Bs. As., 28/3/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE DE LA NACIÓN, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la
creación del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", en el que
deberá inscribirse todo poseedor, fabricante y comercializador de PCBs, con las
salvedades previstas por la ley, y que reunirá a los registros existentes hasta
la fecha.
Que la administración del Registro Nacional corresponde al
organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Que según lo establece el artículo 12 de la citada ley,
corresponde a la autoridad de aplicación nacional instrumentar las medidas
necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a
los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro
creado en el artículo 7º.
Que, sin perjuicio de las demás obligaciones de la ley que se
asuman al tiempo de su reglamentación, surge como indispensable la
instrumentación de las actividades registrales, aprobándose los formularios de
inscripción que en carácter de declaración jurada deben ser presentados por los
sujetos obligados por la norma precitada.
Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente
acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº
25.670.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1- Habilítase el Registro Nacional Integrado
de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales.
Art. 2- Dicho Registro funcionará en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN,
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, sita en calle San Martín 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3- Apruébase los formularios de declaración jurada
de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4- Los formularios aprobados por el artículo 3º de
la presente, deberán ser acompañados por una memoria técnica, en la que se
declaren los datos especificados en el Anexo II que integra la presente.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
ANEXO II
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