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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 46/2003

Ensayo de Aceites con PCB

 
VISTO:

 

La Ley Provincial N° 11.717 y el Decreto 1.844/02 sobre residuos peligrosos, que atribuyen competencias en materia ambiental a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso llevar a cabo el análisis de los fluidos dieléctricos utilizados en los transformadores de energía eléctrica;

Que la autoridad de aplicación debe generar programas de auditoría ambiental y de mitigación, cuando corresponda;

Que es indispensable cumplir, en cada etapa de los procesos determinados en la presente norma, estrictamente los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios, a fin de evitar un riesgo ambiental mayor que al que se busca corregir o evitar;

Que es necesario establecer planes de sustitución de Bifenilos Policlorados (PCBs), y procedimientos adecuados para su manipuleo y almacenamiento;

Que la Convención de Estocolmo llevada a cabo en mayo del año 2001 desalienta el uso, producción y generación de los compuestos orgánicos persistentes, COP, entre ellos los PCB, debido a su persistencia peligrosa en el medio ambiente y en la cadena alimenticia;

Que es necesario establecer criterios de acuerdo con los del "Plan Nacional de Minimización y Eliminación Ambientalmente Racional de los PCBs y Material Contaminado" de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,

Que la normativa nacional que regula el uso, el manipuleo, el almacenamiento, el transporte y la exportación de los PCBs es la siguiente: Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 369/91, Ley Nacional N° 24.051 y Decreto N° 831/93, Resolución del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) N° 655/00, Ley Nacional N°23.922 y Ley Nacional N°25.670;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó la Resolución Nº 267/02 que regula el inventario de equipos eléctricos, depósitos, material contaminado y pasivos ambientales;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación, ha intervenido a fs. 63/64;

Que el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, es la autoridad de aplicación de la Ley 11.717, disponiendo de la respectiva habilitación para dictar normas complementarias regulatorias en la materia conforme lo estipulado por el artículo 41° y 42° del Reglamento de los artículos 22° y 23° de la ley citada según texto aprobado por Decreto N° 1.844/02;

 

POR ELLO:

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

 

R E S U E L V E :

 

Art. 1- Lo establecido en la presente resolución se aplica a los hidrocarburos aromáticos clorados, denominados genéricamente PCBs, puros o mezclados.

Art. 2- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores deberán efectuar el análisis del fluido dieléctrico de todos sus transformadores que se encuentren en uso dentro del ejido urbano, en depósito o en reparación. También deberán analizar el fluido dieléctrico de todos sus transformadores los grandes clientes o grandes consumidores con suministro en media o alta tensión, estén ubicados en ejido urbano o no.

Art. 3- El ensayo para la determinación de la concentración de PCBs se llevará a cabo siguiendo la norma ASTM D 4059/96 ó ASTM D 4059/00.-

Art. 4- El personal técnico encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será designado por el responsable técnico del laboratorio contratado por el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores a analizar.

Art. 5- Cada muestra tomada se dividirá en dos alícuotas, una para el laboratorio, y otra para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Cada alícuota deberá ser acompañada por la "Guía para el transporte de muestras", conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente.

Art. 6- El laboratorio del Programa Litoral de Química Fina (CERIDE – INTEC) sito en Parque Tecnológico del Litoral Centro, paraje El Pozo de la ciudad de Santa Fe, será el Laboratorio de Referencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la determinación de PCBs en aceite de transformadores a llevar a cabo en cumplimiento de la presente norma.

La alícuota correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que podrá ser analizada a pedido de ésta, deberá ser entregada en el Laboratorio de Referencia, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la toma de muestra.

El horario para la entrega del material es de 09 a 18 horas, días hábiles administrativos.

Art. 7- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho de analizar, o hacer analizar a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, la alícuota que le corresponde. También podrá requerir una nueva extracción y análisis de muestras tomadas en forma aleatoria o que respondan a un programa de muestreo estadísticamente significativo, a cargo del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores.

En este caso el personal técnico encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de las muestras para el análisis, será designado por el responsable técnico del laboratorio del Programa Litoral de Química Fina (CERIDE – INTEC).

En caso de existir discrepancias entre los resultados hallados, el valor obtenido por el Laboratorio de Referencia a partir de la alícuota o nueva muestra correspondiente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, será tomado como verdadero.

Art. 8- El costo que demanden el conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados, informes ambientales y demás información requerida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, correrá por cuenta del tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar.

El laboratorio es responsable por el conjunto de operaciones o tareas propias del manejo de las muestras extraídas para su análisis, desde la extracción propiamente dicha hasta la correcta gestión de los residuos generados.

Art. 9- Será responsabilidad del Laboratorio contratado por el tenedor, poseedor y/o propietario de los transformadores a analizar, cumplir con toda la normativa legal vigente en lo referente a toma de muestras, transporte, análisis, informes, entrega de la alícuota en el Laboratorio mencionado en el artículo 6° de la presente y la gestión de los residuos generados en todo el proceso.

Art. 10- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de hasta de diez (10) transformadores deberán presentar el informe de los análisis de todos sus transformadores, de acuerdo al Anexo II de la presente norma, antes del 31 de agosto del año 2003.

