Bs. As., 20/12/2004
VISTO el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N° 24.557, N° 25.212, el
Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus modificatorios, las
Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 230 de fecha 6 de
mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de sus atribuciones
reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y g) establece como
principios y métodos básicos de ejecución de ella, la investigación de los
factores determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales y la
realización de estadísticas al respecto, como antecedentes para el estudio y
prevención de tales causas.
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y trabajadores,
a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos
laborales y asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus similares N°
15/98 y demás mencionadas en su "Visto" dispuso diversos procedimientos
dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en general,
enfatizando la información relativa a sus causas determinantes y riesgos
característicos, y teniendo especialmente en cuenta los accidentes mortales, los
clasificados como casos graves y las enfermedades profesionales.
Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212, reconoció
la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) en la
materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los
establecimientos radicados en los territorios respectivos.
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria
una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los demás sujetos de
los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus normas
modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las
particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes de
trabajo que provocan la muerte de los trabajadores.
Que, en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el objetivo final
del programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de los accidentes
mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a instalar en la
opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así como
consolidar la utilización de un método único para su investigación y mejorar su
notificación, registro y formulación estadística.
Que se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años para la primera
etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un objetivo mínimo
del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales, sin mengua de
las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor cumplimiento de los
objetivos perseguidos.
Que en ese contexto, es menester determinar las medidas de control de riesgo
que deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como las verificaciones
que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en donde sucedan
accidentes mortales.
Que es conveniente invitar a los actores sociales a que participen
colaborando activamente en la instrumentación y desarrollo de las acciones
preventivas aconsejables, indicadas por esta Resolución.
Que los lineamientos estratégicos de la S.R.T.
establecen, entre otros compromisos de gestión, que ésta "Obligará a cumplir
programas especiales para la investigación en profundidad de los accidentes
mortales y establecerá un programa específico para su reducción".
Que la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la
intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Crear el "Programa para la Reducción de los Accidentes
Mortales" (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo fin es la
reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante los TRES (3)
primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como mínimo, una
reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%).
La Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T. queda
facultada para reglar los pormenores y detalles que requiera la instrumentación
de esta Resolución.
En el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes mortales a los
accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los
accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas
y aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C.
Art. 2- El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores que desde la vigencia
de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en los términos del
artículo precedente.
El empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M. a partir de la
fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal.
Art. 3- La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se extenderá hasta que
la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas que aquél adoptara
en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el accidente mortal y
otros de su empresa, de similares características son permanentes; salvo que
dentro de dicho término registrase otro u otros accidentes mortales. En ningún
caso la exclusión del empleador del P.R.A.M. podrá suceder antes de transcurrido
UN (1) año desde la fecha señalada en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 4- En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice
trabajos por cuenta de terceros en establecimientos o lugares de trabajo de los
últimos, éstos serán ingresados de pleno derecho al programa, exclusivamente
respecto a esas localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos
que surgen del Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T.
informará al tercero o terceros, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M.
La A.R.T. del tercero deberá recomendar a su asegurado las medidas de prevención
que correspondiere adoptar, en los términos y con las condiciones que se
detallan más adelante, en coordinación con las recomendadas por la A.R.T. del
empleador.
El tercero será excluido del P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior. Luego de
recibida la información fehaciente por parte de la A.R.T. del empleador, la
S.R.T. informará al tercero y a su A.R.T. de tal exclusión.
Art. 5- La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras
medidas suplementarias, así como un incremento de visitas a las empresas, cuando
lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos
perseguidos mediante esta Resolución.
Art. 6- La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones con personería
jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a las A.T.L. y
A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar
colaborando en el desarrollo del P.R.A.M.
Art. 7- Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva para disponer la
exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en ocasión de
verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos.
Art. 8- Esta Resolución comenzará a regir el primer día del mes calendario
siguiente al de su publicación.
Art. 9- Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por
parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará lugar a la
imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada caso.
