Bs. As., 24/4/91
VISTO el Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº
19.587/72, lo propuesto por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que no existe norma alguna con referencia a la utilización,
manipuleo y disposición segura de los Difenilos Policlorados y sus desechos.
Que estas sustancias revisten peligrosidad para la salud de
los trabajadores expuestos por si alto grado de toxicidad.
Que ello motiva la imperiosa necesidad de tomar los recaudos
de rigor a fin de minimizar los riesgos para los trabajadores que realicen
tareas en las que empleen las mismas.
Que debido a su gran estabilidad química deben disponerse
estas sustancias y sus desechos con el máximo de seguridad y cuidado, a fin de
resguardar la salud de la comunidad y el medio ambiente.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto
de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad, ha elaborado juntamente con
representantes de empresas de las ramas eléctrica y siderúrgica y
representantes de sus trabajadores la normativa orientada a optimizar las
medidas de seguridad reseñadas.
Que la competencia surge de lo dispuesto en el Decreto
1518/88, lo normado por el Artículo 5º, inciso b) de la Ley 19.587/72 y lo
establecido por los Artículos 5º y 6º del Anexo I, Título I, Capítulo I del
Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587/72.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar "Las Normas para Uso, Manipuleo
y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos", que
integra la presente.
Art. 2- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial,
Remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y Archivar.
— Rodolfo A. Díaz.0
NORMAS PARA USO, MANIPULEO Y DISPOSICIÓN SEGURA DE
DIFENILOS POLICLORADOS Y SUS DESECHOS
1. — Alcance:
Normatizar el uso, manipuleo y disposición, de los difenilos
y trifenilos policlorados que se usan como refrigerantes y dieléctricos en
transformadores, capacitadores, rectificadores, reactores y afines.
2. — Documentación aplicable:
Ley 19.587 ley de higiene y seguridad en el trabajo y su
reglamentación aprobada por Dec.351/79.
Resolución Nº 233 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
3. — Objeto:
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos
y las medidas de protección personal y colectiva, para el uso y manipuleo de
los D.P.C. y T.P.C. y sus contenedores (extracción de muestras, trasvase,
ensayo de laboratorio, etc.) el transporte, el almacenamiento y la disposición
de los desechos.
Con lo anterior se pretende que las tareas mencionadas en
cualquiera de sus pasos, se ejecuten con la mayor seguridad de manera de
controlar los riesgos emergentes.
4. — Introducción:
Los hidrocarburos aromáticos clorados constituyen una amplia
gama de compuestos químicos orgánicos, obtenidos a partir del agregado de átomos
de Cl (entre 42 y 51%) a moléculas de difenilos de origen sintético. Entre
ellos los "difenilos policlorados" (D.T.C.) y "trifenilos
policlorados" (T.P.C.); también se los conoce por su denominación en
idioma inglés "polichlorynated biphenyls" (PCBs) y "polichlorynated
triphenyl" (PCTs), y son utilizados en las siguientes aplicaciones
(enumeradas en orden a su mayor frecuencia): capacitores, componentes de resinas
y gomas sintéticas, papel carbónico, en transformadores, rectificadores,
fluido hidráulico, aceite de corte, líquido para transferencia de calor,
pigmento para pinturas, selladores, adhesivos, tintas de imprenta, ceras. Cuando
se lo emplea en equipos eléctricos se lo conoce bajo la denominación genérica
de askarel (primera marca registrada), no obstante raramente las placas características
de los equipos indican Askarel o D.P.C., siendo común indicar la marca
registrada del fabricante, los más conocidos son los señalados en el Anexo
III.
Las características y propiedades físico-químicas de los
difenilos en el alcance son: Un líquido viscoso, transparente, ligeramente
amarillento, de olor característica comparable a los compuestos clorados (DDT,
Gamexane, etc.),
densidad a 15,5º C entre
|
1,38 a 1,57 Kg/lt.
|
presión de vapor a 40º C
|
menor a 1,5 mm Hg.
|
viscosidad Saybolt Universal a 40º C
|
38 a 95 segundos
|
máximo de agua a saturación
|
150 ppm a 40º C
|
punto de solidificación
|
-45 a –10º C
|
punto de inflamación
|
alrededor de 200º C
|
punto de combustión
|
no tiene
|
punto de ebullición
|
alrededor de 340º C
|
contenido de cloro
|
30 a 60 %
|
tensión discruptiva
|
70 KV/cm a 15º C y 30 ppm agua Constante dieléctrica
3,7 a 5,5
|
constante dieléctrica
|
3,7 a 5,5
|
rigidez dieléctrica
|
200 KV/cm
|
resistencia específica
|
5xl0 12 ohm.cm.
|
Otras propiedades son: Gran estabilidad, no corrosividad, a
temperaturas elevadas desprende productos de descomposición, tales como: Acido
clorhídrico, dióxido de carbono, monóxido de carbono, puede también
desprender, bajo ciertas condiciones, pequeñas cantidades de
policlorodibenzodioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF).
