Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4
de julio de 2007 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución
General N° 2.146 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se
encuentra prohibida la importación de bifenilos policlorados, como
también de productos y equipos que los contengan, con las
excepciones previstas en su Decreto Reglamentario N° 853 del 4 de
julio de 2007.
Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los
bifenilos policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los
efectos de la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la
Nación con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental,
cumpliendo dicha función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 853/07
señala que la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la
autoridad nacional competente en el control y fiscalización
aduaneros, establecerán el procedimiento de control aduanero
correspondiente.
Que la Resolución General N° 2.146 (AFIP)
actualiza las prohibiciones a la importación de mercaderías que no
han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas.
Que en su Artículo 2° indica que el Apartado N°
23, queda comprendido en las prohibiciones de carácter no económico.
Que, por su parte, el Artículo 7° del Decreto N°
891/17 establece que las regulaciones que se dicten deben partir del
principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole
justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas
que deban acreditarse ante los Organismos del Sector Público
Nacional.
Que, atento lo manifestado, se estima conveniente
indicar en el procedimiento para el control y la declaración en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), que las mercaderías a importar se
encuentran libres de bifenilos policlorados y productos o equipos
que los contengan.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde
modificar la Resolución General N° 2.146 (AFIP) y, asimismo, dejar
sin efecto las normas emitidas por la Dirección General de Aduanas
relativas a la exigencia como documentación complementaria del
certificado del fabricante declarando que la mercadería no contiene
bifenilos policlorados (PCBs).
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y las áreas técnicas y los servicios jurídicos
permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
competencias conferidas por la Ley N° 25.670, los Decretos N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, N°
801 del 5 de septiembre de 2018, N° 802 del 5 de septiembre de 2018
y N° 958 del 26 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para las
destinaciones de importación de las mercaderías consignadas en el
Anexo I de la presente, el declarante deberá seleccionar en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) una de las siguientes opciones:
a) La mercadería se encuentra libre de bifenilos
policlorados (PCBs) en los términos del Artículo 3° de la Ley N°
25.670.
b) La mercadería contiene bifenilos policlorados
(PCBs) en concentración superior a 50 ppm, conforme la Ley N°
25.670.
c) La mercadería se encuentra exceptuada de la
prohibición de importar bifenilos policlorados (PCB) por estar
comprendidas en el Apartado 3. del Artículo 4° del Anexo I del
Decreto 853 de fecha 4 de julio de 2007.
De optar por el inciso b) el Sistema Informático
MALVINA (SIM) impedirá la prosecución del trámite.
En el supuesto que el declarante opte por el
inciso c) deberá poseer la autorización correspondiente emitida por
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS informará trimestralmente a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante métodos de
comunicación electrónica, la información que se consigna en el Anexo
II de esta resolución, para las operaciones en que el declarante
optare por el inciso a) del Artículo 1° de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de
Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, todas ellas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas
complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los
temas que son de su competencia específica.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apartado 23 del
cuadro del Anexo de la Resolución General N° 2.146 (AFIP), por el
que se consigna en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00059270-AFIP-DVCOAD#SDGCTI)
y II (IF-2019-00059288-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta
resolución conjunta.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Instrucción
General N° 39 (SDG TLA) del 13 de junio de 2001, la Nota N° 231 (DI
TECN) del 13 de junio de 2001 y el Aviso N° 23 (DE TEIM) del 26 de
julio de 2001.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos,
contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio
Alejandro Bergman - Leandro Germán Cuccioli
ANEXO I (Artículo 1°)
ANEXO II (Artículo 2°)
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
informará trimestralmente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE mediante los métodos de comunicación
electrónica disponibles, los siguientes datos de las destinaciones
de importación cumplidas:
- Empresa importadora (nombre asociado al CUIT)
- CUIT del importador
- Domicilio fiscal de la empresa importadora
- Producto (descripción asociada a la P.A. SIM)
- Posición arancelaria (Posición SIM)
- Cantidad (valor y unidad declarada a nivel ITEM)
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