Bs. As., 4/1/2005
VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587 y sus
normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas modificatorias y N° 25.212, y el
Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley protege el derecho de los trabajadores a la salud
y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y actividad de la
empresa en la que desarrollan sus tareas; por lo que el Estado debe adoptar las
medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.
Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también
factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la
simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad
total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que como uno de sus objetivos fundamentales, la Ley N° 24.557
establece, en el inciso a) del apartado 2 de su artículo 1°, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Coherentemente, su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de
riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, están obligados a
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que resulta necesario que la siniestralidad laboral se vea
amplia y efectivamente reducida, para lo cual es necesario actuar, mediante
acciones específicas, sobre las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y en ejercicio
de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado
sus acciones en torno a la protección del trabajador respecto a las
contingencias del trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y
seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas específicos, dirigidos a
fomentar una auténtica cultura de prevención de los riesgos laborales.
Que de la interpretación de distintos análisis estadísticos
—entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la presente Resolución— surge que
las medidas tendientes a la prevención de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera diferenciada e
individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada
accidentabilidad en el contexto de su actividad específica y tamaño. Tal es el
caso de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren
la formulación de estrategias de prevención específicas, que les permitan
afrontar cada vez mayores exigencias en materia de salud y seguridad en el
trabajo, mejorando así también su productividad.
Que por lo expuesto, procede que esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las
condiciones y medio ambiente laborales.
Que los lineamientos estratégicos de este Organismo
establecen, entre otros compromisos de gestión que: "Diseñará programas
especiales de capacitación, asistencia técnica y asesoramiento, por sí y a
través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención
en las microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales se
conoce o supone un riesgo mayor.".
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley N° 24.557 y
en los artículos 19, inciso h) y 28, inciso h) del Decreto N° 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Establecer el "Programa para la Prevención
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES", con el
propósito de reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %)
los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 2- El Programa será de aplicación para todo
empleador con una dotación de personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y
NUEVE (49) trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de
accidentes de trabajo —excluidos los "in itinere"— y enfermedades profesionales
superior en un TREINTA POR CIENTO (30%) al índice de incidencia de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según su
actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en más o en menos de
un CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 3- En el caso que un empleador comprendido en el
Programa realice trabajos por cuenta de un tercero, en establecimientos o
lugares de trabajo del último, éste también será incorporado al régimen aquí
dispuesto, respecto exclusivamente de esos establecimientos o lugares. A tal
efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a
través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T. y
demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo a la cual el tercero está afiliado que éste ha sido incluido en el
Programa.
Art. 4- El 15 de abril de cada año, la Gerencia de
Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará
los empleadores que serán incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará
la siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente anterior.
Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos los empleadores de
industrias manufactureras cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la
división TRES (3) de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.)
Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se faculta a la
Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
para incorporar al régimen de esta Resolución a otros empleadores que
desarrollen actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los
fines de esta norma.
Art. 5- La Gerencia de Prevención y Control de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO efectuará las notificaciones de
inclusión en el programa de los empleadores o terceros indicados, conforme a las
modalidades que dispondrá al efecto.
Art. 6- La permanencia de los empleadores en el
Programa se extenderá hasta tanto el índice de incidencia de accidentes de
trabajo —excluidos los "in itinere"— y enfermedades profesionales se reduzca en
al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) durante DOS (2) años consecutivos. Además de
ello, durará hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en
el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo
establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La exclusión del empleador del
Programa implicará la exclusión del tercero que hubiese sido incluido por su
causa. La desafectación del tercero operará exclusivamente respecto de los
establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran incluidos en el
Programa.
Art. 7- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
podrá invitar a las organizaciones con personería jurídica o gremial de los
trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en su calidad de actores e
interlocutores sociales, a participar y colaborar en el seguimiento, desarrollo
y mejora del Programa que esta Resolución establece.
