Santa Fe, 09 de octubre de 2002-11-27
VISTO
El expediente Nº 00101-0116235-8 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO
Que las mencionadas actuaciones están relacionadas con los
Bifenilos Policlorados ( PCB);
Que los PCB – Bifenilos Policlorados- por sus propiedades físico-químicas
han sido ampliamente utilizados en equipos eléctricos componentes de resinas,
gomas sintéticas, papel carbónico, fluidos hidráulicos, aceites de corte, líquidos
para transferencia de calor, pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos,
tintas para imprentas y ceras entre otros usos. Que es preciso llevar a cabo un
inventario de equipos eléctricos, tanto de capacitores como de transformadores;
Que deben identificarse los sitios en los que se encuentran
depositados loes equipos o el PCB líquido y evaluar las condiciones de
almacenamiento de los mismos;
Que es necesario informar a la comunidad acerca de la situación
en relación con la gestión de los PCB en la provincia;
Que es indispensable cumplir estrictamente los requerimientos técnicos
y de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que el que
se busca corregir o evitar;
Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año
2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos
persistentes ( COP) , entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en
el medio ambiente y en la cadena alimenticia;
Que deben adoptarse medidas tendientes a evitar que en futuro se
produzcan contaminaciones con PCB en los aceites que usan los equipos eléctricos;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley 11717 y
decreto Nº 1844/ 2002;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Art. 1- Lo normado por el presente decisorio se
refiere a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCB,
puros o mezclados
Art. 2- Regular el inventario de transformadores,
identificación de depósitos de PCB líquidos , material contaminado con PCB y
de pasivos ambientales o sitios impactados.
Art. 3- Los tenedores, poseedores y/o propietarios
de equipos eléctricos deberán efectuar el inventario de todos los equipos, se
encuentren estos en uso, en depósitos o en reparación, de acuerdo a lo
establecido en la presente norma.
Art. 4- En un plazo máximo de treinta ( 30) días
corridos contados a partir de la publicación de esta norma en el Boletín
Oficial los tenedores, poseedores, y/o propietarios deberán presentar el
Informe Inicial, de acuerdo al instructivo que como Anexo 1 forma parte de la
presente Resolución
Art. 5- Toda remoción o descontaminación de
equipos eléctricos solo podrá llevarse a cabo previa autorización de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 6- Toda documentación, nota o escrito
presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o
representación tendrá carácter de Declaración Jurada.
Art. 7- La autoridad de aplicación determinará a
través del dictado de los decisorios pertinentes que equipos eléctricos deberán
ser analizados, tipos de ensayos que deberán ser practicados y los plazos en
que los resultados de los ensayos deberán ser presentados. También determinará
la cantidad y tipos de muestras a toar de otros materiales como por ejemplo en
depósitos de líquidos contaminados o presuntamente contaminados, como así
también en otros sustratos como suelos o aguas superficiales o profundas en
caso de auditorías ambientales.
Art. 8- Queda prohibida toda descarga a cuerpos
receptores – agua superficial o subterránea o suelo- - abandono, termodestrucción, depósito inadecuado o no declarado de los PCB así como de
los equipos eléctricos – capacitores y transformadores- y recipientes que lo
contengan.
Art. 9- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Dr. Aníbal O Vázquez Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable
ANEXO I
INVENTARIO DE TRANSFORMADORES 0267
Marca......... Número ...........Potencia ( kVA)..........
Ubicación..........Localidad ...........Dirección........... Zona
Observaciones:* en la columna “ Zona"1 colocar 1,2,3 ó 4
según corresponda.
1) Urbana
2) Suburbana
3) Rural
4) Industrial
*Las planillas deben presentarse en soporte papel y disco 3 ½
formato excel.
*En caso de contar con la siguiente información, adjuntar:
-Copia de Protocolo de análisis del fluido practicados.
-Certificado de origen de la composición del fluido.
-Declaración jurada de Información requerida en el art. 2 de
la presente norma.
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