Art. 10- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO: PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1. Introducción
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que
se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es, sin
dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto
por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales
—incluyendo los "in itinere"— ascienden a un promedio aproximado de DOS (2)
trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en empresas con
menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios,
subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de
prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho
humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de accidentes de
trabajo.
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y
recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros
en forma notable. Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que
cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base
de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador
pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su
familia.
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales,
dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las
investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son
correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ" correspondiente; si
las recomendaciones que dan a las empresas son las apropiadas y si las empresas
ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones
de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las
A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a su
vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que la L.R.T.
le impone.
2. Objetivos
2.1. General
Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales,
como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos
TRES (3) años.
2.2. Específicos
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los
comités de higiene y seguridad que integren.
• Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos,
sostenibles en el tiempo.
• Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los
accidentes mortales en los lugares de trabajo.
• Promover la utilización de un método único de investigación de accidentes
mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Incidir en la cultura de los profesionales de la prevención, para erradicar
el concepto de que "el acto inseguro" es la causa determinante de los
accidentes.
• Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y
las estadísticas correlativas.
3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1. Formulario de investigación de accidentes
El proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente
laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo, dado
que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas— precisa
de una metodología que permita detectar no sólo las causas y concausas del
accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre
ellas. En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se
adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Arbol de
Causas".
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de
investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a
investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó,
mediante Circular G.P. y C. N° 001/2004, un nuevo formulario de investigación de
accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de investigación
que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en evidencia las relaciones
entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y profundizar
en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias las que es
necesario eliminar o controlar.
3.2. Inspecciones a los establecimientos
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o conjuntamente con las
A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las
medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya sea
para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera el
accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y
verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como
iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados
Si existieren discrepancias entre la investigación del accidente mortal
realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T. o el
empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo recomendadas; el
coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de Prevención de la S.R.T.
podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la A.R.T. o del empleador
autoasegurado a fin de:
• Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del
accidente por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se
utilizará como técnica de investigación de accidentes.
• Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción
de riesgo recomendadas por la S.R.T., cuando ésta considere que no se adecuan al
caso en cuestión o que, evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas
acordado con el empleador.
• Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las
medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. considere que no se
adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para
instrumentarlas.
3.4. Capacitación
3.4.1. CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para
investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.
La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción
del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden apoyar
las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los mecanismos
por los cuales se produce la contingencia dañosa, para no quedar en la simple
identificación de las causas.
3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de
Internet de la S.R.T.
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que
puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de
prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un apartado
especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al
trabajador o trabajadores accidentados.
3.5. Difusión
3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.
3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros
materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en
prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente
laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material producido
será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras organizaciones, a
los trabajadores que realizan tareas en las empresas incluidas en el Programa.
El texto completo podrá ser incluido en el sitio WEB de la S.R.T. a fin que
pueda ser consultado y descargado gratuitamente.
3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos que
consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En particular
se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas actividades en las que
se hayan producido accidentes mortales.
3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información
sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que correspondan
a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el poder de
policía que le compete en los casos de incumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la S.R.T. o
denunciados por las A.R.T.
3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de
todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus
conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1. Investigación de los accidentes mortales
4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de
los accidentes mortales
Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los
informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad
establecida por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 —modificada por la Circular
G.P. y C. N° 005/2004.
4.1.2. Investigación en el terreno
Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo
dispuesto por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 —modificada por la Circular G.P.
y C. N° 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador la evaluación de riesgos
correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de
trabajo donde se haya producido el accidente mortal.
Si el empleador no hubiera efectuado dicha evaluación, la A.R.T. deberá
realizarla en forma conjunta con el responsable del servicio de higiene y
seguridad del empleador, en caso que el empleador esté obligado a contar con él;
o por su cuenta en caso que no corresponda al empleador contar con servicio de
higiene y seguridad o la misma A.R.T. esté prestando dicho servicio. La
evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte
más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de
quienes intervienen en el proceso de trabajo.
4.2. Medidas de control de riesgo
4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador
deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que
habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación realizada,
otorgando los menores plazos posibles para su operación completa.
