Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, N° 25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911
de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos laborales.
Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo
se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir
con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los
riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando
precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de la norma.
Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como
necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra,
y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en
condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté
conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito
de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de
contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto
indirecto).
Que para la mejora real y constante de la situación de los
trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras
y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un
protocolo estandarizado de medición y verificación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3°
del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N°
617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición
del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en
el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el
valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las
previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas
reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la
medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito
de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en
el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una
validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones
arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION
ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones
eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra
de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las
masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de
trabajo.
ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar
periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección
contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar
la medición a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente
resolución podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página web
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de
esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas
complementarias.
ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA
PUESTA A TIERRA Y CONTINUIDAD DE LAS MASAS
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado
en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento
empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el
estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Nombre de la metodología o método utilizado.
13) Espacio para agregar información adicional de importancia.
14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo,
expedido por el laboratorio (copia).
15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando
los puntos en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El
croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
16) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
17) C.U.I.T. de la empresa o institución.
18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
21) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la
toma a tierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del
plano o croquis que se adjunta a la medición.
23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde
se realiza la medición.
24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de
la medición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba, limo,
pantanoso, etc.
25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del
neutro de transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protección
de equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos, otros.
26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado
en el establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.
27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de
puesta a tierra de las masas, expresado en Ohm.
28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo
expresado en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requerido legalmente.
29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y
permanente.
30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la
capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia
apropiada.
31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el
establecimiento contra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD),
interruptor automático (IA), fusible (Fus).
32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la
protección contra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar en
forma automática el circuito, dentro de los tiempos máximos establecidos por la
Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina.
33) Espacio para agregar información adicional de importancia.
34) Identificación del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social
completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro
de trabajo donde se realiza la medición.
37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de
trabajo donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez
analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las
conclusiones. |