Art. 8- Al realizar auditorias sobre la ejecución y
pertinencia de las acciones establecidas en el
ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la
instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las
empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los
objetivos de esta Resolución.
Art. 9- Por medio y a cargo de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a
cada empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), adjuntando el Formulario de
Información General sobre el Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá
la información mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución;
así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el
cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora de Riesgos del
Trabajo deberá cumplir con la carga mencionada, en el término de DIEZ (10) días
hábiles de recibir el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y
remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3)
días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros,
remitirán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo máximo de
TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la información resultante,
debidamente procesada, de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de
Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de
negativa del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, de inmediato y por medio fehacientemente, la postura adoptada por el
empleador.
Art. 10- Con la información obtenida y la relevada en
las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada
establecimiento PyME, el Formulario de "Estado de Cumplimiento en el
Establecimiento de la Normativa Vigente" incluido en el
ANEXO IV a esta
Resolución y elaborar un Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
conforme a lo aprobado en el ANEXO V a la misma.
Art. 11- Los Programas de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de
Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha
25 de noviembre de 1996.
Art. 12- Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del
plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue
notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y
remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. correspondientes a la primera
comunicación que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser
suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las
Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas mensuales y
consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de los empleadores
informados.
Art. 13- La negativa del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días
hábiles de haber tomado conocimiento de ello.
Art. 14- Ante cualquier incumplimiento por parte del
empleador del P.A.P.E. suscripto, su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo
denunciará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5)
días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el Formulario de
"Denuncia de Incumplimiento al Programa de Acciones de Prevención Específicas"
cuyo modelo constituye el ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a
la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.A.P.E. y denunciando
cualquier otro incumplimiento.
Art. 15- El empleador continuará incluido en el
Programa aún cuando cambiare de Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva
Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento
del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora de Riesgos del
Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles desde la celebración del contrato
de afiliación para que, en el caso de no estar de acuerdo con el contenido
técnico del P.A.P.E., lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva
Aseguradora de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la verificación
de cumplimiento de recomendaciones en término sino también del contenido técnico
del mismo.
Art. 16- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
remitirán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de
Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el formulario "Informe
Mensual de Visitas a PyMES" que constituye el
ANEXO VII integrante de esta
Resolución.
Art. 17- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
denunciarán ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los
incumplimientos a la normativa vigente de higiene y seguridad del empleador,
utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la
Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales
denuncias deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes
calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará las denuncias por
incumplimientos del empleador a la autoridad competente.
Art. 18- Toda la información que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
por imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los sistemas de
intercambio y pautas de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la
Gerencia de Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener
bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la documentación original respaldatoria.
Art. 19- El incumplimiento de esta Resolución por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las
sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 o de la
Ley N° 25.212, según corresponda.
Art. 20- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.
Anexos en formado documento
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo Va
Anexo Vb
Anexo VI
Anexo VII
Anexo VIII
ANEXO I: PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMES
1 – La necesidad de instrumentar el Programa
La salud y la seguridad de los trabajadores es un derecho
tutelado por el Estado. Tal como expresan los Lineamientos Estratégicos de la
S.R.T.: "Promoviendo mejoras en el campo de las condiciones de trabajo se estará
dando una señal clara a la sociedad, respecto de la importancia que tiene para
el gobierno la salud de los trabajadores".
En consonancia con dichos Lineamientos, la S.R.T. considera
que un concepto básico de equidad es que las condiciones de trabajo en que se
desempeñan los trabajadores deben ser igualmente apropiadas, independientemente
del tamaño de la empresa y actividad en la cual desarrollan sus tareas.
La S.R.T. conoce las peculiaridades de las PyMES y que muchas
veces sus recursos limitados son suplidos con la capacidad de aporte de las
personas que las integran. Por ello considera necesario el desarrollo de medidas
preventivas adecuadas a su realidad.
