RADIACIÓN IONIZANTE
La radiación ionizante comprende a las partículas radiantes
(p.e. partículas alfa y beta emitidas por los materiales radiactivos y neutrones
de los reactores y aceleradores nucleares) y a la radiación electromagnética
(p.e. los rayos gama emitidos por los materiales radiactivos y rayos-x de los
aceleradores de electrones y aparatos de rayos-x) con una energía superior a
12,4 electrón-voltios (eV), correspondiente a longitudes de onda inferiores a
aproximadamente 100 nanómetros (nm).
El principio fundamental de la protección contra la radiación
es evitar todas las exposiciones radiactivas innecesarias. La International
Commission on Radiological Protection (ICRP) ha establecido los principios de
protección radiológica siguientes:
• De la justificación para realizar un trabajo: No debe
adoptarse ningún uso de la exposición a la radiación ionizante a menos que
produzca el beneficio suficiente a los expuestos o a la sociedad para compensar
el detrimento que pueda causar.
• De la optimización de ese trabajo: Todas las exposiciones a
la radiación deben permanecer tan bajas como razonablemente sea posible (TBCRP)
[as low as reasonably achievable (ALARA) ], teniendo en cuenta los factores
económicos y sociales.
• De los límites de dosis individual: La dosis de radiación de
todas las fuentes importantes no debe exceder el límite de dosis prescripto en
la Tabla 1.
Las pautas que se indican en la Tabla 1 son los límites de
dosis recomendados por la ICRP para las exposiciones profesionales. El principio
de TBCRP se recomienda para mantener las dosis de radiación y exposiciones lo
más bajas viablemente posible de las pautas indicadas.
LÁSERES
Estos valores límite (TLV) son para la exposición a la
radiación láser en condiciones a las que pueden estar expuestos casi todos los
trabajadores sin efectos adversos para la salud. Dichos valores límite deben ser
usados como guía en el control de las exposiciones, no debiendo considerárselos
como límites definidos de la separación entre los niveles seguros y los
peligrosos.
Clasificación de los láseres
La mayoría de los láseres llevan una etiqueta pegada del
fabricante indicando la clase de riesgo. Generalmente, no es necesario
determinar las irradiancias láser o las exposiciones a la radiación láser para
compararlas con los valores límite. Las posibles exposiciones peligrosas pueden
minimizarse aplicando las medidas de control adecuadas a la clase de riesgo
láser. Las medidas de control son aplicables a todas las clases de láseres
excepto para los de la clase 1.
Aberturas Límite
Para comparar con los valores límite, hay que promediar el haz
de irradianza láser o la exposición de radiación con la abertura límite
correspondiente a la región espectral y la duración de la exposición. Si el
diámetro del rayo láser es inferior que el de la abertura límite, la irradiancia
del rayo láser eficaz o exposición radiante puede calcularse dividiendo la
potencia del rayo láser, o energía, por el área de la abertura límite. Las
aberturas límite se dan en la Tabla 1.
Las consideraciones siguientes se aplican sólo para las
longitudes de onda en la región de riesgo para la retina, 400 - 1400 nanometros
(nm). Normalmente, un láser es una fuente pequeña, que se aproxima a una fuente
puntual. Sin embargo, cualquier fuente que subtienda un ángulo a, mayor que amin, medido
desde el ojo del observador, se trata como una fuente intermedia (amin < 100 miliradianes, mrad) o como una
fuente grande (a > 100 mrad). Para la duración de la
exposición "t", el ángulo amin se define
como:
amin = 1,5 mrad para t < 0,7
segundos (s)
amin = 2 x t ¾ mrad para 0,7 s < t
< 10 s, y
amin = 11 mrad para t > 10 s
Si la fuente es oblonga, ase
determina como media aritmética entre las dimensiones más larga y más corta
visibles.
Para las fuentes intermedias y mayores, los valores límite de
la Tabla 2 se modifican con el factor de corrección CE, como se
indica en las notas de la Tabla 2.
Factores de corrección A, B, C (CA, CB,
CC)
Los valores límite para la exposición ocular recogidos en la
Tabla 2 hay que usarlos tal como se dan para todos los rangos de longitud de
onda. Los valores límite para longitudes de onda comprendidas entre 700 nm y
1400 nm hay que incrementarlos por el factor CA (para reducir la
absorción por la melanina) como se indica en la Figura 1. Para ciertos tiempos
de exposición a longitudes de onda entre 550 nm y 700 nm se debe aplicar (para
reducir la sensibilidad fotoquímica que lesione la retina) el factor de
corrección CB. El factor de corrección CC se aplica desde
1150 a 1400 nm para considerar la absorción pre-retinal del medio ocular.
