Bs. As., 2/2/2007
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y
19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11
de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006
y Nº 51 de fecha de 12 de enero de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad
en el trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios
prestados en tareas riesgosas; e inciso I) adopción y aplicación, por intermedio
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley.
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica
los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de
reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
Que por otra parte el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha
5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003— faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar
plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la
reglamentación y sus anexos, que se aprueban por dicho Decreto, mediante
resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº
351/79 —texto conforme Decreto Nº 1057/03— expresa que las recomendaciones
técnicas sobre higiene y seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por
organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar
parte de la reglamentación de la ley Nº 19.587 una vez aprobadas por la S.R.T.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, Capítulo XII, artículo 35, esta S.R.T. absorbe las
funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), dependencia que se encontraba bajo la
órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII,
artículo 36, inciso I, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le
asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que
resulten de delegaciones de dicha Ley y de sus Decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención
de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos
de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología,
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias
dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento
de las condiciones y medioambiente del trabajo, incorporando a la prevención
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los
objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a
moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las
normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO
ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de septiembre de
1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya
exigencia es generalizada en el mercado internacional.
Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto
351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las
máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir
y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto
mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto
de vista de normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a
los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las
máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3574.
Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7
de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en
el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006.
Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días para su entrada en vigencia.
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de
fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la
Maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán
cumplimentar los requisitos que se detallan Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en
forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas
Operativas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Que la precitada Resolución S.R.T. Nº 51/07 que publicada en
el Boletín Oficial el día 17 de enero de 2007, entrando en vigencia el día 25 de
enero de 2007.
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por
distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la
Resolución S.R.T. Nº 51/07 se advirtió que el plazo para la entrada en vigencia
resultó exiguo para que los mismos pudieran cumplimentar con los requisitos
establecidos en las normativas ut supra mencionadas.
Que resulta pertinente el dictado de un nuevo acto
administrativo que suspenda los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07,
fijando un plazo de entrada de vigencia compatible con las situaciones de hecho
existentes al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Suspéndase la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007 por el término de TREINTA (30) días
corridos.
Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3- Notifíquese a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.),
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 4- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
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