Dentro de cualquier empresa y en particular en las PyMES, la
prevención de los riesgos derivados del trabajo debería ser entendida por los
empleadores como parte del concepto de calidad, el que implica, no sólo la
optimización de los estándares del producto sino un trabajo bien planificado y
ejecutado. Este objetivo no puede lograrse plenamente sino cuando existen
adecuadas y seguras condiciones de trabajo. No hay calidad en el producto sin
calidad de vida de trabajo.
En el contexto actual de una economía globalizada, los
avances tecnológicos y las fuertes presiones competitivas han provocado cambios
rápidos en las condiciones y en la organización del trabajo y en las reglas de
mercado. Esto conlleva la necesidad que las PyMES puedan ser capaces de afrontar
cada vez mayores exigencias en materia de seguridad y salud en el trabajo,
desarrollando respuestas y estrategias efectivas y al mismo tiempo mejorar su
productividad y competitividad, especialmente aquellas exportadoras o
potencialmente exportadoras directas o indirectas.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y que las
pequeñas y medianas empresas tienen un papel clave en la economía nacional, no
sólo en la generación de bienes y servicios, sino en la ocupación de mano de
obra, la S.R.T. impulsa el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales en PyMES, con las características que detalla la
Resolución de la que es Anexo éste y los demás incorporados. Esta regulación
persigue la disminución efectiva del número y gravedad de esas contingencias y
en consecuencia, sirve al fortalecimiento de las PyMES, al promover mejores
prácticas de trabajo.
2 - Datos estadísticos
En el mes de abril del año 2004 se seleccionó la 4ta. Muestra
de empresas testigo, que abarcó un total de 1.425 empresas las cuales, sumadas a
las muestras anteriores aún vigentes, totaliza 2.832 empresas testigo en proceso
actual de fiscalización.
Sin embargo y exceptuando a aquellas empresas que son
seleccionadas para alguno de los otros módulos del programa Trabajo Seguro para
Todos (T.S.T.) quedan pendientes medidas de prevención a ser aplicadas al
universo que agrupa empresas más pequeñas, pasibles de calculársele un índice de
incidencia necesario para su comparación relativa.
Conforme las estadísticas disponibles, que reflejan sólo el
sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las empresas de entre 11 y 49
trabajadores agrupan el 33,9% del total de empresas con siniestros (24.678
empresas), el 14,1% de los trabajadores que desarrollan tareas en empresas con
alta siniestralidad (533.533 trabajadores) y el 23,2% de siniestros con baja por
accidente o enfermedad profesional (66.651 accidentes y enfermedades
profesionales). Junto con aquellas de 50 o más trabajadores se agrupan casi el
50% del total de empresas con algún siniestro denunciado durante el año 2003.
De este universo de empresas, 7.924 tienen desvíos mayores a
un 30% del Indice de Incidencia correspondiente a su sector de actividad y a su
tamaño según la cantidad de trabajadores asegurados, lo que representa un 10,9%
del total de empresas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
un 32% del total de empresas que poseen entre 11 y 49 trabajadores con
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales denunciados.
Estas 7.924 empresas, en las cuales prestan tareas 174.658
trabajadores, registraron un total de 44.524 accidentes y enfermedades
profesionales, es decir, cerca de 67% del total del universo de empresas con una
dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores.
Los cuadros que se incluyen a continuación, indican cuál es
la actividad principal de estas 7.924 empresas, los accidentes registrados y la
cantidad de trabajadores expuestos al riesgo ordenadas de acuerdo a un orden
decreciente de las magnitudes:
Tabla Nro. 1: Cantidad de empresas con dotación comprendida
entre 11 y 49 trabajadores con un desvío del Indice de Incidencia mayor al 30%.
Esta evidencia, junto con los resultados de otras
estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar un
programa de prevención específico para PyMES.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
producen en todos los sectores de la actividad económica, pero constituyen un
problema especialmente grave en empresas con menos de 50 trabajadores donde,
además, ocurre el 50% de los accidentes mortales que se producen en ocasión del
trabajo.