Al ser absorbidos por vía respiratoria, dérmica o por
ingestión, puede provocar trastornos irritativos, respiratorios, lesiones cutáneas
(cloracné) y manifestaciones tóxicas generales (pelos y uñas, digestivas,
neurológicas, etc.).
5. — Definiciones:
5.1.- A los fines de simplificar a los difenilos policlorados
y trifenilos policlorados se los denominará en adelante D.P.C.
5.2.- Son considerados como D.P.C. a los efectos de la
presente norma las sustancias o materiales cuyo tenor de D.P.C. sea superior a
500 ppm.
5.3.- Son considerados como contaminados con D.P.C. las
sustancias o materiales cuyo tenor esté comprendido entre 500 y 50 ppm.
5.4.- Son considerados como libres en D.P.C. las sustancias o
materiales cuyo tenor sea inferior a 50 ppm.
5.5.- Son considerados desechos:
a) Los D.P.C. fuera de uso por derrame o alterados por arco
eléctrico o mezclado (por ej. con aceite).
b) Todo aquello que lo haya contenido y que esté fuera de
uso (contenedores, transformadores, capacitores, reactores, etc.), y no haya
sido garantizada su descontaminación.
c) Los materiales utilizados para limpieza de herramientas y
contención de derrames (trapos, aserrín, papel, algodón, etc.).
d) Los líquidos utilizados en la limpieza de herramientas y
derrames.
e) Los utensilios impregnados y en desuso (ropa de trabajo,
elementos de protección personal, herramientas o instrumental).
5.6.- Manipulación: Cualquier actividad en la que los D.P.C.
o los equipos que lo contengan puedan entrar en contacto con los operarios.
5.7.- Transporte: Acto o efecto de trasladar los D.P.C. y sus
desechos desde el lugar de almacenamiento hasta el de utilización, y desde el
lugar donde se generan los desechos hasta el depósito.
5.8.- Accidente: Evento o circunstancia que coloca a los
D.P.C. y sus productos de descomposición en contacto indeseado con personas y/o
el medio ambiente.
5.9.- Contenedor: Cualquier recipiente utilizado para
contener D.P.C. o sus desechos.
5.10.- Depósito: Local destinado exclusivamente al
almacenamiento de los D.P.C., los equipos que los contengan o sus desechos.
5.11.- Utensilios: Todo elemento utilizado en las tareas
descriptas en la presente Norma sea éste recuperable o no.
5.12.- Muestra: Porción de D.P.C. extraída para verificar
sus características fisicoquímicas.
6. — Manipuleo:
Cuando se manipulea D.P.C., como en el caso del
mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos que lo contienen
será condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su
incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido, líquido o
vapor, evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la tarea.
Para cumplir con estas condiciones se deberá:
6.1.- Conocer las características del producto para prever
su comportamiento.
6.2.- Establecer un método de trabajo que prevea todos los
riesgos, capacitar y entrenar al personal afectado a los mismos.
6.3.- Disponer en el lugar de trabajo de un botiquín de
primeros auxilios y entrenar al personal sobre los procedimientos.
6.4.- Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo a las
tareas a desarrollar.
6.5.- Señalizar el lugar de trabajo y restringir el acceso
al mismo.
6.6.- Emplear los elementos de seguridad, utensilios y
materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7.- Introducir los desechos en contenedores herméticos
previstos para tal fin en forma inmediata.
7. — Procedimiento:
Todo método de trabajo deberá contemplar las siguientes
consideraciones:
Los D.P.C. en estado líquido (solución) a pesar de poseer
una baja tensión de vapor a temperatura ambiente, incrementan su evaporación
con la elevación de la temperatura y el movimiento del aire. Al cabo de un
tiempo de estar expuesto al aire deja un residuo muy viscoso que puede llegar a
ser sólido, no obstante debe tratarse con los mismos cuidados pues su
concentración de D.P.C. es aún mayor.
Sus vapores son considerablemente más pesados que el aire,
por lo tanto tendrán tendencia a descender, pudiendo resultar ineficaces
algunos sistemas de ventilación.
Los D.P.C. se mezclan con la mayoría de los solventes e
hidrocarburos.
Se recomienda el uso de 1.1.1. tricloroetano* solvente
Stoddart y detergentes biodegradables para la limpieza de todos los utensilios y
partes de equipos.
