Bs.As., 6/3/2007
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros.24.557 y 19.587, los Decretos
Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de
fecha de 12 de enero de 2007 y Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, artículo 36,
inciso 1, apartado a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
tiene las funciones que esa ley le asigna y, en especial, la de controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo
dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de
dicha ley y de sus decretos reglamentarios.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes
de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas
las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de
agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología,
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que
permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como
eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos
señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear
plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las normas
de protección de seguridad establecidas por la norma del INSTITUTO ARGENTINO
DE NACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de fecha 1º de septiembre
de 1992.
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es
generalizada en el mercado internacional.
Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5
de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben
cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
Que la norma IRAM Nº 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los
ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto
mencionados ut supra.
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de
las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los
requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos
específicos.
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal
como lo establece la norma IRAM Nº 3574.
Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006
se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín
Oficial el día 10 de marzo de 2006.
Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su
entrada en vigencia.
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero
de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo
por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los
requisitos que se detallan en la Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma
previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos
administrados alcanzados por la medida implementada a través de la
Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar
por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada
debía modificarse para que los administrados pudieran cumplimentar con los
requisitos establecidos en las normativas ut supra mencionadas.
Que en atención a dicha situación en fecha 2 de febrero de 2007 se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 130 suspendiendo por TREINTA (30) días corridos los
efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.
Que en fecha 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión en la sede de
esta S.R.T., de la que formaron parte el Señor Secretario de Seguridad
Social; representantes de la D.G.A.; de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y PYME; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.); y de
esta S.R.T., a los fines de analizar el sistema a implementar para el
efectivo cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, en
lo que a la maquinaria importada se refiere.
Que habida cuenta que el plazo de suspensión establecido por la Resolución
S.R.T. Nº 130/07 se encuentra pronto a expirar, del consenso alcanzado con
los distintos Organismos estatales involucrados en la cuestión, surge la
necesidad del dictado de una nueva resolución que aclare la metodología a
utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº
97/06 respecto de la maquinaria importada y derogar la Resolución S.R.T. Nº
51/07.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención
en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Art. 1- En los casos de las maquinarias de moldeo por inyección para
material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación
obligatoria puesto en vigencia por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), mediante Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de
2006, la totalidad de la partida a ingresar por los importadores no deberá
exceder la cantidad de UNA (1) máquina completa en los términos del artículo
3º de la aludida resolución, por marca y modelo al solo efecto de su examen
con vistas a su certificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
A tal fin, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) al momento de la
oficialización de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo
o Suspensivas de Importación Temporaria exigirá la presentación del
Documento a que alude el último párrafo del presente artículo. Para que ello
ocurra, el importador deberá informar a esta S.R.T., en carácter de
declaración jurada: la marca, el modelo, el número de serie de la máquina a
certificar, su país de origen y el domicilio donde será instalada a los
fines de su examen por parte del I.N.T.I. A la declaración mencionada deberá
agregarse una nota intervenida por el I.N.T.I., en la que se dé cuenta del
ingreso de la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por
parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos
requeridos para su tramitación, incluyendo la programación de los exámenes
de la maquinaria. Es requisito ineludible presentar al iniciar el trámite
las especificaciones técnicas de las máquinas a importar. El I.N.T.I. dará
curso a la solicitud solamente cuando las citadas especificaciones cumplan
con lo estipulado en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NACIONALIZACIÓN DE
MATERIALES (IRAM) Nº 3574, en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06.
La citada declaración se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales,
debidamente intervenido por esta S.R.T., deberá ser entregado por el
interesado a la D.G.A.
Art. 2- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la
maquinaria para evaluar su certificación, en las condiciones mencionadas en
el artículo anterior, el importador deberá contar con la certificación
exigible, otorgada por el I.N.T.I., la cual tendrá una validez de DOS (2)
años por marca, modelo e importador que haya efectuado el trámite.
Esta certificación deberá ser acreditada ante esta S.R.T., en los términos
de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, quien procederá a intervenir una copia de
la misma, la que será exigida al importador por la D.G.A. a la oficialización
de las sucesivas Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o
Suspensivas de Importación Temporaria.
Art. 3- Derógase la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de
2007.
Art. 4- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5- Para el caso de maquinarias de moldeo por inyección para
material plástico y caucho que a la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución, se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con
destino final al territorio nacional, el régimen aquí establecido entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.