias,
destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga
el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o
catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación
específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.
ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la
constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en
rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención
únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias
mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o
en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los
presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización
luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante
la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez
vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en operaciones a término
destinadas a obtener liquidez de corto plazo.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de
manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y
a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando
las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a
pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo
nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del
Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la
autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de
ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
deberá proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de
la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación
del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil,
en sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan
P. Tunessi.
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA
NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y
Coordinación Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada Argentina
Fuerza Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE
LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud
Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de
Emergencias y Catástrofes
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Cruz Roja Argentina (incorporado al Anexo por art. 19 de la
Ley 27.547) |