* Advertencia: Narcótico en altas concentraciones
Cuando se emplea algún material absorbente deberá ser
introducido en el contenedor de desechos tan pronto cumpla su función pues la
evaporación puede ser mayor que la que tendría el líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes y solventes tratando de
emplear lo estrictamente necesario. El uso indiscriminado dará lugar a
considerables volúmenes de desecho.
Cuando se realice el reemplazo de D.P.C. de equipos, éstos
se considerarán según la concentración de D.P.C. residual según los puntos
5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
En todos los casos y en función de los riesgos emergentes se
impone el empleo de elementos de seguridad personal (ver Anexo l).
No se deberán mantener los contenedores con D.P.C. o sus
desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser llevados al depósito en forma
inmediata cuidando de que previamente hayan sido sellados.
Las empresas deberán confeccionar normas de procedimiento
para trabajos específicos, previo a la realización de los mismos, los que
deberán ser presentados en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
7.1.- Rellenado de equipos:
Cuando se realice el rellenado de equipos, éstos se
considerarán según la concentración de D.P.C. de acuerdo a lo establecido en
los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 de las definiciones.
7.2.- Obligación de las Empresas:
Las empresas que realicen rellenado de equipos o cambio de
fluido, deberán estar registradas en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad
en el Trabajo y poseer habilitación otorgada por la misma.
8. — Depósito de almacenamiento:
8.1.- Características constructivas:
La construcción de este depósito se realizará alejado de
centros poblados, en terrenos no inundables y separado de otros edificios y/o
depósitos de alimentos, agua potable, medicamentos y de elementos de fácil
combustibilidad.
— El depósito se construirá totalmente con materiales
incombustibles.
— Deberá contar con habilitación municipal para depósitos
de elementos tóxicos y contaminantes del medio ambiente.
— El local será de una sola planta, apto para estiba a un
solo nivel y contará con pasillos interiores apropiados para transporte.
— Contará con un techo adecuado a fin de evitar la
incidencia directa de la radiación solar y el ingreso de agua sobre los
elementos almacenados.
— Tendrá ventilación natural por medio de aberturas en la
parte superior e inferior del depósito, contando con ventanas y otros
dispositivos con el fin de lograr una mejor ventilación.
— La altura de las paredes será tal que impedirá la
incidencia del sol y/o la proyección de agua de lluvia sobre los elementos
almacenados.
— Las paredes y el pisa serán impermeabilizados con
pintura epoxi.
— El piso del área de almacenamiento propiamente dicho,
estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida
del líquido, éste se expanda fuera del depósito.
A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con
pendiente hacia un tanque colector de D.P.C., con mayor capacidad que la del
contenedor más grande, con tapa, a fin de contener posibles derrames o pérdidas
de D.P.C.
— Se contará con una bomba destinada exclusivamente a
transvasar este producto.
— En el exterior y próximo al acceso de este depósito se
construirá un vestuario, el que deberá contar con:
a) Instalación sanitaria (Decreto 351/79).
b) Ducha, lavaojos y piletas para casos de emergencia.
c) Armarios, conteniendo los elementos de seguridad personal
exigidos en esta norma, y ropa descartable destinada a los operarios que
realicen tareas, en el lugar.
8.2.- Dispositivos de seguridad:
— Señalización óptica y acústica por aumento de nivel
del depósito colector, en el lugar de trabajo más cercano, donde se encuentre
personal permanente.
— Contará con avisador manual de incendio a un medio de
comunicación (teléfono, intercomunicador, etc.).
— Se dispondrá la instalación de pararrayos.
— Contará con instalación eléctrica de seguridad
(Decreto 351/79).
— Contará con medios de extinción de incendio (Decreto
351/79).
8.3.- Características generales:
— Será señalizado en la entrada con el lema:
"Entrada prohibida a personal no autorizado" Peligro.
— El depósito estará permanentemente cerrado, con
cerraduras de seguridad.
— La alimentación eléctrica de iluminación, del área de
almacenamiento, se conectará, por medio de una llave que se encontrará en un
tablero en el exterior del depósito, solamente en el momento en que se deba
realizar tareas dentro del recinto.
— El ingreso del personal autorizado se hará con el equipo
de seguridad prescripto.
— Dentro del depósito estará terminantemente prohibido
fumar, comer o beber.
— No se permiten fuentes de calor y trabajos en caliente
dentro del área de almacenamiento sin autorización del responsable.
— La movilización de los equipos y/o envases se hará a
través de guinches, autoelevadores o medios apropiados, y conducidos por
personal capacitado en movimiento de cargas. Los guinches usarán eslingas
adecuadas.
— Cuando los equipos y/o envases fuesen movidos a través
de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y amarrados.