ANEXO II : OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores y
atendiendo diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a las
trabajadoras.
• Promover la incorporación por las PyMES de políticas
preventivas en materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, a través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo
costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.
• Instalar en la opinión pública la preocupación relativa a
las condiciones y medio ambiente de trabajo en las PyMES.
• Lograr una reducción de, al menos, un 10% en el índice de
incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES
incluidas en este programa, en el transcurso del primer año de su aplicación.
• Contribuir al mejoramiento de la productividad y de las
condiciones y medio ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de
medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un
primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral de la
seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
• Contribuir, como efecto indirecto de las medidas a adoptar,
a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas,
especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente con las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda, inspecciones a los
establecimientos y lugares de trabajo de las empresas o empleadores incluidos en
el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
• Asesorar a los empleadores en la tarea de identificar los
riesgos, incluyendo los químicos, biológicos y ergonómicos y en especial
aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de los
trabajadores expuestos.
• Verificar, conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de
las recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas preventivas
y otras acciones recomendadas.
• Seguimiento y control de las mismas a fin de analizar su
eficacia y perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo
(A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas comprendidas
en la muestra; el coordinador del Programa designado por la Subgerencia de
Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al
responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de:
• Analizar conjuntamente las características de los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas
a la A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos
identificados e interrelacionados según el género de los damnificados.
• Evaluar la calidad de la información de las investigaciones
de accidentes que hayan sido realizadas.
• Intercambiar conocimientos acerca de las mejores formas de
prevenir estos accidentes en general y en las empresas comprendidas en este
Programa, en particular; siendo de especial interés la instrumentación de
medidas de control de riesgo y mejoramiento integral de las condiciones de
trabajo, diferenciados según el género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse
efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones del Trabajo
Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a fin de:
• Solicitar la modificación total o parcial del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
• Solicitar la modificación de alguna de las medidas de
reducción de riesgo recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en
cuestión o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera
excesivo.
• Analizar conjuntamente la ocurrencia de accidentes de
trabajo en las empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el
desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES
La S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes
modalidades o los que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más
adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con
actividades comprendidas en el Programa a fin de:
• Difundir la necesidad de disminuir los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible para conseguir
la calidad integral.
• Plantear el imprescindible compromiso del más alto nivel de
dirección de las empresas PyMES para lograr el éxito de los Programas de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
• Proponer la realización de acciones concretas por parte de
la dirección de estas empresas.
• Propender a la instrumentación de políticas sectoriales que
integren la prevención y que incluyan la variable género a la estructura
productiva de las empresas.
• Propiciar y colaborar en la realización de encuentros o
jornadas de capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las condiciones de
trabajo, donde participe el nivel de conducción de las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos sindicatos o
representantes gremiales de diferentes seccionales, que agrupen a trabajadores
que realizan actividades dentro de las empresas comprendidas en el Programa a
fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la
promoción y el apoyo a la participación y representación de los trabajadores en
salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la
instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
• Solicitarles que incluyan a los trabajadores de las
empresas incorporadas al Programa dentro de los programas de capacitación que se
encuentren desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la
S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género acorde con la
representatividad del tema en las empresas objeto del Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en
conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales, folletos, etc.
como parte de una serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de
buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; los que serán
distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. y otras entidades, a los
trabajadores que realizan tareas en las empresas incluidas en el Programa. El
texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., a fin que pueda
ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios, especialistas,
trabajadores y todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se
procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos en aquellas
actividades seleccionadas para el Programa y en aquellos temas en que la
diferenciación por género sea relevante, ya sea por su concentración (tareas
"feminizadas") o por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de acceso
libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o
disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado durante las
inspecciones que realice a los establecimientos y lugares de trabajo, a fin que
sirvan de guía o ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo
Locales (A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las A.T.L.,
con información sobre las empresas comprendidas en el Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que ejerzan
el poder de policía que les compete, en los casos de incumplimiento de la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, que fueran
verificados por la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que todos los
inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el Programa, a fin de
incrementar sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección,
especialmente en aquellos temas en que la diferenciación por género sea
relevante, ya sea por su concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)
Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el ANEXO V de la
Resolución de la que este Anexo forma parte.