Los valores límite para la exposición de la piel se dan en la
Tabla 3. Estos valores se deben incrementar por un factor CA, como se
indica en la Figura 1, para las longitudes de onda entre 700 nm y 1400 nm. Para
facilitar la determinación de la duración de las exposiciones que requieran
cálculos de potencias fraccionarias, se pueden usar las Figuras 2 y 3.
Exposición a impulsos repetidamente
Tanto los láseres de onda continua con barrido como los
impulsos repetidos pueden producir condiciones de exposición a impulsos
repetidamente.
El valor límite para la exposición ocular directa aplicable a
las longitudes de onda comprendidas entre 400 y 1400 nm y una exposición de
impulso único (de una duración de impulso t), se modifica en este caso por un
factor de corrección determinado por el número de impulsos comprendidos en la
exposición. En primer lugar hay que calcular el número de impulsos (n) que
intervienen en la exposición que se espera encontrar; dicho número es la
frecuencia de repetición de impulsos (expresada en Hz) multiplicada por la
duración de la exposición. Normalmente, las exposiciones reales pueden oscilar
de 0,25 segundos (s) para una fuente visible brillante a 10 s para una fuente de
infrarrojos. El valor límite corregido sobre la base de cada impulso es:
Valor límite (TLV) = (n-¼) (valor límite para un
solo impulso)
Esta aproximación se aplica solamente a las condiciones de
lesiones térmicas, es decir a todas las exposiciones a longitudes de onda
superiores a 700 nm, y para exposiciones a longitudes de onda más cortas. Para
las longitudes de onda inferiores o iguales a 700 nm, el valor límite corregido
de la ecuación anterior se aplica si la irradiancia media no sobrepasa el valor
límite para exposición continua. La irradiancia media (es decir, la exposición
total acumulada correspondiente a nt s) no deberá sobrepasar la exposición
radiante que se indica en la Tabla 2 para exposiciones de 10 segundos de
duración a T1.
Para fuentes intermedias o grandes (p.e. series de diodos
láser) a longitudes de onda entre 400 nm y 1400 nm, los valores límite para la
exposición ocular directa pueden incrementarse con el factor de corrección
CE siempre que el ángulo subtendido a de la
fuente (medida desde el ojo del observador) sea mayor que amin CE depende de ade la forma siguiente:
Angulo subtendido |
Designación del tamaño de la fuente |
Factor actor de Corrección CE |
a < amin |
Pequeña |
CE = 1 |
amin < a
<100 mrad |
Intermedia |
CE = a / amin |
a > 100 mrad |
Grande |
CE = a2 /
(amin. 100
mrad) |
El ángulo de 100 mrad también puede referirse como, amax en cuyo caso los valores límite pueden
expresarse como una radiancia constante y las ecuaciones anteriores pueden
escribirse en términos de radiancia L.
LTLV = (8,5 x 103) x (Valor límitept
fuente) J (cm2. sr) para 0,7 s
LTLV = (6,4 x 103 t -3/4) x (Valor
límitept fuente) J (cm2 . sr) para 0,7 s < t < 10
s
LTLV = (1,2 x 103) x (Valor límitept
fuente) J (cm2 . sr) para t > 10 s [o expresado en W
(cm2 . sr) si es de aplicación]
La abertura medida debe emplazarse a una distancia de 100 mm o
superior tomada desde la fuente. Para la irradiación de una superficie grande,
la reducción del valor límite para la exposición dérmica se aplica de acuerdo
con la nota (+) al pie de la Tabla 3.
* En el aire se produce ozono (O3) por las fuentes
que emiten radiación ultravioleta (UV) a longitudes de onda por debajo de 250
nm. Consultar el valor límite del ozono en la lista de compuestos químicos.
CA = 1,0 para l= 400 – 700
nm; Véase la Figura 1 para l = de 700 a 1400 nm.
+ A longitudes de onda superiores a 1400 nm, para áreas
transversales de haz que sobrepasen los 100 cm2 , el valor límite
corresponde a exposiciones cuya duración sobrepase los 10 segundos, es:
Valor límite = (10.000/As) mW/ cm2
Siendo As el área de la piel irradiada de 100 a 1000
cm2. El valor límite para las áreas de la piel irradiada que
sobrepasen los 1000 cm2 es 10 mW/cm2, mientras que para
las áreas de la piel irradiada inferiores a 100 cm2 es 100
mW/cm2.
RADIACIÓN NO IONIZANTE Y CAMPOS
Campos Magnéticos estáticos
Estos valores límite se refieren a las densidades de flujo
magnético estático a las que se cree que casi todos los trabajadores pueden
estar expuestos repetidamente día tras día sin causarles efectos adversos para
la salud. Estos valores deben usarse como guías en el control de la exposición
de los campos magnéticos estáticos y no deben considerárseles como límites
definidos entre los niveles de seguridad y de peligro.