— Los equipos y/o envases serán movidos siempre en posición
vertical y amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4.- Responsable:
— Se designará un responsable, que realizará inspecciones
visuales semanales para detectar anomalías y llevará un registro que contará
con:
1. Fecha de entrada del equipo y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará el tipo (ej. trafo,
capacitor) y la cantidad de D.P.C. que contiene.
3. Si fuera un envase, constará el contenido y la cantidad.
4. Registro de inspecciones, con la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames, pérdidas y otros accidentes.
9. — Envases. — Características generales:
El almacenamiento de los D.P.C. se realizará en envases y/o
contenedores, de forma cilíndrica, que atiendan a las siguientes exigencias:
— Tendrán preferencialmente una capacidad no mayor de 200
litros y poseerán tapa.
— Serán construidos en chapa de acero calibre BWG 16,
tanto envolvente como tapa y fondo.
— Llevará brida de ¾" y 2" para almacenamiento
de desechos sólidos.
— Serán tratados internamente con pintura epoxi o poliuretánica,
o galvanizados por inmersión en caliente.
— Serán fácilmente identificados a través de rótulos
que se especifican en el punto 13.
— Los envases que hayan contenido D.P.C. se podrán
utilizar para almacenar D.P.C. fuera de uso si cumplen las presentes
especificaciones.
— Los equipos y/o envases serán almacenados siempre en
posición vertical, con sus válvulas y/o tapas cerradas.
— Los equipos que contengan D.P.C. serán manipulados y
movilizados con cuidado a fin de evitar choques mecánicos que puedan ocasionar
pérdidas y/o derrames. Los capacitores serán manipulados a través de asas
laterales y nunca por los aisladores, los otros equipos serán manipulados de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante (transformadores, reactores,
intercambiadores de calor, etc.).
— Los envases utilizados para guardar D.P.C. no deben ser
enajenados, ni utilizados para acondicionar otros productos.
10. — Transporte:
10.1.- Transporte externo:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan
contenido D.P.C., en rutas, calles o avenidas del país, se regirán de acuerdo
a la Resolución 233 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
10.2.- Transporte interno:
El transporte de equipos y/o envases que contengan o hayan
contenido D.P.C. dentro del ámbito de la empresa, se realizará de la siguiente
manera:
— Serán transportados en posición vertical y amarrados.
— Deberán ser adecuadamente rotulados, según las
exigencias de esta norma.
— Los dispositivos utilizados en la carga y descarga, deberán
contar con las condiciones de seguridad requeridas para estos fines.
— Todo trabajo de carga y descarga será supervisado por
personal especializado.
— Se prohibe en todo trabajo de carga y descarga acostar
los envases o equipos a fin de evitar pérdidas y/o derrames.
— En caso de pérdidas y/o derrames, se deberá seguir lo
estipulado en la presente norma en su punto 11.
— El transporte de D.P.C. se realizará en envases
individuales herméticamente cerrados, o sellados, que atiendan a las exigencias
de la presente Norma.
— Los equipos y/o envases que contengan o haya contenido
D.P.C. no podrán ser transportados en un mismo vehículo o compartimiento del
vehículo con ninguna otra sustancia.
— En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de
equipos y/o envases que contengan o hayan contenido D.P.C. resulte contaminado
por pérdidas o derrames de los equipos y/o envases, este vehículo no podrá
ser utilizado nuevamente hasta su descontaminación.
— Se tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el daño
de los embalajes y de los rótulos.
11. — Accidente:
11.1.- Pérdidas:
En caso de pérdidas se actuará de
la siguiente manera:
— La pérdida será sellada inmediatamente con material
sellador (por ej. epoxi, poliamida), con un vendaje o suncho.
— Si no es posible reparar la pérdida, el D.P.C. se
transferirá a otro envase, por lo menos hasta lograr un nivel inferior al de la
pérdida, y luego se procederá a sellarla.
11.2.- Polución fría (derrame):
— Los derrames serán contenidos de inmediato, a fin de
evitar el drenaje por los conductos de desagüe, sumideros, etc.
— El D.P.C. derramado será limpiado inmediatamente con
material absorbente (tierra de Füller, aserrín, papel absorbente, turba, arena
o Dresser-dry, trapos o estopa), disponiéndose estos desechos en bolsas plásticas
y en contenedores para su posterior almacenamiento. - No se usarán solventes
inflamables, (gasolína, thiner).
— El remanente de D.P.C. será emulsificado con agua, jabón
y cepillo. Los líquidos serán absorbidos con aserrín, arena, etc., y
dispuestos en bolsas plásticas dentro de un contenedor para su posterior
almacenamiento.
