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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 35/2004

Derogar la Resolución 46/03  de la Secretaría Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

SANTA FE,28 de mayo de 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0120955-6 y agregado Nº 00101-0128790-1 del Registro del Sistema de Información de expediente, relacionado a inventarios y análisis de PCBs en fluidos dieléctricos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se encuentra vigente la Resolución Nº 0267/02 de la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable , referente a la temática de los bifenilos policlorados (PCBs);

Que  los plazos establecidos para la presentación de la información requerida no han sido cumplimentados por parte de los tenedores,  poseedores y/o propietarios de transformadores;

Que a los fines  que la normativa adquiera real efectividad en la Provincia, corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento, depósito y sitios de reposición de fluidos dieléctricos de transformadores;

Que es necesario establecer programas de eliminación o descontaminación ambientalmente racionales;

Que en la Resolución  Nº  0046/03 emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, no fueron considerados aspectos vinculados a los requisitos de idoneidad técnica que deben reunir los laboratorios actuantes;

Que se considera conveniente que las empresas involucradas deban realizar un seguimiento de todos sus transformadores e informar a  la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de todos los movimientos a los que estén sujetos los mencionados equipos;

Que resulta necesario modificar el contenido y ampliar los alcances de la Resolución N° 0046/03, por lo que corresponde que se dicte una norma que contemple los aspectos precitados

Que  en el orden nacional rige la Ley Nº 25.670 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de PCBs en todo el país, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;

Que la competencia en la materia, surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y los Decretos Nº 2.013/01  y  Nº 1.844/02;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E :

 

Art. 1- Derogar la Resolución Nº  0046/03  de la Secretaría Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 2- Lo establecido en la presente Resolución se aplicará  al grupo de   hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCBs, puros o mezclados.

Art. 3- El análisis de PCBs del fluido dieléctrico deberá efectuarse  exclusivamente en laboratorios que  hayan “participado en ensayos interlaboratorio organizados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)  reportando datos satisfactorios de concentración de PCBs totales por cromatografía gaseosa”, presentando la certificación correspondiente, ante la Secretaría de Estado, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable así como los protocolos de análisis de los fluidos dieléctricos.

El ensayo para la determinación de la concentración de PCBs se llevará a cabo siguiendo la Norma ASTM D 4059/96 o ASTMD 4059/00.

Art. 4- El laboratorio interviniente es responsable del conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras  extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados y protocolos.-

Art. 5- En el caso de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), la Secretaría   de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable – cuando lo considere conveniente - fiscalizará el proceso completo de muestreo y análisis efectuado por el laboratorio contratado por aquélla, para lo cual deberán presentar un cronograma de muestreo y análisis.

Para el resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores, cada muestra tomada se dividirá en dos alícuotas, una para el laboratorio contratado y otra para la Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alícuota será acompañada por la “Guía para el transporte de muestras", conforme a lo establecido en el Anexo I  de la presente Resolución.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho, en ambos casos, de requerir una nueva extracción de muestras y análisis correspondiente toda vez que se estime conveniente.

Art. 6- La alícuota   correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de ésta, deberá ser entregada dentro de los 15 (quince) días corridos  contados a  partir de la toma de muestra, en el laboratorio del Programa Litoral de Química Fina  (INTEC) sito en el Parque Tecnológico del Litoral Centro, Paraje “El Pozo” de la ciudad de Santa Fe.

El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, en días hábiles administrativos.-

Art. 7- El costo que  demanden el conjunto de operaciones o tareas propia del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados, informes ambientales y demás información requerida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, correrá por cuenta del tenedor, poseedor y/o propietario  de los transformadores a analizar.

Art. 8- Será responsabilidad del Laboratorio contratado por el tenedor,  poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, cumplir con la Norma ASTM D 923 en lo referente a toma de muestras, transporte, análisis e informes, y  entrega de la alícuota en el Laboratorio mencionado en el artículo 6° de la presente  y la gestión de los residuos generados en todo el proceso.

Art. 9- La Empresa Provincial de la Energía (EPE), y las Cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, deberán presentar los protocolos de análisis de todos sus transformadores ubicados en el radio urbano de las localidades de la Provincia, así se encuentren en uso, en depósito o en reparación, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución, antes del 31 de diciembre de 2004.

Art. 10- El resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios  de  transformadores, deberá presentar los  protocolos de análisis de todos sus transformadores, así se encuentren en uso, en depósito o en reparación, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución  y antes del 31 de octubre de 2004.

Art. 11- Los tenedores, poseedores   y/o propietarios deberán notificar a la  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cualquier modificación del inventario de transformadores, reparación, traslado, baja, etc., así como accidentes, incendios, fisuras, etc.-La notificación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de producido el hecho.

Art. 12- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable un inventario de los sitios de almacenamiento y de los lugares de reparación de equipos y de reposición de fluidos antes del 31 de agosto de 2004.

