SANTA FE,28 de mayo de 2004
VISTO:
El
Expediente Nº 00101-0120955-6 y agregado Nº 00101-0128790-1 del Registro del
Sistema de Información de expediente, relacionado a inventarios y análisis de
PCBs en fluidos dieléctricos; y
CONSIDERANDO:
Que se
encuentra vigente la Resolución Nº 0267/02 de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable , referente
a la temática de los bifenilos policlorados (PCBs);
Que los plazos establecidos
para la presentación de la información requerida no han sido cumplimentados por
parte de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores;
Que a
los fines que la normativa adquiera real efectividad en la Provincia,
corresponde tener en cuenta los lugares de almacenamiento, depósito y sitios de
reposición de fluidos dieléctricos de transformadores;
Que es
necesario establecer programas de eliminación o descontaminación ambientalmente
racionales;
Que en
la Resolución Nº 0046/03 emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable, no fueron considerados aspectos vinculados a los
requisitos de idoneidad técnica que deben reunir los laboratorios actuantes;
Que se
considera conveniente que las empresas involucradas deban realizar un
seguimiento de todos sus transformadores e informar a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de todos los movimientos a los que
estén sujetos los mencionados equipos;
Que
resulta necesario modificar el contenido y ampliar los alcances de la Resolución
N° 0046/03, por lo que corresponde que se dicte una norma que contemple los
aspectos precitados
Que en
el orden nacional rige la Ley Nº 25.670 que establece los presupuestos mínimos
de protección ambiental para la gestión de PCBs en todo el país, en los términos
del artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que la
competencia en la materia, surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y los
Decretos Nº 2.013/01 y Nº 1.844/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
R E S U E L V E :
Art.
1-
Derogar la Resolución Nº 0046/03 de la Secretaría Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 2-
Lo establecido en
la
presente
Resolución se aplicará al
grupo de hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCBs,
puros o mezclados.
Art. 3-
El análisis de PCBs del fluido dieléctrico deberá efectuarse exclusivamente
en laboratorios que hayan “participado en ensayos interlaboratorio organizados
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) reportando datos
satisfactorios de concentración de PCBs totales por cromatografía gaseosa”,
presentando la certificación correspondiente, ante la Secretaría de Estado,
de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable así como los protocolos de análisis de
los fluidos dieléctricos.
El ensayo para la determinación de la concentración de PCBs se llevará a cabo
siguiendo la Norma ASTM D 4059/96 o ASTMD 4059/00.
Art. 4-
El laboratorio interviniente es responsable del conjunto de
operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su
análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los
residuos generados y protocolos.-
Art. 5-
En el caso de la Empresa Provincial de la Energía (EPE), la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable – cuando lo
considere conveniente - fiscalizará el proceso completo de muestreo y análisis
efectuado por el laboratorio contratado por aquélla, para lo cual deberán
presentar un cronograma de muestreo y análisis.
Para el resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores,
cada muestra tomada se dividirá en dos alícuotas, una para el laboratorio
contratado y otra para la Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo
Sustentable. Cada alícuota será acompañada por la “Guía para el transporte de
muestras", conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el
derecho, en ambos casos, de requerir una nueva extracción de muestras y análisis
correspondiente toda vez que se estime conveniente.
Art. 6-
La alícuota correspondiente a la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de
ésta, deberá ser entregada dentro de los 15 (quince) días corridos contados a
partir de la toma de muestra, en el laboratorio del Programa Litoral de Química
Fina (INTEC) sito en el Parque Tecnológico del Litoral Centro, Paraje “El Pozo”
de la ciudad de Santa Fe.
El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, en días hábiles
administrativos.-
Art. 7-
El costo que demanden el conjunto de operaciones o tareas propia del manejo
de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente
dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados, informes ambientales
y demás información requerida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, correrá por cuenta del tenedor, poseedor y/o
propietario de los transformadores a analizar.
Art. 8-
Será responsabilidad del Laboratorio contratado por el tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, cumplir
con la Norma ASTM D 923 en lo referente a toma de muestras, transporte,
análisis e informes, y entrega de la alícuota en el Laboratorio mencionado en
el artículo 6° de la presente y la gestión de los residuos generados en todo el
proceso.
Art. 9-
La Empresa Provincial de la Energía (EPE), y las
Cooperativas distribuidoras de energía eléctrica, deberán presentar los
protocolos de análisis de todos sus transformadores ubicados en el radio urbano
de las localidades de la Provincia, así se encuentren en uso, en depósito o en
reparación, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución, antes del 31
de
diciembre de 2004.
Art. 10-
El resto de los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores, deberá presentar los protocolos de análisis
de todos sus transformadores, así se encuentren en uso, en depósito o en
reparación, de acuerdo al Anexo II de la presente Resolución y antes del 31 de
octubre de 2004.
Art. 11-
Los tenedores, poseedores y/o propietarios deberán notificar a
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable cualquier
modificación del inventario de
transformadores, reparación, traslado, baja,
etc., así como accidentes, incendios, fisuras, etc.-La notificación deberá
efectuarse dentro de los treinta (30) días de producido el hecho.
Art. 12-
Los tenedores, poseedores y/o propietarios de
transformadores deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable un inventario de los sitios de almacenamiento
y de los lugares de reparación de equipos y de reposición de fluidos antes del
31 de agosto de 2004.
