Bs. As., 20/1/2009
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y
24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11
de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006,
Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº
316 de fecha 6 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades que ostenta la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según lo establecido en el
apartado a), inciso 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, respecto de
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y
de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de
dicha ley y de sus decretos reglamentarios, se dictaron las Resoluciones S.R.T.
Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de
fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007.
Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de
noviembre de 2003— faculta a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos,
que se aprueban por ese decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas
complementarias.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, se estableció
un régimen de certifican de las máquinas destinadas a moldear plástico y caucho
por inyección, a los efectos de tener por acreditado el cumplimiento de las
normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO
ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (I.R.A.M.) Nº 3574 de fecha 1º de
septiembre de 1992.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de
fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la
maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán
cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 en
forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas
Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por
distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la
Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar
por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía
modificarse para que los obligados pudieran cumplimentar con los requisitos
establecidos.
Que en atención a la situación descripta en el considerando
precedente, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130/07, la cual suspendió por
TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 316 de
fecha 6 de marzo de 2007, que estableció la metodología a utilizar para dar
cumplimiento a lo establecido mediante Resolución S.R.T. Nº 97/06, respecto de
las maquinarias importadas, y derogó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de
enero de 2007.
Que analizadas las consecuencias del conjunto de la normativa
mencionada y conforme lo argumentado por la Gerencia de Prevención y Salud
Laboral se pudo constatar que la presentación del certificado de cumplimiento
las normas I.R.A.M., ante esta S.R.T., se conviene en un trámite que no
introduce mayor control ni adiciona valor al objetivo de las aludidas normas.
Que en función de lo expuesto precedentemente este Organismo
entiende oportuno y necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 97/06 y las demás
normas que en su consecuencia fueron dictadas.
Que se informó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE LA
INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la conclusión realizada por
este Organismo según fuera expresado en el considerando precedente, para que
cada una de ellas tome los recaudos que crean necesarios y oportunos dentro de
la órbita de sus respectivas competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado
intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de
fecha 7 de marzo de 2006, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha
6 de marzo de 2007.
Art. 2- La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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