Las exposiciones laborales rutinarias no deben exceder de 60
mili-Teslas (mT), equivalente a 600 gauss (G), para el cuerpo entero ó 600 mT
(6.000 G) para las extremidades, como media ponderada en el tiempo de 8 horas
diarias [1 tesla (T) = 104 G]. Los valores techo recomendados son de
2 T para el cuerpo entero y de 5 T para las extremidades.
Debe existir protección para los peligros derivados de las
fuerzas mecánicas producidas por el campo magnético sobre las herramientas
ferromagnéticas y prótesis médicas. Los que lleven marcapasos y dispositivos
electrónicos similares no deben exponerse por encima de 0,5 mT (5G).
Se pueden producir también efectos adversos a densidades de
flujo mayores como consecuencia de las fuerzas producidas sobre otros
dispositivos médicos como por ejemplo las prótesis.
Estos valores límite se resumen en la Tabla 1:
TABLA 1: Valores límite para los campos magnéticos estáticos
|
Media Ponderada en el
tiempo – 8h |
Techo |
Cuerpo |
60 mT |
2 T |
Extremidades |
600 mT |
5 T |
Personas que lleven dispositivos
médicoselectrónicos |
|
0,5 mT |
Campos magnéticos de sub-radiofrecuencias (30 kHz e
inferior)
Estos valores límites se refieren a toda la diversidad de
densidad de flujo magnético (B) de los campos magnéticos de radiofrecuencia baja
en el rango de 30 kHz e inferiores, a los que se cree que casi todos los
trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la
salud. Las fuerzas del campo magnético en estos valores límites son valores
cuadráticos medios (v.c.m.). Estos valores deben usarse como guías para el
control de la exposición a campos magnéticos de radiofrecuencia baja y no deben
considerarse como límites definidos entre los niveles de seguridad y
peligro.
Las exposiciones laborales a frecuencias extremadamente bajas
(FEB) en el rango de 1 Hz a 300 Hz no deben exceder del valor techo dado por la
ecuación.
en donde f es la frecuencia en Hz y BTLV es la
densidad del flujo magnético en militeslas (mT).
Para frecuencias en el rango de 300 Hz a 30 kHz [que incluye la
banda de frecuencia de la voz (FV) de 300 Hz a 3kHz y la banda de frecuencia muy
baja (FMB) de 3kHz a 30kHz], las exposiciones laborales no deben exceder del
valor techo de 0,2 mT.
Estos valores techo para frecuencia de 300 Hz a 30kHz son para
las exposiciones tanto parciales como del cuerpo entero. Para frecuencias
inferiores a 300 Hz, el valor límite para la exposición de las extremidades
puede incrementarse por un factor de 10 para las manos y pies y de 5 para los
brazos y piernas.
La densidad de flujo magnético de 60 mT/f a 60 Hz corresponde
con el valor límite de 1 mT a 30 kHz, el valor límite es 0,2 mT que se
corresponde con la intensidad del campo magnético de 160 A/m.
Notas:
1. Este valor límite se basa en la valoración de los datos
disponibles de investigación en el laboratorio y de los estudios de exposición
en humanos.
2. Para los trabajadores que lleven marcapasos, el valor límite
puede no proteger a las interferencias electromagnéticas con respecto a su
funcionamiento. Algunos modelos de marcapasos han mostrado ser susceptibles a
interferencias de densidades de flujo magnético, para una potencia de frecuencia
50/60 Hz) tan baja como 0,1 mT.
Sub-radiofrecuencias (30 kHz e inferiores) y campos eléctricos
estáticos
Estos valores límite se refieren a todos los puestos de trabajo
sin protección a los campos de fuerzas de los campos eléctricos de
radiofrecuencia baja (30 kHz e inferiores) y a los campos eléctricos estáticos
que representan condiciones bajo las cuales se cree que casi todos los
trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la
salud. Las intensidades de los campos eléctricos en estos valores límite son
valores cuadráticos medios (v.c.m.). Estos valores deben usarse como guías en el
control de la exposición. Las fuerzas de los campos eléctricos establecidos en
estos valores límite se refieren a los niveles de campos presentes en el aire,
aparte de las superficies de los conductores (donde las chispas eléctricas y
corrientes de contacto pueden constituir peligros significativos).
Las exposiciones laborales no deben exceder de una intensidad
de campo de 25 kV/m desde 0 Hz (corriente continua, CD) a 100 Hz. Para
frecuencias en el rango de 100 Hz a 4 kHz, el valor techo viene dado por:
en donde f es la frecuencia en Hz y ETLV es la
intensidad del campo eléctrico en voltios por metro (V/m).
