Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 19.587,
N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911
de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las
Resoluciones S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de
agosto de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la
implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada norma —sustituido por la
Resolución S.R.T. N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015— estableció que “La
implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día
15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las
mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del
SGA/GHS”.
Que la S.R.T. se encuentra desarrollando un completo e
integral plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y
concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a todos
los actores sociales involucrados en general y particularmente con los sectores
empresarios y las cámaras que los representan, con diversos sectores productivos
y con otros Organismos oficiales.
Que en atención a las observaciones manifestadas por algunos
sectores productivos, la Unidad de Preventox Laboral de esta S.R.T. ha realizado
una nueva evaluación técnica del impacto de la implementación del SGA/GHS en el
ámbito laboral.
Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas,
corresponde reformular el cronograma para la implementación del SGA/GHS.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por
la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, corresponde facultar a
la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención para que en forma conjunta,
puedan determinar y/o modificar los plazos y condiciones establecidos en el
artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los
artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de
fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de
agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997
—conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N°
1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de
fecha 20 de marzo de 2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 6° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de
abril de 2015 —texto sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N°
3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015—, a través de la cual se aprueba la
implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado
de Productos Químicos (SGA/GHS), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS se encontrará
vigente de acuerdo a lo establecido en el siguiente cronograma:
• Para las sustancias listadas en las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 22 de mayo de
2003, N° 497 de fecha 1 de octubre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de
2003, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta edición
revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre el
SGA/GHS, a partir del día 15 de abril de 2016.
• Para las mezclas listadas en las Resoluciones S.R.T. N°
310/03, N° 497/03 y N° 743/03, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de
la quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS sobre el SGA/GHS, a partir del día 01 de enero de 2017.
• Para las sustancias definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la
quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS sobre SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N°
310/03, N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de enero de 2017.
• Para las mezclas definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la quinta
edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
sobre SGA/GHS y que no están incorporadas en las Resoluciones S.R.T. N° 310/03,
N° 497/03 y N° 743/03, a partir del día 1 de junio de 2017”.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia
de Prevención, para que en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar los
plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
801/15, así como a dictar las normas complementarias.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,
Superintendente de Riesgos del Trabajo. |