— Se evitará por cualquier medio que estos productos
escurran hacia el mar, ríos, lagos, capa freática, etc., o se pongan en
contacto con alimentos, así como su abandono o disposición final enterrándolos.
— Las paredes y equipos contaminados con D.P.C. serán
limpiados con trapos o estopa embebida en solvente no inflamable y detergentes
biodegradables.
— De inmediato se dará intervención al Departamento
Higiene y Seguridad de la Empresa a fin de que dé intervención a especialista
en la materia con el objeto de que determine el nivel de contaminación que
existe en el lugar.
— En forma inmediata se pondrá en operación un plan de
seguridad, limitando la entrada y salida al lugar.
— No se podrá habilitar el lugar para su normal operación
hasta que no sea asegurado, luego de los análisis exhaustivos, que la limpieza
ha alcanzado el nivel de descontaminación requerida.
11.3.- Polución caliente (derrame con incendio):
Al
producirse un derrame con incendio, en un equipo con D.P.C. o en el recinto
donde se halle instalado, se procederá de inmediato a despojar el área,
protegerse de los humos de combustión y avisar a los bomberos y a Defensa
Civil, indicando expresamente que ha tomado fuego un equipo conteniendo D.P.C.,
o el recinto donde se encuentra instalado.
— Una vez sofocado el incendio, se tendrán que tomar de
inmediato las precauciones que siguen:
- Cercar el área tomada por el fuego y área contaminada.
- Será evitado todo contacto con los residuos del incendio.
- Se dará intervención a la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el
Trabajo y al Ministerio de Salud y Acción Social a fin de que se realice un
inmediato ensayo de los residuos del fuego, para determinar el contenido de
POLICLORODIBENZOFURANOS y POLICLORODIBENZODIOXINAS.
- De inmediato se pondrá en operación un plan de seguridad, con intervención
de especialistas en Seguridad Industrial juntamente con los bomberos y
Defensa Civil (zonas rural), limitando el área y la entrada y salida del
lugar, y la evacuación de las áreas aledañas si fuera necesario.
- La operación de limpieza será llevada a cabo por expertos en
descontaminación química, en conjunto con especialistas y autoridades,
quienes delimitarán el área y dispondrán de los métodos a aplicar y los
materiales que deben ser desechados.
- La operación se basará en el nivel de contaminación determinado por análisis
de residuos.
- No se podrá habilitar el lugar para su normal funcionamiento si no es
asegurado, luego de análisis exhaustivos, que la limpieza ha logrado el
nivel de descontaminación requerida.
11.4.- Análisis:
Los análisis para rehabilitar un local, luego de producido
un accidente (polución fría o caliente), deberán ser realizados por la
empresa en un organismo oficial.
12. — Medio ambiente laboral:
12.1.- Concentración Máxima Permisible:
La exposición ocupacional a los D.P.C. será controlada de
manera tal que ningún trabajador esté expuesto a concentraciones mayores que
las establecidas en el Anexo III, cap. 9, Decreto 351/79 de la Ley 19.587.
12.2.- Determinación de concentración en el ambiente
laboral
12.2.1.- Técnica de muestreo:
Pasar un volumen de aire conocido a través de un tubo
conteniendo dos secciones con 100 y 50 mg. respectivamente de Florisil 30/48
mesh., precedido por un tapón de lana de vidrio para retener partículas.
Muestrear un volumen de 50 litros de aire a un caudal de 200
ml/min. Una vez realizada la toma de muestra tapar los extremos y remitir al
laboratorio.
12.2.2.- Técnica analítica:
Disolver cada una de las secciones del tubo de muestreo con 5
ml. de hexano durante un tiempo mínimo de 10 minutos e inyectar en un cromatógrafo
gas-líquido.
A fin de conocer la concentración se inyectarán en el
cromatógrafo soluciones patrones bajo las mismas condiciones.
Se podrá utilizar cualquier otro método que asegure una
sensibilidad igual o mayor.
12.3.- Locales de instalación de equipos — Características:
Los nuevos locales estarán indefectiblemente aislados de
otros locales.
Contarán con la suficiente ventilación a fin de evitar
concentraciones mayores que la establecida en esta Norma.
Serán provistas de diques de contención en todo el perímetro
de los equipos instalados, con una altura que permita la recolección de todo el
D.P.C. contenido por el equipo u otro dispositivo para circunscribir el derrame
de D.P.C.
Los pisos y las paredes de estos locales estarán
impermeabilizados mediante procedimientos que no permitan grietas ni fisuras
(pinturas epoxi o poliuretánica).
12.4.- Nuevos locales confinados — Características:
La ventilación de estos locales será de manera tal que
garantice la adecuada provisión de oxígeno (ventilación forzada con filtro de
carbón activado u otro), y será monitoreada a fin de valuar la concentración
de D.P.C. y otros contaminantes.