• En dicho Programa deberán identificarse los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya
sido incluida dentro del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en PyMES y aquellos que puedan, potencialmente,
afectar diversamente, según el género, a los trabajadores expuestos.
• Al momento de realizar la primera visita a la empresa,
establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir
con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará
al empleador la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento.
• Si el empleador no hubiera efectuado dicha evaluación, la
A.R.T. deberá realizarla en conjunto con el responsable del Servicio de Higiene
y Seguridad del empleador en el caso de que el empleador esté obligado a contar
con el mismo, o por su cuenta si ello no correspondiere o la misma A.R.T. lo
prestare. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología
que resulte más apropiada al caso, privilegiando aquellas que permitan la
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún
tipo de discriminación basada en el sexo de los intervinientes.
• La identificación de los riesgos y la evaluación de
aquellos que no han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se
generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer una
planificación preventiva exitosa.
• El P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que
debe adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos
existentes y de las características de los colectivos de trabajo involucrados.
• En caso que el empleador realice trabajos por cuenta de un
tercero y para los establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde
se verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales del empleador está incluido dentro de los parámetros fijados en el
artículo 2° de la presente Resolución, las A.R.T. a las que estén afiliados
tanto el empleador como el tercero deberán instrumentar conjuntamente un P.A.P.E.,
el que será coordinado por la A.R.T. a la que se esté afiliado el empleador que
haya tercerizado las tareas.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo
necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas
condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán surgir de la identificación y
evaluación de los riesgos, otorgando plazos suficientes para que la empresa los
instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de
bajo costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser eliminados
por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al
mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo que significa
anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia del accidente o enfermedad
profesional y no solamente tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez
ocurridos. Además, deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo
evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de
riesgos deben ser abarcativas e integrales, incorporando también acciones que
puedan estar relacionadas con la distribución de los horarios de trabajo, la
incorporación de pausas y descansos, etc.
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de
instrumentación deberán ser indicadas en los formularios correspondientes.
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
• La permanencia de la medida a adoptar;
• La integración de la prevención al proceso en general;
• La ausencia de riesgo añadido;
• La aplicabilidad general;
• Los efectos sobre las causas;
• El tiempo necesario para adoptarla;
• No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la
tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación de
alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos otorgados para
implementarla, si considera que no se adecuan al caso en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. Las A.R.T. realizarán visitas periódicas, con el fin
de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar el plazo
otorgado para su instrumentación. Su número no será inferior a CUATRO (4) dentro
del año de inclusión del empleador en el Programa, con una frecuencia no menor
de una cada TRES (3) meses.
Las visitas durante las cuales se realicen exclusivamente
actividades de capacitación, no serán consideradas como tales a los efectos de
este Programa.
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de las
inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para la
instrumentación de las medidas de prevención de riesgo recomendadas, aumento de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del
mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa,
se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y frecuencia
de visitas.
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea
temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde por razones
operativas, de organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de
trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al establecimiento o
lugar de trabajo donde se computó el índice de incidencia que dio motivo a su
inclusión en el presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la
exposición al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con lo
establecido en el artículo 6° de la parte dispositiva del cuerpo principal de
esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La A.R.T. deberá consensuar con el empleador la
realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin
que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a
los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para
eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento.