Un valor de 625 V/M es el valor techo para frecuencias desde 4
kHz a 30 kHz.
Estos valores techo para frecuencias de 0 a 30 kHz son para las
exposiciones tanto parciales como del cuerpo entero.
Notas:
1. Estos valores límite están basados en las corrientes que se
producen en la superficie del cuerpo e inducen a corrientes internas a niveles
bajo los cuales se cree producen efectos adversos para la salud. Se han
demostrado ciertos efectos biológicos en estudios de laboratorios a intensidades
de campos eléctricos por debajo de los permitidos en el valor límite.
2. Las fuerzas de campo mayores de aproximadamente 5-7 kV/m
pueden producir una gran variedad de peligros para la seguridad, tales como
situaciones de alarma asociadas con descargas de chispas y corrientes de
contacto procedentes de los conductores sin conexión a tierra. Además, pueden
existir situaciones de peligro para la seguridad asociadas con la combustión,
ignición de materiales inflamables y dispositivos eléctricos explosivos cuando
existan campos eléctricos de alta intensidad. Deben eliminarse los objetos no
conectados a tierra, y cuando haya que manejar estos objetos hay que conectarlos
a tierra o utilizar guantes aislantes. Una medida de prudencia es usar medios de
protección (p.e. trajes, guantes y aislamientos) en todos los campos que excedan
los 15 kV/m.
3. Para trabajadores que lleven marcapasos el valor límite no
protege de las interferencias electromagnéticas cuando éste esté en
funcionamiento. Algunos modelos de marcapasos son susceptibles de interferir con
campos eléctricos de frecuencia (50/60 Hz) tan baja como 2 kV/m.
Radiación de radiofrecuencia y microondas
Estos valores límite hacen referencia a la radiación de
radiofrecuencia (RF) y microondas en el rango de frecuencias comprendidas entre
30 kilohercios (kHz) y 300 gigahercios (GHz) y representan las condiciones en
las que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente sin efectos adversos para la salud. En la Tabla 1 y en la Figura
1, se dan los valores límite en función de la frecuencia, f, en megahercios
(MHz), en términos de los valores cuadráticos medios (v.c.m.) de las
intensidades de los campos eléctricos (E) y magnéticos (H), de las densidades
equivalentes de potencia (S) de onda plana en el espacio libre de obstáculos y
de las corrientes inducidas (I) en el cuerpo que pueden asociarse con la
exposición a esos campos.
A. Los valores límite de la Tabla 1, Parte A, se refieren a los
valores de exposición obtenidos haciendo la media espacial sobre un área
equivalente a la vertical de la sección transversal del cuerpo (área
proyectada). En el caso de una exposición parcial del cuerpo los valores límite
pueden ser menos restrictivos. En campos no uniformes, los valores pico en el
espacio de la intensidad del campo, pueden exceder los valores límite, si los
valores medios espaciales permanecen dentro de los límites especificados. Con
los cálculos o medidas adecuadas los valores límite también pueden resultar
menos restrictivos en relación con los límites de la Tasa de Absorción
Específicas (TAE).
B. Debe restringirse el acceso a esta radiación para limitar
los v.c.m. de la corriente corporal y potencial frente a la electroestimulación
( shock por debajo de 0,1 MHz) o al calentamiento perceptible (a, o por encima
de 0,1 MHz) de las RF de la forma siguiente (véase Tabla 1, Parte B):
1. Para los individuos que no estén en contacto con objetos
metálicos, la corriente inducida de RF en el cuerpo humano, medida a través de
cada pie, no debe exceder de los valores siguientes:
I = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz) promediados en 1
segundo
I = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados en 6
minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA.
en donde mA = miliamperios
2. Para las condiciones de posible contacto con cuerpos
metálicos, la corriente de RF máxima, a través de una impedancia equivalente a
la del cuerpo humano en condiciones de contacto de agarre, medida con un medidor
de corriente de contacto, no debe exceder de los valores siguientes:
I = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz) promediados en 1
segundo
I = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados en 6
minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA.
3. El usuario de los valores límite puede determinar
adecuadamente el grado de cumplimiento con los límites de esta corriente. La
utilización de guantes protectores, la prohibición de objetos metálicos o el
entrenamiento del personal, puede ser suficiente para asegurar el cumplimiento
con los valores límite en este aspecto. La evaluación de la magnitud de las
corrientes inducidas requiere normalmente la medida directa. Sin embargo, no son
necesarias las medidas de la corriente inducida y de contacto si el límite de la
media espacial de la fuerza del campo eléctrico dado en la Sección A no supera
el valor límite a las frecuencias entre 0,1 y 0,45 MHz y no excede los límites
que se muestran en la Figura 2 a frecuencias superiores a 0,45 MHz.