Art. 11- Para los tenedores, poseedores y/o propietarios de más de diez (10) transformadores el cronograma para la presentación de los informes de los análisis de todos sus transformadores es el siguiente:

- El 20% de los informes antes del 31 de agosto del año 2003.

- El 20% siguiente de los informes antes del 31 de octubre del año 2003.

- El 20% siguiente de los informes antes del 31 de diciembre del año 2003.

- El 20% siguiente de los informes antes del 29 de febrero del año 2004.

- El 20% restante de los informes antes del 30 de abril del año 2004.

Art. 12- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, previo dictamen técnico establecerá la conducta a seguir con los transformadores que contengan PCBs.

Art. 13- El proceso de descontaminación de transformadores estará sujeto a lo normado por los Decretos 1.844/02 y 101/03, reglamentarios de la Ley 11.717.

Art. 14- Los tenedores, poseedores y/o propietarios de transformadores podrán solicitar, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Santa Fe, la excepción de practicar el ensayo para determinar la concentración de PCBs, en los siguientes casos:

- Transformadores nuevos en almacenamiento, con garantía vigente y constancia del fabricante de fluído libre de PCBs.

- Transformadores nuevos en servicio (no reparados), con garantía vigente y constancia del fabricante de fluído libre de PCBs.

- Transformadores secos.

Equipos cuyo aceite hubiera sido analizado antes de la publicación de esta norma.

La solicitud de excepción deberá ser acompañada con documentación respaldatoria. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable producirá un dictamen aceptando o rechazando la solicitud de excepción para practicar el ensayo. Dicha solicitud deberá ser presentada treinta días corridos previos a cada uno de los vencimientos.

Art. 15- Toda documentación, nota o escrito presentado por los tenedores, poseedores y/o propietarios o en su nombre o representación tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Art. 16- Queda prohibido la producción de PCBs. en la provincia de Santa Fe y la fabricación de equipos o montajes de equipos con este componente. Toda importación de equipos que contengan aceite mineral o vegetal, deberá contar con los certificados de origen que certifiquen que no contiene PCBs. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable puede verificar la autenticidad de lo declarado y establecer los procedimientos que estime necesarios para verificar la calidad de los fluídos, a costo de los tenedores, poseedores y/o propietarios.

Art. 17- Toda documentación o información que deba ser aportada en el cumplimiento de lo exigido por esta Resolución deberá ser entregada en la sede de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: calle Patricio Cullen N° 6161 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 07.30 a 12.30 horas días hábiles administrativos.

Art. 18- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Anexo I

Guía para el transporte de muestras

 

Nombre del Laboratorio:

Dirección:

Localidad: Provincia:

Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:

Responsable técnico del Laboratorio:

 

A completar por el encargado de la toma, acondicionamiento y transporte de muestras.

Apellido y nombres:

Profesión: D.N.I:

Datos a completar por el

Responsable técnico del laboratorio.

 

Fecha

Hora

Nº Id.

C.I.M.

Fecha de recepción

Hora de recepción

   

 

 

                 
   

 

 

                 
   

 

 

                 
   

 

 

                 
   

 

 

                 

 

Instructivo:

Se deberá confeccionar por cuadruplicado: una copia para el laboratorio que analice la muestra, otra para el tenedor, poseedor o propietario de los transformadores, otra para el Laboratorio de Referencia y la otra para la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Completar en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.

De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:

Fecha: fecha de toma de la muestra, formato día, mes, año.

Hora: hora de toma de la muestra, formato de 24 hs.

Nº Id.: corresponde al Nº de transformador declarado en el Anexo I de la Resolución 267/02.

C.I.M: código de identificación de la muestra. A este código lo determina el Laboratorio.

Fecha de recepción: fecha en que la muestra ingresó al laboratorio, formato día, mes, año.

Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.

Toda la información aportada tiene el carácter de declaración jurada.

 

Observaciones:

Encargado de toma, acondicionamiento y transporte de Muestra Responsable técnico del Laboratorio

Aclaración Aclaración

Día, hora, firma y aclaración de recepción en Laboratorio de Referencia:

 

Anexo II

 

Nombre del Laboratorio:

Dirección:

Localidad: Provincia:

Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:

Responsable técnico del Laboratorio:

 

Resultados:

C.I.M.

Fecha de ensayo

Concentración de PCBs

Técnica ejecutada

           
           
           
           
           
           

 

Instructivo:

Completar en mayúsculas imprenta en máquina de escribir o procesador de texto e impresora. No manuscrito.

De los datos a completar por el responsable de la toma de muestra:

C.I.M: código de identificación de la muestra. A este código lo determinó el Laboratorio en la toma de muestras.

Fecha de ensayo: fecha en que se practicó el ensayo, formato día, mes, año.

Hora de recepción: hora en que la muestra ingresó al laboratorio, formato de 24 hs.

Concentración de PCBs: expresada en ppm (mg/kg).

Técnica ejecutada: ASTM D 4059-96 ó ASTM D 4059 -00

 

Observaciones:

Firma y sello del responsable técnico del laboratorio:

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015