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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 267/2002

Regulación de PCB

 
Santa Fe, 09 de octubre de 2002-11-27

 

VISTO

 

El expediente Nº 00101-0116235-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

 

CONSIDERANDO

 

Que las mencionadas actuaciones están relacionadas con los Bifenilos Policlorados ( PCB);

Que los PCB – Bifenilos Policlorados- por sus propiedades físico-químicas han sido ampliamente utilizados en equipos eléctricos componentes de resinas, gomas sintéticas, papel carbónico, fluidos hidráulicos, aceites de corte, líquidos para transferencia de calor, pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos, tintas para imprentas y ceras entre otros usos. Que es preciso llevar a cabo un inventario de equipos eléctricos, tanto de capacitores como de transformadores;

Que deben identificarse los sitios en los que se encuentran depositados loes equipos o el PCB líquido y evaluar las condiciones de almacenamiento de los mismos;

Que es necesario informar a la comunidad acerca de la situación en relación con la gestión de los PCB en la provincia;

Que es indispensable cumplir estrictamente los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que el que se busca corregir o evitar;

Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año 2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos persistentes ( COP) , entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en el medio ambiente y en la cadena alimenticia;

Que deben adoptarse medidas tendientes a evitar que en futuro se produzcan contaminaciones con PCB en los aceites que usan los equipos eléctricos; Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley 11717 y decreto Nº 1844/ 2002;

 

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESUELVE:

 

Art. 1- Lo normado por el presente decisorio se refiere a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCB, puros o mezclados

Art. 2- Regular el inventario de transformadores, identificación de depósitos de PCB líquidos , material contaminado con PCB y de pasivos ambientales o sitios impactados.

Art. 3- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de equipos eléctricos deberán efectuar el inventario de todos los equipos, se encuentren estos en uso, en depósitos o en reparación, de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

Art. 4- En un plazo máximo de treinta ( 30) días corridos contados a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial los tenedores, poseedores, y/o propietarios deberán presentar el Informe Inicial, de acuerdo al instructivo que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución

Art. 5- Toda remoción o descontaminación de equipos eléctricos solo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 6- Toda documentación, nota o escrito presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá carácter de Declaración Jurada.

Art. 7- La autoridad de aplicación determinará a través del dictado de los decisorios pertinentes que equipos eléctricos deberán ser analizados, tipos de ensayos que deberán ser practicados y los plazos en que los resultados de los ensayos deberán ser presentados. También determinará la cantidad y tipos de muestras a toar de otros materiales como por ejemplo en depósitos de líquidos contaminados o presuntamente contaminados, como así también en otros sustratos como suelos o aguas superficiales o profundas en caso de auditorías ambientales.

Art. 8- Queda prohibida toda descarga a cuerpos receptores – agua superficial o subterránea o suelo- - abandono, termodestrucción, depósito inadecuado o no declarado de los PCB así como de los equipos eléctricos – capacitores y transformadores- y recipientes que lo contengan.

Art. 9- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Aníbal O Vázquez Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

 

INVENTARIO DE TRANSFORMADORES 0267

 

Marca......... Número ...........Potencia ( kVA).......... Ubicación..........Localidad ...........Dirección........... Zona

 

Observaciones:* en la columna “ Zona"1 colocar 1,2,3 ó 4 según corresponda.

 

1) Urbana

2) Suburbana

3) Rural

4) Industrial

 

*Las planillas deben presentarse en soporte papel y disco 3 ½ formato excel.

*En caso de contar con la siguiente información, adjuntar:

-Copia de Protocolo de análisis del fluido practicados.

-Certificado de origen de la composición del fluido.

-Declaración jurada de Información requerida en el art. 2 de la presente norma.

 

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