Figura 2. Valores límite para el porcentaje de la fuerza
del campo eléctrico por debajo de los cuales no se requieren límites de la
corriente inducida y de contacto desde 0,1 a 100 MHz.
C. Para exposiciones a campos próximos a frecuencias inferiores
a 300 MHz, el valor límite aplicable, en términos de los v.c.m. de las fuerzas
del campo eléctrico y magnético, se dan en la Tabla 1, Parte A. La densidad
equivalente de potencia ( S, en mW/cm2) de onda plana puede
calcularse a partir de los datos de la medida de la intensidad del campo como
sigue:
donde: E2 está en voltios al cuadrado
(V2) por metro cuadrado (m2), y
S = 37,7 H2
en donde H2 está en amperios al cuadrado
(A2) por metro cuadrado (m2).
El diagrama de la Figura 3 puede ayudar al usuario de los
valores límite en las medidas de E, H y de la corriente, en el orden correcto de
prioridad.
D. Para exposiciones a campos de RF pulsantes con duración del
pulso inferior a 100 milisegundos (mseg) y frecuencias en el rango de 100 kHz a
300 GHz, el valor límite en términos de pico de densidad de potencia para un
único pulso, viene dado por el valor límite de la Tabla 1, Parte A, multiplicado
por el tiempo medio en segundos y dividido por cinco veces la anchura del pulso
en segundos, esto es:
Valor pico = |
Valor límite x tiempo medio (seg) |
|
5 x anchura del pulso
(seg) |
Se permite un máximo de cinco pulsos de este tipo durante
cualquier período igual al tiempo medio. Si hay más de cinco pulsos durante
cualquier período igual al tiempo medio, entonces el valor límite pico está
limitado por el proceso normal del valor medio en el tiempo. Para duraciones de
pulso mayores de 100 mseg, se aplican los cálculos normales del valor medio en
el tiempo.
Notas:
1. Se cree que los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente a campos con estos valores límites sin efectos adversos para la
salud. No obstante, los trabajadores no deben estar expuestos innecesariamente a
niveles superiores de radiación de radiofrecuencia próximas a los valores
límite, cuando pueden prevenirse con medidas sencillas.
2. Para mezclas de campos o campos de banda ancha con
frecuencias diferentes para las que hay distintos valores del valor límite, debe
determinarse la fracción del valor límite (en términos de E2,
H2 , o S) para cada intervalo de frecuencia, teniendo en cuenta que
la suma de todas las fracciones no debe exceder de la unidad.
3. El valor límite se refiere a los valores medios para
cualquier período de 6 minutos (0,1 horas) para frecuencias inferiores a 15 GHz
y para períodos más cortos por debajo de 10 segundos a frecuencias superiores a
300 GHz como se indica en la Tabla 1.
4. El valor límite puede sobrepasarse a frecuencias entre 100
kHz y 1,5 GHz, si:
- La potencia radiada es < 7 W para frecuencias desde 100 kHz a 450 MHz.
- La potencia radiada es < 7 (450/ f ) para frecuencias de 450 MHz hasta
1.500 MHz.
Esta exclusión no se aplica a los dispositivos que están
colocados en el cuerpo de forma continua. La potencia radiada significa la
radiada por la antena en el espacio libre en ausencia de objetos próximos.
5. El valor límite para intensidades del campo electromagnético
a frecuencias entre 100 kHz y 6 GHz puede excederse si: a) las condiciones de la
exposición pueden ponerse de manifiesto por medio de técnicas apropiadas para
dar valores TAE inferiores a 0,4 W/Kg como media en todo el cuerpo y valores
pico TAE espaciales que no excedan de 8W/Kg como media en un gramo de tejido
(definido como volumen de tejido en forma de cubo), excepto para las manos, las
muñecas, los pies y los tobillos, donde los picos TAE espaciales no deberían
exceder de los 20 W/Kg como media en 10 gramos de tejido (definido como volumen
de tejido en forma de cubo) y b) las corrientes inducidas en el cuerpo están de
acuerdo con la guía de la Tabla 1. Los TAE son valores medios para cualquier
período de tiempo de 6 minutos. Por encima de 6 GHz puede permitirse que el
valor límite sea menos restrictivo en condiciones de exposición parcial del
cuerpo.
Deben identificarse las regiones del cuerpo con espacios vacíos
(espacios con aire) en donde volúmenes de 1 ó 10 centímetros cúbicos pueden
contener una masa significativamente inferior a 1 ó 10 gramos, respectivamente.
Para estas regiones la potencia absorbida debe dividirse por la masa real con
ese volumen para obtener los pico TAE espaciales.
