Bs. As., 29/12/2003
VISTO, los Expedientes del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0994/03 y N° 0367/97 —con su agregado Expediente
S.R.T. N° 1656/98— , las Leyes N° 19.587, N° 21.663, N° 24.557 y N° 25.670, los
Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1338 de fecha 25 de noviembre
de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. N° 31 de fecha 7 de setiembre de 1989 y N°
33 de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones D.N.S.S.T. N° 001 de
fecha 12 de enero de 1995 y N° 002 de fecha 12 de enero de 1995, la Resolución
Conjunta M.S. N° 437 - M.T.E y F.R.H. N° 209 de fecha 27 de abril de 2001, la
Resolución S.A. y D.S. N° 249 de fecha 22 de mayo de 2002, la Resolución
S.R.T.
N° 497 de fecha 1° de setiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por las distintas normas
mencionadas en el Visto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
35 de la Ley N° 24.557 se dictó la Resolución S.R.T. N° 497/03 que creó el
"Registro de Difenilos Policlorados" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO en el cual se deben inscribir todos aquellos empleadores que
produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o
cedan a título gratuito Difenilos Policlorados.
Que con el objetivo mediato de eliminar la existencia de los
Difenilos Policlorados en todo el país para el año 2010, se dictó la Ley N°
25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, en
virtud de lo que dispone el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en materia
de protección del medio ambiente.
Que es menester indicar que dicha norma es una ley programática
que deviene operativa con la adopción de medidas por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL por vía reglamentaria.
Que no obstante ello, cabe destacar que el artículo 6° de la
precitada ley, dispone una norma de carácter claramente operativa al rezar:
"Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación
de PCBs y equipos que contengan PCBs".
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 3°
de la Resolución S.R.T. N° 497/03, sin perjuicio de que la implementación de las
distintas etapas estipuladas en la Ley N° 25.670 derogue en forma progresiva,
tácita y parcialmente, la mencionada Resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
en los artículos 35 y 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96, en los artículos 5° y 6° Anexo I,
Título I, Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N°
19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución
S.R.T. N° 497/03, por el siguiente texto: "Los empleadores que produzcan,
utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito
Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el "Registro de Difenilos
Policlorados" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el
formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución".
Art. 2- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, dése a la
DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — Héctor O.
Verón.
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