2.4.2. La A.R.T. suministrará información general o
específica, según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo, tanto al empleador como a sus
trabajadores, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios
eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa y el
nivel de instrucción y la composición del colectivo de trabajo, según el género
de los trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Dado que los trabajadores tienen el derecho a conocer los
riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas
por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con un
ambiente de trabajo saludable y seguro y en particular las causas primarias que
los generaron; va de suyo que también debe reconocérseles el de participar
activamente en la determinación y posterior control de las acciones
correspondientes. En tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar con los
empleadores esa participación, mediante las medidas que se indican a
continuación:
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que
integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por
establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados,
para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los
riesgos detectados o evaluados, considerando su ejecución temporánea y adecuada
y la eliminación o disminución de tales riesgos a valores compatibles con un
ambiente sano y seguro. El conjunto de trabajadores designados deberá guardar
proporción en cuanto al género de sus componentes con la existente en el
colectivo de trabajo y actuará como colaborador en materia de prevención.
• La capacitación a la delegación gremial o a los
trabajadores indicados en el punto anterior deberá ser brindada por la A.R.T. La
A.R.T. podrá convenir con el empleador que éste efectúe la capacitación,
convenio que deberá formalizarse por escrito. Aclárase que la firma del convenio
no exime a la A.R.T. de su responsabilidad de capacitar a dichos trabajadores.
• Hacer participar a los delegados y demás trabajadores
designados en las visitas de verificación que realice.
Ante la negativa del empleador de permitir la participación
de los trabajadores en las actividades antes mencionadas, la A.R.T. deberá
intimarlo a hacerlo, otorgándole un plazo de CINCO (5) días, vencido el cual si
el empleador persiste en su negativa, deberá notificarlo a la S.R.T. dentro de
los CINCO (5) días siguientes, a los efectos que ésta disponga.
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO V: INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE
ACCIONES DE PREVENCION ESPECIFICAS (P.A.P.E.)
I. Identificación del establecimiento
Consignar los datos correspondientes al Anexo III.
II – Identificación general de los riesgos existentes en el
Establecimiento
II A - Causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Identificar las Causas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de los casos que se hubieren registrado en el
establecimiento, utilizando los datos estadísticos existentes, analizando los
factores que pudieron incidir en la repetición de los mismos.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de
trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los
mismos.
II B – Otras causas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales tomando como base para la misma la información
obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la normativa vigente), de modo
que exista una articulación entre ambos Anexos, previa evaluación de los riesgos
de los incumplimientos detectados en el ANEXO IV, entiendo que existe una
relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con la
probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto de
trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores expuestos en los
mismos.
III – Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes a la
eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que se acuerden
entre el empleador y la A.R.T.
Para cada medida preventiva se asignará un responsable de su
ejecución, la fecha acordada para su realización por parte de la empresa, y la
fecha de seguimiento por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien
detalladas.
Para el caso que se indique una medida de capacitación del
personal, previamente se acreditará qué tipo mejoras técnicas se han adoptado
para eliminar o reducir el riesgo.
A los efectos de poder procesar la información, cada una de
las medidas preventivas no podrá tener más de diez (10) causales y riesgos
asociados a ella.
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE
PREVENCIÓN ESPECIFICAS (P.A.P.E.) BASADA EN UN ENFOQUE SISTÉMICO
Introducción
Según el esquema antes expuesto, el objetivo de la prevención
es interrumpir la secuencia, y esta acción de prevenir tiene diferentes
eficacias según el lugar donde se efectúe la intervención.
Igualmente al ser el sitio de trabajo en muchas ocasiones
artificialmente creado por el ser humano, la previsión de las condiciones y
factores de riesgo del trabajo contaría con el arma poderosa de la no creación
del riesgo o la mitigación muy temprana del mismo.
Para que la prevención sea eficaz, la intervención debe
orientarse hacia las causas de los riesgos; por tanto, se hace necesario
plantear que:
- Las causas inmediatas son las que se presentan como los
eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas las causas anteriores.
- Las causas de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, son las que determinan la deflagración energética.
- Las causas de las lesiones son las que determinan el
contacto lesivo y sus consecuencias.