La regla de exclusión para los valores TAE citada anteriormente
no se aplica para frecuencias entre 0,03 y 0,1 MHz. Sin embargo, todavía puede
excederse el valor límite si se demuestra que los valores v.c.m. de la densidad
de corriente pico, como media para 1 cm2 en cualquier área de tejido
y 1 segundo, no excede de 35 f mA/cm2, en donde f es la frecuencia en
MHz.
6. La medida de la fuerza del campo de RF depende de varios
factores incluyendo las dimensiones de la sonda y su distancia a la fuente.
7. Todas las exposiciones deben limitarse a un máximo de
intensidad (pico) de campo eléctrico de 100 kV/m.
TABLA 1
Valores límites para la radiación de radiofrecuencias y
microondas
Parte A. Campos electromagnéticosA
f= frecuencia en MHz
Frecuencia |
Densidad de potencia
(mW/cm2) |
Intensidad del campo Eléctrico
E (V/m) |
Intensidad del campo
Magnético H (A/m) |
Tiempo medio
E2, H2
ó S
(minutos) |
30 kHz - 100 kHz
100 kHz - 3 MHz
3 MHz – 30 MHz
30 MHz – 100 MHz
100 MHz- 300 MHz
300 MHz - 3 GHz
3 GHz - 15 GHz
15 GHz - 300 GHz |
-
-
-
-
1
f/300
10
10 |
614
614
1842/f
61,4
61,4
-
-
- |
163
16,3 / f
16,3 / f
16,3 / f
0,163
-
-
- |
6
6
6
6
6
6
6
616.000/f1,2 |
A. Los valores de exposición en términos de intensidades de
los campos eléctricos y magnéticos, son los valores obtenidos haciendo la media
espacial sobre un área equivalente a la vertical de la sección transversal del
cuerpo (área proyectada).
Parte B. Corrientes de radiofrecuencias inducida y de
contactoB
Corriente máxima (mA)
Frecuencia |
A través de ambos pies |
A través de cada pie |
Contacto |
Tiempo medio |
30 kHz - 100 kHz |
2000 f |
1000 f |
1000 f |
1 segundoc |
100 kHz - 100 MHz |
200 |
100 |
100 |
6 minutosD |
B. Debe tenerse en cuenta que los límites de corriente
dados pueden no proteger adecuadamente frente a reacciones de sobrecogimiento y
quemaduras causadas por las descargas transitorias en el contacto con un objeto
activado.
C. La I está promediada en el período de 1 segundo.
D. La I2 está promediada en el período de 6
minutos (p.e., para el contacto para cada pie o mano, I2 t <
60.000 mA2 - minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA).
Radiación luminosa y del infrarrojo próximo
Estos valores límite se refieren a los valores para la
radiación visible e infrarroja próxima en la región de longitudes de onda de 385
nm a 3000 nm y representan las condiciones en las que se cree que casi todos los
trabajadores pueden estar expuestos sin efectos adversos para la salud. Estos
valores se basan en la mejor información disponible de estudios experimentales y
solamente deben usarse como guía para el control de la exposición a la luz y no
se los debe considerar como límites definidos entre los niveles seguros y los
peligrosos. Al objeto de especificar estos valores límite la radiación del
espectro óptico se ha dividido en las regiones que se dan en el cuadro de
"Espectro de radiación electromagnética y valores límite relacionados".
Valores recomendados
Los valores límite para la exposición laboral de los ojos a la
radiación luminosa de banda ancha e infrarroja próxima, se aplican a la
exposición en cualquier jornada de trabajo de 8 horas y hay que conocer la
radiancia espectral (Ll) y la irradiancia total (E) de
la fuente medida en los ojos del trabajador. Generalmente, datos espectrales tan
detallados de una fuente de luz blanca sólo son necesarios si la luminancia de
la fuente sobrepasa el valor de 1 cd/ cm2. A luminancias inferiores a
ese valor, no se sobrepasará el valor límite.
Los valores límite son:
1. Para proteger la retina contra la lesión térmica producida
por una fuente de luz visible no se debe sobrepasar la radiancia espectral de la
lámpara, comparada con la función R () cuyos valores se dan en la Tabla 1:
en la que Ll viene
expresada en W/ (cm2 . sr* . nm) y t es la
duración de la visión (o duración del impulso, si la lámpara es pulsante)
expresada en segundos, pero limitada a duraciones de 10 microsegundos (ms) a 10 segundos (s), y a es la
subtensa angular de la fuente en radianes (rad). Si la lámpara es oblonga, a se refiere a la medida aritmética de las dimensiones más
larga y más corta que puedan verse. Por ejemplo, a una distancia de observación
r = 100 cm con respecto a una lámpara tubular de longitud l = 50 cm, el ángulo
de visión a es:
a = 1/r = 50/100 = 0,5 radianes (2)
(*) Estéreoradian
Para duraciones de pulso inferiores a 10 ms, el valor límite es el mismo que para 10 ms. Como el riesgo térmico para la retina frente a las
fuentes pulsantes se deriva asumiendo una pupila de 7 mm de diámetro, pupila
adaptada a la oscuridad, estos límites de exposición pueden modificarse para las
condiciones de luz de día, a menos que las duraciones de la exposición sean
superiores a 0,5 segundos.
