VISTO:
La Ley Provincial N° 11.717 y el Decreto 1.844/02 sobre
residuos peligrosos, que atribuyen competencias en materia ambiental a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO:
Que es preciso llevar a cabo el análisis de los fluidos dieléctricos
utilizados en los transformadores de energía eléctrica;
Que la autoridad de aplicación debe generar programas de
auditoría ambiental y de mitigación, cuando corresponda;
Que es indispensable cumplir, en cada etapa de los procesos
determinados en la presente norma, estrictamente los requerimientos técnicos y
de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que al que se
busca corregir o evitar;
Que es necesario establecer planes de sustitución de
Bifenilos Policlorados (PCBs), y procedimientos adecuados para su manipuleo y
almacenamiento;
Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año
2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos
persistentes, COP, entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en el
medio ambiente y en la cadena alimenticia;
Que es necesario establecer criterios de acuerdo con los del
"Plan Nacional de Minimización y Eliminación Ambientalmente Racional de
los PCBs y Material Contaminado" de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación,
Que la normativa nacional que regula el uso, el manipuleo, el
almacenamiento, el transporte y la exportación de los PCBs es la siguiente:
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 369/91, Ley
Nacional N° 24.051 y Decreto N° 831/93, Resolución del Ente Regulador de la
Electricidad (ENRE) N° 655/00, Ley Nacional N°23.922 y Ley Nacional N°25.670;
Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable dictó la Resolución Nº 267/02 que regula el inventario de equipos
eléctricos, depósitos, material contaminado y pasivos ambientales;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Gobernación, ha intervenido a fs. 63/64;
Que el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la provincia, es la autoridad de aplicación de la Ley 11.717,
disponiendo de la respectiva habilitación para dictar normas complementarias
regulatorias en la materia conforme lo estipulado por el artículo 41° y 42°
del Reglamento de los artículos 22° y 23° de la ley citada según texto
aprobado por Decreto N° 1.844/02;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
R E S U E L V E :
Art. 1- Lo establecido en la presente resolución
se aplica a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente
PCBs, puros o mezclados.
Art. 2- Los tenedores, poseedores y/o
propietarios de transformadores deberán efectuar el análisis del fluido dieléctrico
de todos sus transformadores que se encuentren en uso dentro del ejido urbano,
en depósito o en reparación. También deberán analizar el fluido dieléctrico
de todos sus transformadores los grandes clientes o grandes consumidores con
suministro en media o alta tensión, estén ubicados en ejido urbano o no.
Art. 3- El ensayo para la determinación de la
concentración de PCBs se llevará a cabo siguiendo la norma ASTM D 4059/96 ó
ASTM D 4059/00.-
Art. 4- El personal técnico encargado de la
toma, acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será
designado por el responsable técnico del laboratorio contratado por el tenedor,
poseedor o propietario de los transformadores a analizar.
Art. 5- Cada muestra tomada se dividirá en dos
alícuotas, una para el laboratorio, y otra para la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alícuota deberá ser acompañada
por la "Guía para el transporte de muestras", conforme a lo
establecido en el Anexo I de la presente.
Art. 6- El laboratorio del Programa Litoral de
Química Fina (CERIDE – INTEC) sito en Parque Tecnológico del Litoral Centro,
paraje El Pozo de la ciudad de Santa Fe, será el Laboratorio de Referencia de
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la
determinación de PCBs en aceite de transformadores a llevar a cabo en
cumplimiento de la presente norma.
La alícuota correspondiente a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de ésta,
deberá ser entregada en el Laboratorio de Referencia, dentro de los quince (15)
días corridos contados a partir de la toma de muestra.
El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas,
días hábiles administrativos.
Art. 7- La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho de analizar, o hacer
analizar a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a
analizar, la alícuota que le corresponde. También podrá requerir una nueva
extracción y análisis de muestras tomadas en forma aleatoria o que respondan a
un programa de muestreo estadísticamente significativo, a cargo del tenedor,
poseedor y/o propietario de los transformadores.
En este caso el personal técnico encargado de la toma,
acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será
designado por el responsable técnico del laboratorio del Programa Litoral de Química
Fina (CERIDE – INTEC).
En caso de existir discrepancias entre los resultados
hallados, el valor obtenido por el Laboratorio de Referencia a partir de la alícuota
o nueva muestra correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, será tomado como verdadero.
Art. 8- El costo que demanden el conjunto de
operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis,
desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los
residuos generados, informes ambientales y demás información requerida por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, correrá por
cuenta del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar.
El laboratorio es responsable por el conjunto de operaciones
o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde
la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos
generados.
Art. 9- Será responsabilidad del Laboratorio
contratado por el tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a
analizar, cumplir con toda la normativa legal vigente en lo referente a toma de
muestras, transporte, análisis, informes, entrega de la alícuota en el
Laboratorio mencionado en el artículo 6° de la presente y la gestión de los
residuos generados en todo el proceso.
