Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las
Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha
10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
en el ámbito laboral.
Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en vigencia a
partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín
Oficial.
Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional,
consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del
SGA/GHS, dirigida a los actores sociales involucrados en general y
particularmente, con los sectores empresarios y las cámaras que los representan.
Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución
S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de los sectores
directamente relacionados con la industria química, petroquímica, agroquímica y
conexas, han informado ciertas dificultades de carácter técnico, logístico y
económico en la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo
previsto por la citada norma.
Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los
estudios realizados sobre una muestra de empresas del sector químico y
petroquímico en relación a la clasificación y etiquetado de las sustancias
químicas que utilizan en sus procesos productivos y la legislación comparada
sobre la materia en los países latinoamericanos, se considera oportuno otorgar
un plazo mayor para la implementación del SGA/GHS.
Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera
versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2)
años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en
2013.
Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T.
comunicará su adopción por los canales de difusión que estime convenientes.
Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en
el ámbito de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de
fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de
agosto de 2015.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de
la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de
1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el
artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme
modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de
fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20
de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de
2015 —que aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en
vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de
2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la
Revisión N° 5 del SGA/GHS”.
ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la
implementación del SGA/GHS deberán continuar con la promoción y difusión del
sistema en el ámbito de sus competencias.
ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará
oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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