2 Para proteger la retina contra las lesiones fotoquímicas
producidas por la exposición crónica a la luz azul (305 < l
< 700 nm), no se debe sobrepasar la radiancia espectral integrada de
una fuente luminosa, comparada con la función de riesgo de la luz azul, B (l ), cuyos valores se dan en la Tabla 1:
Al producto ponderado de Ll por B ()
se le denomina Lazul. Para una fuente de radiancia L, ponderada con
la función de riesgo de la luz azul (Lazul) que sobrepasa los 10 mW/
(cm2.sr) en la región espectral azul, la duración permisible de la
exposición, tmax, expresada en segundos es simplemente:
tmax < |
100 J/ (cm2 . sr) |
(para t 104 s) |
(4) |
|
Lazul |
|
Estos últimos límites son mayores que el valor límite para la
radiación láser de 440 nm (véanse los valores límite para láser), por la
precaución necesaria relacionada con los efectos de la banda espectral estrecha
en el caso de los valores límite para láser. Para una fuente luminosa que
subtienda un ángulo menor de 11 mrd (0,011 radianes), los límites antes
indicados se mitigan de modo que la irradiancia espectral (El) ponderada con la función de riesgo de la luz azul B (l) no sobrepase Eazul.
Para una fuente cuya irradiancia ponderada de la luz azul,
Eazul, sobrepase el valor de 1 mW/cm2, la duración máxima
permisible de la exposición, tmax, en segundos es:
t max < |
10 mJ/cm2 |
(para t <104 s) |
(6) |
|
Eazul |
|
3 .Para proteger a los trabajadores que se les ha quitado el
cristalino (operación de cataratas) frente a las lesiones fotoquímicas en la
retina a la exposición crónica, la función B (l) puede
no dar la indicación adecuada del aumento de riesgo de la luz azul. Aunque a
estos trabajadores se les haya colocado quirúrgicamente en el ojo una lente
intra-ocular que absorba la radiación ultravioleta (UV) se debe usar la función
B(l) de ajuste en las ecuaciones 3a, 3b, 5a y 5b y
extender el sumatorio desde 305 < l< 700 nm. Esta
función alternativa B(l) se la denomina función de
Riesgo Afáquico, A(l)
(Tabla 1)
4. Radiación infrarroja (IR):
a) Para proteger la córnea y el cristalino: para evitar
lesiones térmicas en la córnea y posibles efectos retardados en el cristalino
(cataractogénesis), la exposición a la radiación infrarroja (770 nm < l< 3mm) en ambientes calurosos
debe limitarse para períodos largos (>1000 s ) a 10 mW/cm2,
y a:
b) Para proteger a la retina: para una lámpara calorífica de
rayos infrarrojos o cualquier fuente del IR-próximo en la que no existe un
fuerte estímulo visual (luminancia inferior a 10-2 cd/m2),
la radiancia del IR-A o IR-próximo (770 nm < l<
1400 nm) contemplada por el ojo debe limitarse a:
para períodos superiores a 10 segundos. Para períodos
inferiores a 10 segundos, aplicar la ecuación 1 sumada a la del rango de
longitud de onda de 770 a 1400 nm. Este límite está basado en una pupila de 7 mm
de diámetro (ya que puede no existir la respuesta de rechazo debido a la
ausencia de luz) y un detector de visión de campo de 11 mrad.
D Las ecuaciones (1) y (8) son empíricas y, en sentido
estricto, no son dimensionalmente correctas. Para conseguir que estas fórmulas
fueran dimensionalmente correctas, habría que introducir un factor de corrección
dimensional, k, a la derecha del numerador de cada ecuación. Para la ecuación
(1) sería k1 = 1 W. Rad.s1/4 (cm2.sr), y para
la ecuación (8), k2 = 1W.rad/ (cm2 . sr)
Radiación Ultravioleta
Estos valores límite hacen referencia a la radiación
ultravioleta (UV) con longitudes de onda en el aire comprendidas entre 180 y 400
nm y representan las condiciones en las que se cree que casi todos los
trabajadores sanos pueden estar expuestos repetidamente sin efectos agudos
adversos para la salud tales como eritema y fotoqueratitis. Estos valores para
la exposición del ojo o de la piel se aplican a la radiación ultravioleta
originada por arcos, descargas de gases o vapores, fuentes fluorescentes o
incandescentes y la radiación solar, pero no a los láseres ultravioletas (véanse
los valores límite para láser). Estos valores no se aplican a la exposición a
radiaciones ultravioletas de individuos sensibles a la luz o de individuos
expuestos simultáneamente a agentes fotosensibilizantes (véase la Nota 3). Estos
valores no se aplican a los ojos afáquicos (personas a las que se les ha
extirpado el cristalino en una intervención quirúrgica por cataratas) [véanse
los valores límite para la radiación luminosa y del infrarrojo próximo]. Estos
valores deben servir de orientación para el control de la exposición a fuentes
continuas cuando la duración de la exposición sea igual o superior a 0,1
segundos.