- Las causas básicas están constituidas por el conjunto de
factores causales previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y
de la lesión, como causas básicas potenciales del riesgo.
- Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y
ponen en marcha, a modo de detonante, el suceso - accidente y el proceso lesivo
subsiguiente.
- Las causas básicas acostumbran a ser remotas y explican el
riesgo.
- Si se actúa sobre las causas básicas de los riesgos, se
hace una intervención ideal, la previsión que evita los accidentes y las
enfermedades y sus consecuencias.
- Sólo si se actúa sobre las causas desencadenantes de los
riesgos, se evitarán éstos y sus consecuencias mediante técnicas de prevención.
Si la actuación recae sobre las causas de las consecuencias, se hace protección
o prevención de los posibles daños.
El progreso moderno de la intervención sobre los riesgos
ocupacionales se orienta hacia las causas básicas y remotas, más que hacia las
causas desencadenantes e inmediatas.
Elementos que integran los Programas de Acciones Específicas
de Prevención partiendo de un enfoque sistémico
Revisión inicial del estado de las condiciones de salud y
seguridad en el trabajo
§ Análisis de la
Accidentabilidad acumulada hasta el presente.
§ Relevamiento de
Agentes de Riesgos de Enfermedades Profesionales.
§ Estado de cumplimiento
de la normativa vigente.
§ Evaluación periódica
de los riesgos.
§ Estudio de las
condiciones de trabajo que inciden en la salud y seguridad de los trabajadores
(no vinculante): Jornada de trabajo, factores organizativos, género, trabajo a
destajo (en caso de existir), etc.
Definición de la política empresaria de salud y seguridad en
el trabajo
La política revela cuál es el compromiso del empleador y la
importancia que le otorga a la salud y seguridad de sus trabajadores. La
política define, entre otros puntos, cuál es el grado de la participación de los
trabajadores.
El alcance de esta política puede resultar complementaria de
las que hubiese dictado el empleador respecto a la gestión de la calidad y el
medio ambiente.
Por otra parte, el Decreto N° 1338/96 en su artículo 10
establece que "El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como
misión fundamental, implementar la política fijada por el establecimiento en la
materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones
ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas".
Planificación y Aplicación
Las actividades de planificación comprenden la identificación
y evaluación de los peligros y riesgos, que servirán de base para las medidas a
ser adoptadas y de referencia para la mejora continua. Naturalmente este proceso
dependerá de las normas nacionales e internacionales de que se disponga, pero
también del marco teórico que se adopte. En este caso el marco de referencia que
permite un acercamiento más global es el de la noción de "condiciones y medio
ambiente de trabajo".
En la planificación también corresponde establecer objetivos
y metas, la estipulación de medidas de prevención y control y la gestión del
cambio.
Evaluación
La evaluación se lleva a cabo mediante una serie de
procedimientos activos y reactivos, entre ellos mediante mediciones de
desempeño, cumplimiento de planes específicos, la vigilancia de parámetros
ambientales y biológicos, la investigación de incidentes, accidentes y
enfermedades, etc.
Auditoria
Deben realizarse auditorias periódicas destinadas a comprobar
la buena marcha del sistema. Esta auditoria debe tener delimitada su esfera de
competencia, el alcance, la periodicidad, la metodología y la presentación de
informes.
Acción en pro de mejoras
Además de las acciones preventivas y correctivas que se
adopten el sistema prevé la instauración de medidas para la mejora continua.
Bibliografía recomendada
Rafael Moreno, "Prevención en Salud Ocupacional", ISS
–Ascofame, Bogotá 1991.
OIT "Directrices relativas a los sistemas de gestión de la
seguridad y la salud en el trabajo ILOOSH 2001". Se puede descargar desde:
www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/download/s000013.pdf
Neffa J:C. Condiciones y medio ambiente de trabajo: aspectos
teóricos y metodológicos. Buenos Aires, Humanitas, 1987.
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
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