El ingreso se hará con el equipo de protección adecuado y
conectado a una línea de vida, manteniendo comunicación visual, oral u otra vía,
con otra persona en el exterior del área confinada. A estas características,
se agregarán las especificadas en el punto anterior.
12.4.1.- Locales de instalación de equipos:
Los locales de instalación de equipos existentes contarán
con elementos y/o sistemas de protección que circunscriban los derrames, eviten
su incorporación al medio ambiente y permitan su inmediata recolección.
En un plazo de 5 años todos los locales deberán ajustarse a
lo establecido en este punto.
12.5.- Protecciones eléctricas:
Para transformadores clasificados como de D.P.C., la protección
se asegura con la implementación de los siguientes dispositivos:
a) Deberá protegerse contra sobreintensidades, mediante
fusibles o interruptores ajustados en función de la potencia.
b) Se recomienda el uso de un detector de sobrepresión de
emisión de gas o disminución de nivel de dieléctrico.
Los condensadores deberán también protegerse contra las
sobreintensidades, mediante fusibles o disyuntores.
Estas implementaciones serán objeto de verificaciones periódicas
a fin de detectar defectos, tales como falta de dieléctrico, control de estado
de protecciones, etc.
13. — Etiquetado y señalización:
Todas las etiquetas y avisos estarán escritos en el idioma
nacional.
Aquellos trabajadores sin instrucción escolar, o que hablen
un idioma distinto del utilizado en las etiquetas y señalizaciones, serán
informados por otro medio de las indicaciones consignadas en las etiquetas y señalizaciones.
Las etiquetas se colocarán en lugar visible y de fácil
lectura, en los equipos de proceso, envases y/o contenedores.
Los carteles de aviso serán ubicados en los locales en lugar
visible y de fácil lectura, en la puerta de acceso a los mismos. El esquema de
los rótulos y la señalización se ajustarán a las exigencias del Anexo II de
esta norma.
DIBUJO I
Medidas mínimas: 250 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color blanco
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
DIBUJO II
Medidas mínimas: 350 mm. x 250 mm. de lado
Fondo: Color amarillo
Letras: Color negro
Calavera: Color negro
14. — Capacitación:
El empleador tendrá la obligación de realizar un programa
de capacitación dirigida a los tres niveles (superior, intermedio y operativo),
dictado por profesionales calificados en la materia que se trata, con el objeto
de asegurar que todo el personal involucrado conozca los riesgos laborales,
normas de procedimiento, limpieza y transporte, así como el uso correcto de las
ropas y equipos de protección.
Las instrucciones incluirán una descripción general de los
programas de control médico y las ventajas de la participación de todos los
trabajadores.
En el programa de capacitación se incluirán los siguientes
temas:
— Métodos de trabajo, transporte y almacenamiento
— Procedimientos de emergencia (polución fría y caliente,
etc.)
— Localización y uso de equipos de incendio.
— Localización y uso de equipos de primeros auxilios.
— Procedimientos de rescate.
— Procedimientos de acceso a áreas confinadas.
— Procedimientos de descontaminación.
— Información general y toxicología sobre los D.P.C.
15. — Primeros auxilios:
15.1.- Contacto con la Piel:
Lavarse con abundante agua corriente fría y jabón neutro.
En caso de grandes áreas bañarse con abundante agua corriente fría y jabón
neutro.
No se usarán solventes, detergentes o abrasivos.
Eventualmente se untará la piel afectada con crema
emoliente.
15.2.- Contacto con los Ojos:
Lavar con agua corriente en abundancia, y con solución de ácido
bórico al 3% o con solución de cloruro de sodio (sal común) al 1,5%.
15.3.- Inhalación:
Retirar a la persona afectada del lugar y hacerle respirar
aire fresco. En caso de intoxicación aguda, utilizar una máscara de oxígeno.
15.4.- Ingestión:
Suministrar 3 ml. de vaselina medicinal por kg. de peso, y
luego una cucharada sopera de sulfato de sodio en 250 ml. de agua.
En todos los casos, luego de practicados los primeros
auxilios, concurrir al médico.
16. — Exámenes preocupacionales y periódicos:
Los exámenes a realizar determinarán eventuales
alteraciones de:
— Hígado.
— Aparato respiratorio.
— Dermatológicas.
— Alérgicas.
— Enfermedades crónicas de órganos,internos.
16.1.- Generalidades:
En las personas que preséntenlas siguientes afecciones
aumenta el riesgo para su salud si realizan tareas con D.P.C.:
— Inflamación del árbol respiratorio (bronquitis, etc.).
