Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos
Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a), apartado 2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
comprendidos en el ámbito de la L.R.T. están obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal
fin, dichas partes deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y
seguridad en el trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las
medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que
tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los
distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se
considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima necesaria la difusión y
publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten
universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación
debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación,
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y
radiaciones ionizantes.
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es
imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil
interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo
estandarizado de medición de ruido.
Que a fin de brindar la información necesaria para una medición más eficiente y
eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su
página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre ruido.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en
orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso
a), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de
fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de
marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1-
Apruébase
el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso
obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con
las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus
normas reglamentarias.
Art. 2-
Establécese
que los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una
validez de (12) meses.
Art. 3-
A
los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de
la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en
la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.):
www.srt.gob.ar.
Art. 4-
Facúltase
a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de
la presente resolución.
Art. 5-
La
presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Art. 6-
Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Juan H. González Gaviola.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE RUIDO EN EL AMBIENTE
LABORAL
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición de ruido (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición. Las
mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se efectuarán con un medidor de
nivel sonoro integrador (decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como
mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2,
establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro
pico se realizarán con un medidor de nivel sonoro con detector de pico.
8) Fecha de la última calibración realizada en laboratorio al instrumento
empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un
día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Indicar la duración de la jornada laboral en el establecimiento (en horas),
la que deberá tenerse en cuenta para que la medición de ruido sea representativa
de una jornada habitual.
13) Detallar las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a
evaluar: enumeración y descripción de las fuentes de ruido presentes, condición
de funcionamiento de las mismas.
14) Detallar las condiciones de trabajo al momento de efectuar la medición de
los puestos de trabajo a evaluar (si son diferentes a las condiciones normales
descritas en el punto 13).
15) Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un
laboratorio.
16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los
que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como mínimo, con
dimensiones, sectores, puestos.
17) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición de ruido (razón social completa
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
20) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
21) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
22) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
23) Punto de medición: Indicar mediante un número el puesto o puesto tipo donde
realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se
adjunta al Protocolo.
24) Sector de la empresa donde se realiza la medición.
25) Puesto de trabajo, se debe indicar el lugar físico dentro del sector de la
empresa donde se realiza la medición. Si existen varios puestos que son
similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto tipo y en el caso de que se
deba analizar un puesto móvil se deberá realizar la medición al trabajador
mediante una dosimetría.
26) Indicar el tiempo que los trabajadores se exponen al ruido en el puesto de
trabajo. Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a
distintos niveles de ruido, indicar la duración de cada uno de esos períodos.
27) Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como mínimo un
ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y turnos de trabajo y
debe ser expresado en horas o minutos.
28) Indicar el tipo de ruido a medir, continuo o intermitente / ruido de impulso
o de impacto.
29) Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para el ruido
de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor de nivel sonoro con
detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03).
30) Indicar el nivel de presión acústica correspondiente a la jornada laboral
completa, midiendo el nivel sonoro continuo equivalente (LAeq,Te, en dBA).
Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos
niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo equivalente de cada uno de
esos períodos. (NOTA: Completar este campo sólo cuando no se cumpla con la
condición del punto 31).
31) Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos
niveles de ruido, y luego de haber completado las correspondientes celdas para
cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y 30), en esta columna se deberá
indicar el resultado de la suma de las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2
+...+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los
cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de
por lo menos 3 segundos).
32) Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un dosímetro
fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85
dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral. (Ver Anexo V, de la
Resolución MTEySS 295/03). (NOTA: Completar este campo sólo cuando la medición
se realice con un dosímetro).
33) Indicar si se cumple con el nivel de ruido máximo permitido para el tiempo
de exposición. Responder: SI o NO.
34) Espacio para agregar información adicional de importancia.
35) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición de ruido (razón social completa)
36) C.U.I.T. de la empresa o institución.
37) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
38) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
39) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
40) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
41) Indicar las conclusiones a las que se arribó, una vez analizados los
resultados obtenidos en las mediciones.
42) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones, para
adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente.
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