Los protocolos de análisis de dichos fluidos dieléctricos, deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2004 en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Los tenedores, poseedores y/o propietarios de fluidos dieléctricos con concentraciones de PCBs mayores a 50 ppm, deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una descripción de la forma de contención de los fluidos y de las medidas de seguridad y contingencia adoptadas, con la finalidad de evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2004.-

Art. 13- El laboratorio interviniente deberá identificar en cada protocolo de análisis el transformador o el sitio de almacenamiento del fluido analizado, según los datos del inventario.

Además constarán en el protocolo los datos identificatorios del personal técnico responsable de la toma de muestra, transporte, análisis y el límite de detección o cuantificación del método.

Art. 14- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores con fluidos dieléctricos que posean concentraciones de PCBs superiores a 50 ppm, deberán  presentar el programa de eliminación o descontaminación de los mismos antes del 31 de diciembre de 2004. 

Este programa no deberá exceder el mes de diciembre de 2009.

Hasta tanto se complete el programa de eliminación o descontaminación, el tenedor, poseedor y/o propietario no podrá reponer fluido dieléctrico que contenga PCBs.

Art. 15- El proceso de descontaminación de transformadores estará sujeto a lo normado por los Decretos Nº 1.844/02 y 0101/03, reglamentarios de la Ley Nº 11.717. Dicho proceso deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previamente a su ejecución y estará a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario.

Art. 16- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores podrán solicitar a esta Secretaría de Estado la excepción de practicar el ensayo para determinar la concentración de PCBs, en los siguientes casos:

- Transformadores nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia del fabricante de fluido libre de PCBs.

- Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y constancia del fabricante de fluido libre de PCBs.

- Transformadores secos.

- Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes  de la publicación de esta norma.

 

La solicitud de excepción deberá ser acompañada con documentación respaldatoria.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable producirá un dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepción para practicar el ensayo.

Dicha solicitud deberá ser presentada treinta días corridos previos a cada uno de los vencimientos.

Art. 17- Toda documentación, nota o escritos presentados por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá el carácter de declaración jurada.

Art. 18- Queda prohibido la producción de  PCBs en la Provincia de Santa Fe y la fabricación de equipos o montajes de equipos con este componente. Toda importación de equipos que contengan aceite mineral o vegetal, deberá contar con los certificados de origen que acrediten que no contiene PCBs. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la autenticidad de lo declarado y establecer los procedimientos que estime necesarios para verificar la calidad de los fluidos, a costa de los tenedores, poseedores y/o propietarios.

Art. 19- Toda documentación o información que deba ser aportada en el  cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá ser entregada en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable sita en calle Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 08:30 a 13:30horas en días hábiles administrativos, horario que se cumplirá mientras dure la emergencia energética, cesando la misma, se atenderá de 7:30 a 12:30 horas.

Art. 20- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Anexo I

 

Guía para el transporte de muestras

Nombre del Laboratorio:

Dirección:

Localidad:                                                                            Provincia:

Código Postal:                                 Teléfono:              Correo electrónico:

Responsable técnico del Laboratorio:

A completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de muestras.

Apellido y nombres:

Profesión:                                          D.N.I:

Datos a completar por el

Responsable técnico del laboratorio.

Fecha

Hora

Nº Id.

C.I.M.

Fecha de recepción

Hora de recepción

 

Instructivo:

Se deberá confeccionar por cuadruplicado: una copia para el laboratorio que analice la muestra, otra para el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores, otra para el Laboratorio  y la otra para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Completar  en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.

De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:

- Fecha: fecha de toma de la muestra, formato día, mes, año. 

- Hora:   hora de toma de la muestra, formato de 24 hs.

- Nº Id.:  corresponde al Nº de transformador declarado en el Anexo I de la Resolución 267/02.         

- C.I.M:  código de identificación de la muestra. A este código lo determina el Laboratorio.

- Fecha de recepción: fecha en que la muestra ingresó al laboratorio, formato día, mes, año.

- Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.   

 

Toda la información aportada tiene el carácter de declaración jurada.

 

Observaciones:

Encargado de toma, acondicionamiento y transporte  de Muestra                                 Responsable técnico del Laboratorio

Aclaración                                                                                                          Aclaración

Día, hora, firma y aclaración de recepción en Laboratorio de Referencia:

 

Anexo II

 

Nombre del Laboratorio:

Dirección:

Localidad:                                                                            Provincia:

Código Postal:                                 Teléfono:                         Correo electrónico:

Responsable técnico del Laboratorio:

 

Resultados:

C.I.M.
Fecha de ensayo
Concentración de PCBs
Técnica ejecutada

 

Instructivo:

Completar  en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.

De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:

- C.I.M:  código de identificación de la muestra. A este código lo determinó el Laboratorio en la toma de muestras.

- Fecha de ensayo: fecha en que se practicó el ensayo, formato día, mes, año.

- Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.  

- Concentración de PCBs: expresada en ppm (mg/kg).

- Técnica ejecutada: ASTM D 4059-96 ó ASTM D 4059 -00

 

Observaciones:

Firma y sello del responsable técnico del laboratorio:

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015