— Enfermedades crónicas de órganos internos.
— Enfermedades infecciosas.
— Eczemas.
— Dermatitis alérgica.
— Reacciones alérgicas específicas.
— Los exámenes se realizarán anualmente en caso de tareas
discontinuas.
— Si las tareas se realizan durante más de 6 meses al año,
estos exámenes se realizarán, semestralmente.
Los exámenes preocupacionales incluirán:
— Historia clínica con historial laboral, con especial énfasis
en la función hepática, evaluación cutánea e historia reproductiva.
— Examen físico con particular atención a la piel y la
función hepática, incluyendo determinaciones de SGOT y SGPT, así como triglicéridos
y otros índices del metabolismo graso.
— Durante los exámenes preocupacionales o periódicos, los
trabajadores a los que se halle una patología que directa o indirectamente,
pueda ser agravada por la exposición a D.P.C., serán informados, y no podrán
ser admitidos al ingreso, o removidos de esta tarea respectivamente.
— Las mujeres en edad gestacional o durante el período de
lactancia no podrán realizar tareas en lugares donde se utilicen D.P.C.
— Se llevarán registros médicos de todos los trabajadores
expuestos a D.P.C., y los mismos se guardarán durante el período de ocupación
más treinta (30) años.
— Todos los trabajadores que en algún momento hayan
realizado tareas con D.P.C., o que hayan estado expuestos a D.P.C. o a equipos
que lo contengan previo a la publicación de esta norma y aunque en la
actualidad no efectúen tareas de este tipo, se someterán a los exámenes de
salud ya especificados.
El Servicio de Medicina del Trabajo llevará juntamente con
el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo un registro personal de cada
trabajador expuesto en el que constará:
a) Tipo de tarea realizada.
b) Tiempo de exposición y frecuencia.
c) Fecha de realización de la tarea.
d) Elementos de protección personal utilizados.
17. — Alternativas de disposición:
17.1.- Procedimientos desarrollados:
17.1.1.- Incineración:
La incineración es un proceso de descomposición térmica vía
oxidación. Debido a que la estructura química de estos compuestos
(hidrocarburos aromáticos policlorados) les confiere termoestabilidad y a la
posibilidad de generar por descomposición policlorodibenzodioxinas y
policlorodibenzofuranos de marcadas características riesgosas, la incineración
de residuos con D.P.C., debe llevarse a cabo bajo determinadas condiciones de
proceso y en instalaciones dotadas de equipos para tratar los gases de combustión
adecuadamente, previamente a su emisión a la atmósfera.
En, este sentido cabe señalar que las regulaciones incluidas
en la U.S. Recource Conservation and Recovery Act para la incineración de
hidrocarburos aromáticos halogenados comprenden los siguientes criterios:
— Temperatura de operación 1.200º C
— Tiempo de retención 2 segundos
— Exceso de oxígeno 3%
— Eficiencia combustión 99,9%
— Eficiencia destrucción 99,99%
— Remoción de halógenos de gases 99% (p/residuos que
contienen más de 0,5% de halógenos).
Para el caso concreto de los D.P.C. se requiere una
eficiencia de destrucción de 99,9999% (U.S. 40 CFR Part. 761).
Las emisiones gaseosas de D.P.C. no deben ser mayores que
0,001 g/kg D.P.C. introducidos en el incinerador.
Existen tecnologías experimentadas para la incineración de
D.P.C. en condiciones adecuadas. Inclusive existen facilidades que pueden
procesar los equipos conteniendo D.P.C., incinerando los líquidos y procediendo
luego a la reducción de los equipos a pequeñas secciones para su ulterior
incineración.
Debe señalarse que desafortunadamente nuestro país no
cuenta con plantas de incineración que respondan a los requerimientos que
demanda el procesamiento de D.P.C.
Otra variante sugerida es la incineración de D.P.C. en
hornos para clinker en virtud de conseguirse en estas instalaciones buenas
eficiencias de destrucción y la incorporación de cloruros en el clinker.
17.2.- Procedimientos en curso de desarrollo:
17.2.1.- Tecnología plasma:
Esta técnica promueve la destrucción térmica de residuos
como los D.P.C. por la acción de una atmósfera gaseosa en estado de plasma
generada por calentamiento a elevadas temperaturas mediante un arco eléctrico.
El proceso incluye el tratamiento de los gases producidos en
el proceso.
Puede decirse que la aplicación de esta técnica ha superado
el desarrollo inicial y se encuentra en camino de aproximación a la aceptación
por parte de la industria.