4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las
medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la
protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de otros
accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de
ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de
riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de
minimización de riesgos deben ser integrales, incorporando en su caso acciones
relacionadas con la distribución de los horarios de trabajo, la adición de
pausas y descansos, etc.
4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha
deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.
4.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas
por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
• La permanencia de la medida a adoptar.
• La integración de la seguridad al proceso en general.
• La ausencia de riesgo añadido.
• La aplicabilidad general.
• Sus efectos sobre las causas.
• El tiempo necesario para adoptarla.
• La no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la
tarea.
4.3. Otras localizaciones con riesgos iguales o similares
En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá
solicitar al empleador información sobre la existencia de puestos de trabajo y
de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir
condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente. De
detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al empleador
que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que
recomendó para la localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el
mismo plazo para su puesta en marcha.
Estas recomendaciones y plazos deberán ser reflejadas en el Informe de
Investigación de Accidentes según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. N°
001/2004 modificada por la Circular G.P. y C. N° 005/2004.
4.4. Visitas posteriores a la investigación
4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización donde ocurrió el accidente
mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo acordado con el empleador
para instrumentar las medidas de control de riesgo recomendadas y dentro de los
SIETE (7) días de cumplido el mismo plazo, en aquellas localizaciones que fueran
denunciadas como iguales o similares por el empleador, a fin de verificar si los
riesgos han sido eliminados o minimizados de manera tal, que sea prácticamente
imposible (caso de supresión de riesgos) o cuando menos extremadamente difícil
(cuando sólo pudieren minimizarse) que las personas que allí trabajan sufran
daños en su salud.
4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1.
que, vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o
control de riesgo recomendadas, el empleador no hubiera cumplido con la
totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a la
autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones
que emanan de esta Resolución.
4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones
a las localizaciones indicadas en el punto 4.4.1.; la primera a los SEIS (6)
meses y la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos contados desde el
accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de QUINCE (15) días. La
última servirá para constatar que las medidas preventivas adoptadas son
permanentes y que el empleador puede ser excluido del P.R.A.M.
La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del
P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución.
Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no
tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T. dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta
circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la
realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra
actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que
desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente y/o
sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale
su salida del P.R.A.M.
4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la
información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T.
interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa, dando lugar a
la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que estime corresponder.
4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas
por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este
ANEXO.
5. Participación de los trabajadores
5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales
y reglamentarias en materia de higiene y seguridad y prevención y reparación de
los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones y recomendaciones
aplicables de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, los trabajadores tienen
especial derecho a conocer los riesgos de accidentes mortales a los cuales
pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa a
fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un
ambiente de trabajo saludable y seguro. En consecuencia, serán consultados por
la A.R.T. durante la etapa de evaluación de tales riesgos —si le correspondiere
hacerla— y a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar
las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba
ejecutar.
5.2. A tales fines, las A.R.T. deberán arbitrar con los empleadores la
participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a
continuación:
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un
comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o
lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento
permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o
evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y
adecuada.
Esta capacitación deberá ser brindada por la A.R.T. o por el empleador, si
así se conviniere. En el segundo caso, lo será bajo directivas y con el control
directo de la Aseguradora.
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa
de las visitas de verificación de la A.R.T.
5.3. Ante la negativa del empleador de permitir la participación de los
trabajadores en las actividades antes mencionadas, la A.R.T. deberá intimarlo a
hacerlo, otorgándole un plazo de CINCO (5) días para notificarle el cambio de
actitud, vencido el cual sin que esto último sucediere, dentro de los CINCO (5)
días subsiguientes deberá notificarlo debidamente a la S.R.T., a los efectos que
ésta disponga.
5.4. Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación
con esta Resolución, se realizará mediante soporte magnético, de conformidad con
las pautas establecidas por la Circular G.P. y C. N° 001/2004 y sus
modificatorias y suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben
mantener bajo su custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera,
toda la documentación original respaldatoria.
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