Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº 2697/05 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes Nº
19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 001 de fecha 4 de enero de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de enero de 2005 se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 001/05 que estableció el "Programa para la
Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
PyMES", con el propósito de reducir en estas empresas, al menos en
un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente
disposiciones de artículos y Anexos de la citada resolución, con el
fin de precisar más acabadamente las distintas responsabilidades de
los sujetos intervinientes.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d),
de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en ejercicio de las
facultades previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a),
b) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el
artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto
siguiente:
"En el caso de que el empleador comprendido en el
Programa realice trabajos en carácter de contratista en
establecimientos o lugares de trabajo de un empresario principal o
contratante, este último también será incorporado de pleno derecho
al régimen aquí dispuesto, respecto exclusivamente de esas
localizaciones laborales. A tal efecto, el empleador informará a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora
de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos
del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal
o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el
Programa".
Art. 2- Sustitúyese por la
del 31 de julio la fecha establecida en el artículo 4º de la
Resolución S.R.T. Nº 001/05 para que cada año la Gerencia de
Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
determine los empleadores que serán incluidos en el "Programa para
la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
en PyMES".
Art. 3- Sustitúyese el
artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto
siguiente:
"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán
un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al
menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes
de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades
profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se
mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas
acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.),
conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. La
exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión del
empresario principal o contratante que hubiese sido incluido por su
causa. La desafectación del empresario principal o contratante
operará exclusivamente respecto de los establecimientos o lugares de
trabajo que oportunamente fueran incluidos en el Programa".
Art. 4- Sustitúyese el
artículo 17 de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto
siguiente:
"Las respuestas negativas completadas por las A.R.T a
las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en
el establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la presente
Resolución) serán suficientes para configurar una denuncia a la
S.R.T de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente de
Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan sido detectados en la
primera visita al establecimiento, sin necesidad de remitir
información adicional al respecto. De comprobarse en las posteriores
visitas la persistencia de los incumplimientos, éstos deberán ser
notificados por las A.R.T a la S.R.T utilizando a tal efecto el
Formulario de "Denuncia de Incumplimiento a la Normativa Vigente"
que como ANEXO VIII forma parte de esta Resolución. Tales denuncias
deberán efectuarse dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes
calendario siguiente al de la verificación del incumplimiento. La
S.R.T derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la
autoridad competente".
Art. 5- Sustitúyese las
disposiciones contenidas en el Anexo II aprobado por la Resolución
S.R.T. Nº 001/05, por las previstas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 6- Agrégase al Punto 4
del Formulario "Información General sobre el Establecimiento de la
Empresa PyME" del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 001/05 el
texto siguiente:
"En caso que la respuesta sea NO se otorga al
empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a
su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado
relevamiento".
Art. 7- Remunérase las
preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem "Espacios de Trabajo"
del Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 001/05, como 17bis, 17ter y
17quater.
Art. 8- Sustitúyese el
Punto II B del "Instructivo para la elaboración del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del Anexo V de la
Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Identificar las otras causas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales tomando como base para la misma la
información obtenida del ANEXO IV (Estado de cumplimiento de la
normativa vigente), de modo que exista una articulación entre ambos
Anexos, así como la previa identificación y evaluación de los
riesgos realizada por el empleador, entendiendo que existe una
relación directa entre el incumplimiento de la normativa vigente con
la probabilidad de ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Para cada causa descripta se identificará el puesto
de trabajo o sector involucrado y la cantidad de trabajadores
expuestos en los mismo".
Art. 9- Sustitúyese el
Punto III del "Instructivo para la elaboración del Programa de
Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.)" del Anexo V de la
Resolución S.R.T. Nº 001/05 por el texto siguiente:
"III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas
Se describirán las medidas preventivas tendientes a
la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, que
se acuerden entre el empleador y la A. R. T.
Para cada medida preventiva se asignará un
responsable de su ejecución, la fecha acordada para su realización
por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento por parte de la
A.R.T. para verificar el cumplimiento de la medida preventiva.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas
y bien detalladas.
Para el caso que se indique una medida de
capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia de
su elección.
A los efectos de poder procesar la información, cada
una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ (10)
causales y riesgos asociados a ella".
Art. 10- La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN S.R.T. Nº 001/05
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCION
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMEs
Objetivos:
§ Propender
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con
la participación activa de los trabajadores y atendiendo
diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente a
las trabajadoras.
§ Promover
la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en materia
de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, a
través del diseño e implementación de medidas sencillas y de bajo
costo y la puesta en práctica de medidas de prevención permanentes.
§ Instalar
en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones y
medio ambiente de trabajo en las PyMES.
§ Lograr
una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES
incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros años
de su aplicación.
Ÿ Contribuir
al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio
ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de medidas de
prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo costo, como un
primer paso para la incorporación de un sistema de gestión integral
de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas.
Ÿ Contribuir,
como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas,
especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación.
