Bs.As., 27/4/2001
VISTO:
El expediente 200210.398/004 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que existen pruebas
científicas concluyentes de los efectos nocivos para los seres humanos
producidos por los Bifenilos Policlorados.
Que la AGENCIA INTERNACIONAL
PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER (IARC) incluye a los Bifenilos
Policlorados en el Grupo 2A, entre los Compuestos Orgánicos Persistentes
(COPs) por su biopersistencia y toxicidad para los seres humanos y
ecosistemas.
Que el PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD
QUÍMICA de las
NACIONES UNIDAS (IPCS), en sus Criterios de Salud Ambiental, informa sobre
los efectos tóxicos para los organismos vivos y el medio ambiente.
Que
la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro ratificante del Convenio 139 sobre
el Cáncer Profesional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT).
Que por Disposición Nº 1/95 de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los Bifenilos Policlorados forman parte del listado de sustancias
cancerígenas a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o
sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad
competente, según sea el caso.
Que por Disposición Nº 2/95 de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las empresas que utilicen Bifenilos
Policlorados deberán registrarse a fin de conocer las existencias del
producto y su ubicación, a efectos de ejercer control sobre los
mismos.
Que se dispone a la fecha de productos alternativos de
reemplazo considerados más seguros, en uso en países de la Comunidad
Europea.
Que en el Taller de Identificación de Prioridades en la
Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL en setiembre de 1997, los Bifenilos
Policlorados fueron considerados como un problema prioritario para el
país.
Que es función indelegable del Estado garantizar a los
trabajadores y a la población en general que las sustancias empleadas en
la producción de bienes y servicios no comprometan su salud y su
seguridad.
Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 establece
que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para
proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de
riesgo para la misma.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
Ministerios DE SALUD y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Ministerios T.O.
1991”, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVEN
Art. 1- Prohíbese en todo el territorio del
país la producción, importación y comercialización de Bifenilos
Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.
Art. 2- Los Bifenilos Policlorados contenidos
en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren
en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil,
no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010.
Art. 3- Mientras tanto, la conformidad del uso
de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, según
cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales
de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta,
asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos
Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario
actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de
reemplazo.
Art. 4- La descontaminación de equipos y la
eliminación de los Bifenilos Policlorados o aparatos que los contengan
deberán ser tratadas como residuos peligrosos y quedarán comprendidas en
los considerandos de la Ley Nº 24.051 y demás normas concordantes en los
ámbitos provincial y municipal.
Art. 5- Comuníquese la presente Resolución a
la DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
AMBIENTALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE,
para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 6- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
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