17.2.2.- Vapo-refinación a alta temperatura:
Esta técnica consigue generar hidrocarburos livianos por
acción térmica del vapor de agua, en un medio reductor, sobre los D.P.C. El
proceso involucra varias etapas demandando todas, requerimientos tecnológicos
importantes.
17.2.3.- Pirólisis con arco eléctrico:
Esta técnica posibilita la destrucción de condensadores
enteros conteniendo D.P.C. por acción de un arco eléctrico que provoca la pirólisis
de dichos compuestos.
Los gases generados por la pirólisis son procesados a través
de una serie de etapas de tratamiento.
17.2.4.- Vitrificación "in situ":
Mediante esta técnica, aplicable a pequeños volúmenes de
suelos contaminados, se logra la pirólisis de los D.P.C. por desarrollo de
altas temperaturas, tratándose los gases generados durante el proceso.
17.2.5.- Ozonización y radiación UV:
Esta técnica ha evidenciado eficiencia en la destrucción de
residuos en medio acuoso.
17.2.6.- Hidrogenación catalítica:
Los D.P.C. pueden ser reducidos a productos menos tóxicos
mediante hidrogenación en presencia de determinados catalizadores a presiones y
temperaturas elevadas.
17.2.7.- Decloración:
Los D.P.C. pueden ser declorados eficientemente en ciertas
condiciones de ensayo.
17.2.8.- Adsorción con C activado:
Esta técnica permite la remoción de D.P.C. de líquidos
residuales y de corrientes gaseosas.
17.2.9.- Degradación biológica:
Estudios a nivel laboratorio indican la posibilidad de
degradación por vía biológica de varios compuestos riesgosos. Entre ellos se
mencionan los D.P.C.
ANEXO I - ROPA Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
—Ropas convencional y un juego de repuesto
— Ropa descartable
— Casco de seguridad
— Botas de P.V.C. o acrilonitrilo de media caña con
puntera de acero
— Delantal de P.V.C. acrilonitrilo
— Guantes de P.V.C. o acrilonitrilo
— Equipo respiratorio autónomo o de línea
— Máscara respiratoria antigás bifiltro para vapores orgánicos
— Protector ocular tipo antiparra panorámica con ventilación
indirecta
— Calzado de seguridad
— Línea de vida
Recomendación: No usar calzado con suela de goma ni guantes
de goma.
ANEXO II
ANEXO III -
NOMBRES COMERCIALES
MARCA REGISTRADA
|
FABRICANTE
|
PAIS
|
APIROLIO
|
|
|
AROCLOR
|
MONSANTO
|
EE.UU.
|
ARTOCLOR B
|
P.R. MALLORY Co. INC.
|
EE.UU.
|
ASBESTOL
|
AMERICAN CORPORATION
|
EE.UU
|
ASKAREL
|
|
|
CHLOREXTOL
|
ALLIS CHALMERS
|
EE.UU.
|
CHLORINOL
|
GRAL. ELECTRIC
|
EE.UU.
|
CLOPHEN
|
BAYER
|
ALEMANIA FEDERAL
|
CLORPHEN
|
JARD CORP.
|
EE.UU.
|
DIACHLOR
|
SANGAMO ELECTRIC
|
EE.UU.
|
DIACHLOR DK
|
CAFFARO
|
ITALIA
|
DYKANOL
|
CORNELL DUBILIER
|
EE.UU.
|
EEC-18
|
WAGNER ELECTRIC
|
EE.UU.
|
ELEMEX
|
Mc GRAW EDISON
|
EE.UU.
|
EUCAREL
|
KUHIMAN ELECTRIC
|
EE.UU.
|
FENCLOR
|
CAFFARO
|
ITALIA
|
HYVOL
|
AEROVOX
|
EE.UU.
|
INERTEEN
|
WESTINGHOUSE ELECTRIC
|
EE.UU.
|
KENNECHLOR
|
MITSUBISHI
|
JAPON
|
|
SOVOL
|
URSS
|
|
CHETIKO
|
CHECOESLOVAQUIA
|
|
KANGEGAFUCHI
|
JAPON
|
LASI
|
|
|
MCS 1489
|
|
|
NEPOLIN
|
|
|
NO-FLAMOL
|
WAGNER ELECTRIC
|
EE.UU.
|
PHEN OCLOR
|
PRODELEC
|
FRANCIA
|
PROCLOR
|
MONSANTO
|
INGLATERRA
|
PYRALENE
|
PRODELEC
|
FRANCIA
|
PYRANOL
|
GRAL. ELECTRIC
|
EE.UU.
|
SAF-T-KUHL
|
KUHLMAN ELECTRIC
|
EE.UU.
|
SANTOTHERM
|
MITSUBISHI
|
JAPON
|
SOLUOL
|
|
|
THERMINOL
|
|
|
|