Los protocolos de análisis de dichos fluidos dieléctricos, deberán presentarse
antes del 31 de diciembre de 2004 en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.-
Los tenedores, poseedores y/o propietarios de fluidos dieléctricos con
concentraciones de PCBs mayores a 50 ppm, deberán presentar ante la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable una descripción de la forma
de contención de los fluidos y de las medidas de seguridad y contingencia
adoptadas, con la finalidad de evitar poner en riesgo la salud de las personas y
la contaminación del medio ambiente, antes del 31 de diciembre de 2004.-
Art. 13-
El
laboratorio interviniente deberá identificar en cada
protocolo de análisis el transformador o el sitio de almacenamiento del fluido
analizado, según los datos del inventario.
Además constarán en el protocolo los datos identificatorios del personal técnico
responsable de la toma de muestra, transporte, análisis y el límite de detección
o cuantificación del método.
Art. 14-
Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores con fluidos
dieléctricos que posean concentraciones de PCBs superiores a 50 ppm, deberán
presentar el programa de eliminación o descontaminación de los mismos antes del
31 de diciembre de 2004.
Este programa no deberá exceder el mes de diciembre de 2009.
Hasta tanto se complete el programa de eliminación o descontaminación, el
tenedor, poseedor y/o propietario no podrá reponer fluido dieléctrico que
contenga PCBs.
Art. 15-
El proceso de descontaminación de transformadores estará
sujeto a lo normado por los Decretos Nº 1.844/02 y 0101/03, reglamentarios de
la Ley Nº 11.717.
Dicho proceso deberá ser aprobado por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previamente a su ejecución y
estará a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario.
Art. 16-
Los tenedores, poseedores y/o
propietarios de transformadores podrán
solicitar a esta Secretaría de Estado la excepción de practicar el ensayo para
determinar la concentración de PCBs, en los siguientes casos:
- Transformadores nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia del
fabricante de fluido libre de PCBs.
-
Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía
vigente y constancia del fabricante de fluido libre de PCBs.
-
Transformadores secos.
- Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicación de esta
norma.
La solicitud de excepción deberá ser acompañada con documentación respaldatoria.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable producirá un
dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepción para practicar el
ensayo.
Dicha solicitud deberá ser presentada treinta días corridos previos a cada uno
de los vencimientos.
Art. 17-
Toda documentación, nota o escritos presentados por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá el carácter
de declaración jurada.
Art. 18-
Queda prohibido la producción de PCBs en la Provincia de Santa Fe y la
fabricación de equipos o montajes de equipos con este componente. Toda
importación de equipos que contengan aceite mineral o vegetal, deberá contar con
los certificados de origen que acrediten que no contiene PCBs. La Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la
autenticidad de lo declarado y establecer los procedimientos que estime
necesarios para verificar la calidad de los fluidos, a costa de los tenedores,
poseedores y/o propietarios.
Art. 19-
Toda documentación o información que deba ser aportada
en el cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá ser entregada en la
sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable sita
en calle Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de
08:30 a 13:30horas en días hábiles administrativos, horario que se cumplirá
mientras dure la emergencia energética, cesando la misma, se atenderá de 7:30 a
12:30 horas.
Art. 20-
Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Anexo I
Guía para el
transporte de muestras
Nombre del
Laboratorio:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal:
Teléfono: Correo
electrónico:
Responsable
técnico del Laboratorio:
A
completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de
muestras.
Apellido y nombres:
Profesión: D.N.I: |
Datos a completar por el
Responsable técnico del laboratorio.
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Fecha |
Hora |
Nº Id. |
C.I.M. |
Fecha
de recepción |
Hora de recepción |
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Instructivo:
Se deberá confeccionar por
cuadruplicado: una copia para el laboratorio que analice la muestra, otra para
el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores, otra para el
Laboratorio y la otra para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
Completar en mayúsculas
imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No
manuscrito.
De los datos a completar por el
responsable de la toma de muestra:
- Fecha:
fecha de toma de la muestra, formato día, mes, año.
- Hora:
hora de toma de la muestra, formato de 24 hs.
- Nº Id.:
corresponde al Nº de
transformador declarado en el Anexo I de la Resolución 267/02.
-
C.I.M:
código de identificación de la muestra. A este código lo determina el
Laboratorio.
- Fecha de
recepción: fecha en
que la muestra ingresó al laboratorio, formato día, mes, año.
- Hora de
recepción: hora en
que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.
Toda la información aportada tiene el carácter
de declaración jurada.
Observaciones:
Anexo II
Nombre del
Laboratorio:
Dirección:
Localidad:
Provincia:
Código
Postal: Teléfono: Correo electrónico:
Responsable
técnico del Laboratorio:
Resultados:
C.I.M.
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Fecha
de ensayo
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Concentración de PCBs
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Técnica
ejecutada
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Instructivo:
Completar en mayúsculas
imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No
manuscrito.
De los datos a completar por el
responsable de la toma de muestra:
- C.I.M:
código de identificación de la muestra. A este código lo determinó el
Laboratorio en la toma de muestras.
- Fecha de
ensayo: fecha en que
se practicó el ensayo, formato día, mes, año.
- Hora de
recepción: hora en
que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.
- Concentración
de PCBs: expresada
en ppm (mg/kg).
- Técnica
ejecutada: ASTM D
4059-96 ó ASTM D 4059 -00
Observaciones:
Firma y sello del
responsable técnico del laboratorio:
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