Estos valores sirven para el control de la exposición a las
fuentes de ultravioleta, no debiendo considerárseles como un límite definido
entre los niveles seguros y peligrosos.
Valores límite umbral
Los valores límite para la exposición laboral a la radiación
ultravioleta incidente sobre la piel o los ojos son los siguientes:
Radiación ultravioleta (180 a 400 nm)
1. La exposición UV radiante incidente sobre la piel o los ojos
sin proteger, no debe sobrepasar los valores indicados en la Tabla 1 en un
período de 8 horas. Los valores se dan en julios por metro cuadrado
(J/m2) y en milijulios por centímetro cuadrado (mJ/cm2)
[Nota: 1 mJ/cm2 = 10 J/m2].
2. El tiempo de exposición en segundos (t max) para
alcanzar el valor límite de la radiación ultravioleta (UV) que incide sobre la
piel o los ojos sin proteger, se puede calcular dividiendo 0,003
J/cm2 por la irradiancia efectiva (Eeff ) en watios por
centímetro cuadrado (W/cm2).
tmax = |
0,003 (J/cm2) |
. |
Eeff (W/cm2) |
En donde: |
tmax = tiempo máximo de exposición en segundos
|
. |
Eeff = irradiancia efectiva de la fuente
monocromática a 270 nm en W/cm2. |
Nota: 1 W = 1 J/S
3.- Para determinar la Eeff de una fuente de banda
ancha ponderada frente al pico de la curva de efectividad espectral (270 nm), se
debe emplear la fórmula siguiente:
La Eeff también puede medirse directamente con un
medidor de radiaciones ultravioletas UV que lleve incorporado lectura espectral
directa que refleje los valores relativos de la eficacia espectral de la Tabla
1. En cualquier caso, estos valores pueden compararse con los de la Tabla
2.
Región espectral UV- A (315 a 400 nm)
Además del TLV anteriormente propuesto, la exposición de los
ojos sin proteger a la radiación UV-A no debe exceder de los valores sin
ponderar siguientes:
1. Una exposición radiante de 1,0 J/cm2 para
períodos de una duración inferior a 1000 segundos.
2. Una irradiancia de 1,0 mW/cm2 para períodos de
una duración de 1000 segundos o superiores.
Todos los límites anteriores para la radiación UV se aplican a
las fuentes que subtienden un ángulo menor de 80° en el detector. Las fuentes
que subtienden un ángulo mayor deben medirse sólo sobre un ángulo de 80°.
Notas:
1. La probabilidad de desarrollar cáncer de piel, depende de
una serie de factores tales como la pigmentación de la misma, historial con
ampollas producidas por la exposición solar y la dosis UV acumulada.
2. Los trabajadores a la intemperie en latitudes a menos de 40
grados del ecuador, pueden estar expuestos a niveles superiores a los valores
límite durante unos 5 minutos hacia el mediodía en el verano.
3. La exposición a la radiación ultravioleta simultánea con una
exposición tópica o sistémica a una serie de compuestos químicos, incluyendo
algunos medicamentos, puede dar lugar a un eritema dérmico a exposiciones por
debajo del valor límite.
Debe sospecharse de hipersensibilidad si los trabajadores
presentan reacciones dérmicas expuestos a dosis inferiores a las del valor
límite o cuando expuestos a niveles que no causaron eritemas perceptibles en los
mismos individuos en el pasado.
Entre los cientos de agentes que pueden causar
hipersensibilidad a la radiación ultravioleta, están ciertas plantas y
compuestos tales como algunos antibióticos (p.e tetraciclina y sulfatiazol),
algunos antidepresivos (p.e. imipramina y sinecuan) así como algunos diuréticos,
cosméticos, fármacos antipsicóticos, destilados del alquitrán de hulla, algunos
colorantes o el aceite de lima.
4.- En el aire se produce ozono por las fuentes que emiten
radiación UV a longitudes de onda por debajo de 250 nm. Consúltese el valor
límite del ozono en la lista de compuestos químicos.
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