Art. 10- Los tenedores, poseedores y/o
propietarios de hasta de diez (10) transformadores deberán presentar el informe
de los análisis de todos sus transformadores, de acuerdo al Anexo II de la
presente norma, antes del 31 de agosto del año 2003.
Art. 11- Para los tenedores, poseedores y/o
propietarios de más de diez (10) transformadores el cronograma para la
presentación de los informes de los análisis de todos sus transformadores es
el siguiente:
- El 20% de los informes antes del 31 de agosto del año 2003.
- El 20% siguiente de los informes antes del 31 de octubre del año 2003.
- El 20% siguiente de los informes antes del 31 de diciembre del año 2003.
- El 20% siguiente de los informes antes del 29 de febrero del año 2004.
- El 20% restante de los informes antes del 30 de abril del año 2004.
Art. 12- La Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, previo dictamen técnico establecerá la
conducta a seguir con los transformadores que contengan PCBs.
Art. 13- El proceso de descontaminación de
transformadores estará sujeto a lo normado por los Decretos 1.844/02 y 101/03,
reglamentarios de la Ley 11.717.
Art. 14- Los tenedores, poseedores y/o
propietarios de transformadores podrán solicitar, a la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Santa Fe, la excepción
de practicar el ensayo para determinar la concentración de PCBs, en los
siguientes casos:
- Transformadores nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia
del fabricante de fluído libre de PCBs.
- Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y
constancia del fabricante de fluído libre de PCBs.
- Transformadores secos.
Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicación de esta
norma.
La solicitud de excepción deberá ser acompañada con
documentación respaldatoria. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable producirá un dictamen aceptando o rechazando la
solicitud de excepción para practicar el ensayo. Dicha solicitud deberá ser
presentada treinta días corridos previos a cada uno de los vencimientos.
Art. 15- Toda documentación, nota o escrito
presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o
representación tendrá el carácter de Declaración Jurada.
Art. 16- Queda prohibido la producción de PCBs.
en la provincia de Santa Fe y la fabricación de equipos o montajes de equipos
con este componente. Toda importación de equipos que contengan aceite mineral o
vegetal, deberá contar con los certificados de origen que certifiquen que no
contiene PCBs. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable puede verificar la autenticidad de lo declarado y establecer los
procedimientos que estime necesarios para verificar la calidad de los fluídos,
a costo de los tenedores, poseedores y/o propietarios.
Art. 17- Toda documentación o información que
deba ser aportada en el cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá
ser entregada en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable: calle Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe,
en el horario de 07.30 a 12.30 horas días hábiles administrativos.
Art. 18- Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese.
Anexo I
Guía para el transporte de muestras
Nombre del Laboratorio:
Dirección:
Localidad: Provincia:
Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:
Responsable técnico del Laboratorio:
A completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y
transporte de muestras.
Apellido y nombres:
Profesión: D.N.I:
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Datos a completar por el
Responsable técnico del laboratorio.
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Fecha
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Hora
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Nº Id.
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C.I.M.
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Fecha de recepción
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Hora de recepción
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Instructivo:
Se deberá confeccionar por cuadruplicado: una copia para el laboratorio que
analice la muestra, otra para el tenedor, poseedor o propietario de los
transformadores, otra para el Laboratorio de Referencia y la otra para la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Completar en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de
texto e impresora. No manuscrito.
De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:
Fecha: fecha de toma de la muestra, formato día, mes, año.
Hora: hora de toma de la muestra, formato de 24 hs.
Nº Id.: corresponde al Nº de transformador declarado en el Anexo I
de la Resolución 267/02.
C.I.M: código de identificación de la muestra. A este código lo
determina el Laboratorio.
Fecha de recepción: fecha en que la muestra ingresó al
laboratorio, formato día, mes, año.
Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio,
formato de 24 hs.
Toda la información aportada tiene el carácter de declaración jurada.
Observaciones:
Encargado de toma, acondicionamiento y transporte de Muestra Responsable técnico
del Laboratorio
Aclaración Aclaración
Día, hora, firma y aclaración de recepción en Laboratorio de Referencia:
Anexo II
Nombre del Laboratorio:
Dirección:
Localidad: Provincia:
Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:
Responsable técnico del Laboratorio:
Resultados:
C.I.M.
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Fecha de ensayo
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Concentración de PCBs
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Técnica ejecutada
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Instructivo:
Completar en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de
texto e impresora. No manuscrito.
De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:
C.I.M: código de identificación de la muestra. A este código lo
determinó el Laboratorio en la toma de muestras.
Fecha de ensayo: fecha en que se practicó el ensayo, formato día,
mes, año.
Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio,
formato de 24 hs.
Concentración de PCBs: expresada en
ppm (mg/kg).
Técnica ejecutada: ASTM D 4059-96 ó ASTM D 4059 -00
Observaciones:
Firma y sello del responsable técnico del laboratorio:
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