Bs. As., 20/4/2015
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557
sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se
estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando
precedente establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como
necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de
prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las
reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar
primordialmente la contaminación ambiental vinculada a agentes físicos y/o
químicos y biológicos.
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico
representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo cual resulta
imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a normas técnicas de
muestreo y análisis de entidades internacionales y nacionales de reconocida
competencia en el tema.
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad
de establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos
inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y metodología
de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de dichos datos a la
hora de conocer los niveles de concentración de contaminantes químicos en el
aire de un ambiente laboral.
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los
resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo
estandarizado de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y
dependiendo de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para
lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos
en la presente Resolución, así como dictar normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617
de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de
Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio
para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme
las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y
normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la
medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una
validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos
en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en
vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza el muestreo (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realizó la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental utilizado
en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento
empleado en la medición.
9) Método de toma de muestra utilizado para cada contaminante,
proveniente de entidades internacionales o nacionales de reconocida competencia
en materia de higiene industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH, UNE-EN, entre otros.
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia
para el entendimiento de los datos volcados.
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental
utilizado, expedido por el laboratorio (copia).
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando el
número de muestra en cada sección/sector en el que se realizaron las mediciones.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Número de cada muestra tomada.
20) Fecha en la que se realiza la medición.
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la
medición.
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza
la medición.
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de
trabajo durante el transcurso de la medición (de ser necesario, se podrá
cumplimentar este requisito en planilla adjunta).
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
25) Frecuencia de exposición.
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado,
expresada en °C.
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado,
expresado en mmHg.
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI
cuando las condiciones operativas del puesto y su entorno inmediato no hayan
sido modificadas. De lo contrario se responderá por NO.
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del
sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana, lavador de gases,
muestreador pasivo, tubos de adsorción, etc.
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado en
la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. tubos
colorimétricos, monitor con sensor electroquímico, espectrofotómetro infrarrojo
portátil, etc.
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado,
expresado en lts/min.
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido a
condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene
Industrial (760 mmHg y 25°C), mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:
Vo: Volúmen total de aire circulante por muestra referido a
condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene
Industrial (760 mmHg y 25°C).
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 25°C (Temperatura en las condiciones normales de
referencia en Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de
referencia en Higiene Industrial).
34) Identificación del contaminante o mezcla de contaminantes
que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado a
la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
36) Concentración máxima permisible establecida en la
legislación vigente, para el contaminante o mezcla de contaminantes que integra
la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia
para el entendimiento de los datos volcados.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez
analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las
conclusiones. |