Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557,
los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de
fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de
2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 216 de fecha
24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y
Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del
Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las
contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de:
asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia;
rehabilitación; recalificación profesional; y servicio
funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del
Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas
en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo
estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de
autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone
a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las
prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del
Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas
básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones
en especie de calidad y en el momento en que deban ser
brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de
la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema
de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de
protocolos para la atención de los trabajadores damnificados
impulsando, en consecuencia, la estandarización de los
tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó
su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a
los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las
Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en
el Anexo de esta resolución.
Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González
Gaviola.
ANEXO
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