Bs. As., 23/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE DE LA NACIÓN, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y la
Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la
creación del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", que reunirá a
los Registros existentes hasta la fecha.
Que resulta necesario promover la creación de Registros
locales en las jurisdicciones que no cuenten con los mismos.
Que asimismo, resulta necesario integrar la información
contenida en los Registros de las jurisdicciones locales en el Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCBs, una vez registrada tal información en cada
Registro local.
Que la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE habilitó el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, que
operará sólo a efectos registrales, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENAMIENTO Y CALIDAD
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que se hace necesario determinar aspectos operativos no
contemplados en la Resolución Nº 313/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en
materia de instrumentación de actividades registrales, ajuste de datos
contenidos en formularios de inscripción y coordinación informativa entre los
Registros locales y el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.
Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente
acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº
25.670.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1- El Registro Nacional Integrado de
Poseedores de PCBs habilitado mediante Resolución Nº 313/05 (B.O. 28/03/2005) y
que, según dicha Resolución, operará sólo a efectos registrales, reunirá,
respetando las autonomías de las jurisdicciones locales, a los Registros
existentes hasta la fecha, incorporará los que en el futuro se creen y promoverá
la implementación de los mismos en aquellas jurisdicciones en que éstos no estén
creados, brindando asistencia técnica al efecto.
Art. 2- La integración de los Registros de las
jurisdicciones locales se configura mediante la remisión al Registro Nacional
Integrado de Poseedores de PCBs de la información registral que los poseedores
de las distintas jurisdicciones hubieren presentado ante las correspondientes
autoridades locales.
Art. 3- El Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs sólo recibirá e inscribirá de manera directa los formularios de inscripción
de aquellos poseedores que se encuentren dentro de lugares sometidos a
Jurisdicción Nacional y de Organismos Nacionales que no se encuentren ya
inscriptos en el ámbito local de su establecimiento.
Art. 4- Reemplázase el formulario de Declaración Jurada
de Inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs
constituido por el Anexo I de la Resolución Nº 313/05 antes citada por el que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5- Reemplázase la memoria técnica constituida por
el Anexo II de la Resolución Nº 313/05 antes citada por la memoria técnica
compuesta por campos obligatorios y optativos que, como Anexo 2, integra la
presente resolución.
Art. 6- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
ANEXO II
APENDICE A
APENDICE B
APENDICE C
APENDICE D
APENDICE E
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