1.- Acciones a implementar por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1.1. Inspecciones
La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o conjuntamente
con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) según proceda,
inspecciones a los establecimientos y lugares de trabajo de las
empresas o empleadores incluidos en el Programa.
Los objetivos de estas inspecciones serán:
Ÿ Asesorar
a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, incluyendo
los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en especial
aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según el género de
los trabajadores expuestos.
Ÿ Verificar,
conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las recomendaciones
efectuadas por éstas en el Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las medidas
preventivas y otras acciones recomendadas.
§ Seguimiento
y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y
perdurabilidad.
1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo (A.R.T.)
Una vez realizada la selección de las empresas
comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa designado
por la Subgerencia de Prevención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO, podrá citar al responsable de Prevención de la A.R.T. a
fin de:
§ Analizar
conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la A.R.T.
incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de riesgos
identificados e interrelacionados según el género de los
damnificados.
§ Evaluar
la calidad de la información de las investigaciones de accidentes
que hayan sido realizadas.
§ Intercambiar
conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos
accidentes en general y en las empresas comprendidas en este
Programa, en particular; siendo de especial interés la
instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento
integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el
género de los trabajadores expuestos.
Durante el desarrollo del Programa y luego de haberse
efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las Administraciones
del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá citar a la A.R.T. a
fin de:
§ Solicitar
la modificación total o parcial del Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa.
§ Solicitar
la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo
recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión o
el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se considera
excesivo.
§ Analizar
conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las empresas
afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el desarrollo del
Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
El coordinador podrá citar, además, al empleador
comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente
punto, cuando le correspondan.
1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES La
S.R.T. podrá organizar encuentros de diferentes modalidades o los
que las circunstancias de tiempo y/o lugar indiquen como más
adecuados con las Cámaras y Asociaciones de PyMES que agrupen a las
empresas con actividades comprendidas en el Programa a fin de:
§ Difundir
la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso imprescindible
para conseguir la calidad integral.
§ Plantear
el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de las
empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de Acciones
de Prevención Específicas (P.A.P.E.).
Ÿ Proponer
la realización de acciones concretas por parte de la dirección de
estas empresas.
Ÿ Propender
a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la
prevención y que incluyan la variable género a la estructura
productiva de las empresas.
§ Propiciar
y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de
capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las
condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción de
las empresas asociadas.
1.4. Reuniones con Sindicatos
La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos
sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, que
agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de las
empresas comprendidas en el Programa a fin de:
• Que el sindicato asuma un papel preponderante en la
promoción y el apoyo a la participación y representación de los
trabajadores en salud y seguridad laboral.
• Que colabore con las empresas para lograr la
instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos.
§ Solicitarles
que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al
Programa dentro de los programas de capacitación que se encuentren
desarrollando, en particular si los mismos están financiados por la
S.R.T. u otro organismo oficial, con una distribución de género
acorde con la representatividad del tema en las empresas objeto del
Programa.
1.5. Difusión
1.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión
pública en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar
y poner en conocimiento de la sociedad el Programa.
1.5.2. La S.R.T. podrá confeccionar manuales,
folletos, etc. como parte de una serie de recomendaciones básicas de
seguridad y difusión de buenas prácticas para las actividades
incluidas en el Programa; los que serán distribuidos a través de las
A.R.T., las A.T.L. u otras entidades, a las empresas incluidas en el
Programa, para que éstas a su vez los distribuyan entre sus
trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en la Página WEB
de la S.R.T., a fin que pueda ser consultado gratuitamente.
1.5.3. Se habilitará el uso de la Biblioteca Virtual
de la S.R.T., para que pueda ser consultada por los empresarios,
especialistas, trabajadores y todos aquellos que lo consideren
necesario. En particular se procurará detallar links específicos que
hagan al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
y prevención de riesgos en aquellas actividades seleccionadas para
el Programa y en aquellos temas en que la diferenciación por género
sea relevante, ya sea por su concentración (tareas "feminizadas") o
por su incidencia en la salud.
1.5.4. Se podrá habilitar un apartado especial de
acceso libre a toda la sociedad informando de las mejores prácticas
en eliminación y/o disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T.
haya detectado durante las inspecciones que realice a los
establecimientos y lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o
ejemplo a empresas donde se presenten riesgos similares.
1.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo
Locales (A.T.L.)
1.6.1. La S.R.T. facilitará el acceso en línea a las
A.T.L., con información sobre las empresas comprendidas en el
Programa.
La S.R.T. derivará a dichas administraciones para que
ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de
incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o
denunciados por las A.R.T.
1.6.2. La S.R.T. propenderá y colaborará a fin que
todos los inspectores de las A.T.L. se capaciten para identificar y
evaluar riesgos en empresas que desarrollen las actividades
comprendidas en el Programa, a fin de incrementar sus conocimientos
y homogeneizar criterios de inspección, especialmente en aquellos
temas en que la diferenciación por género sea relevante, ya sea por
su concentración o por la incidencia en la salud.
2.- Acciones a implementar por parte de las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)
2.1. Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.)
Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de Acciones
de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo establecido en el
ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo forma parte.
§ En
dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya sido
incluida dentro del "Programa para la Prevención de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y aquellos que
puedan, potencialmente, afectar diversamente, según el género, a los
trabajadores expuestos.
§ Al
momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento
o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con
el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la
suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas
(P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la
evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a
través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a
contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda
contar con dichos servicios.
§ En
el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por
la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el
asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su
realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando
la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las
que permitan la participación activa de quienes intervienen en el
proceso de trabajo, sin ningún tipo de discriminación basada en el
sexo de los intervinientes.
§ La
identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no han
podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se generen
cambios en las condiciones de trabajo es esencial para establecer
una planificación preventiva exitosa.
§ El
P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe
adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de los
riesgos existentes y de las características de los colectivos de
trabajo involucrados.
§ En
caso que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en
carácter de contratista de un empresario principal o contratante en
establecimientos o lugares de trabajo de este último, donde se
verifique que el índice de incidencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del empleador está incluido dentro de los
parámetros fijados en el artículo 2º de la presente Resolución, su
A.R.T. y la del empresario principal o contratante efectuarán las
recomendaciones que sus respectivos asegurados deban ejecutar en los
establecimientos incluidos en el Programa, para reducir el
mencionado índice de incidencia.
La verificación de la ejecución de la totalidad de
las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en el
Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el empresario
principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. de este último.
En caso de existir una negativa del empresario
principal o contratante respecto de la visita del establecimiento o
localización por parte de la A.R.T. del empleador comprendido en el
Programa, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar
dicha acción.
2.2. Medidas de control de riesgo
2.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de
riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
derivados de inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas
deberán surgir de la identificación y evaluación de los riesgos,
otorgando plazos suficientes para que la empresa los instrumente. Se
deberá procurar que las medidas adoptadas sean sencillas y de bajo
costo para el empleador.
2.2.2. En cuanto a los riesgos que no puedan ser
eliminados por las medidas de control recomendadas por la A.R.T., se
deberán reducir al mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la
protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posible
ocurrencia del accidente o enfermedad profesional y no solamente
tratar de "minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además,
deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo evaluada
y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y minimización de
riesgos deben ser abarcativas e integrales, teniendo en cuenta la
normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
2.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas
de instrumentación deberán ser indicadas en los formularios
correspondientes.
2.2.4. La S.R.T. evaluará la efectividad de las
medidas preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los
siguientes criterios:
§ La
permanencia de la medida a adoptar;
§ La
integración de la prevención al proceso en general;
§ La
ausencia de riesgo añadido;
§ La
aplicabilidad general;
§ Los
efectos sobre las causas;
§ El
tiempo necesario para adoptarla;
§ No
añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.
La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la modificación
de alguna de las medidas recomendadas, así como de los plazos
otorgados para implementarla, si considera que no se adecuan al caso
en cuestión.
2.3. Visitas
2.3.1. En cada P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número
y frecuencia de las visitas que realizará por establecimiento, con
el fin de verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al
finalizar el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá
auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los ajustes
que estime pertinentes.
Cuando por razones fundadas objetivamente a través de
las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten dificultades para
la instrumentación de las medidas de prevención de riesgo
recomendadas, aumento de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales o persistencia del mismo índice de
incidencia que motivó la inclusión del empleador en el Programa, se
podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de incrementar el número y
frecuencia de visitas.
2.3.2. En caso de que el empleador realice una tarea
temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad donde
por razones operativas, de organización, etc., se prevea que
desaparezca el puesto de trabajo o la tarea; o que sus trabajadores
no concurran más al establecimiento o lugar de trabajo donde se
computó el índice de incidencia que dio motivo a su inclusión en el
presente Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición
al riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con
lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del cuerpo
principal de esta resolución.
2.4. Acciones de capacitación e información
2.4.1. La realización de actividades periódicas de
capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de
herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los
riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y
protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el
establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T.
podrá consensuar con el empleador la realización de dichas
actividades.
2.4.2. La A.R.T. suministrará al empleador
información general o específica, según corresponda, relativa a la
prevención de riesgos y al mejoramiento de las condiciones de
trabajo, por medio de manuales, folletos, carteles, etc. u otros
medios eficaces y compatibles con el grado de desarrollo tecnológico
de la empresa y el nivel de instrucción y la composición del
colectivo de trabajo, según el género de los trabajadores. El
empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
2.5. Participación de los trabajadores
Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los
riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas
preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o
reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de
trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de
Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán
procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que
tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada
establecimiento y que sea informado a los representantes de los
trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de
que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha
circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de
los CINCO (5) días subsiguientes, sin que ello quite validez al
P.A.P.E. y por ende, manteniéndose su plena vigencia.
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