Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y
la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
(L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito
de aplicación a funcionarios y empleados del sector público
nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad
de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que a su turno el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán
afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y
declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de
trabajadores. Asimismo, el apartado 3º del artículo citado
estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la
forma, contenido y plazo de la vigencia de los contratos de
afiliación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema
de Riesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463
de fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se reglamentó, entre otras
cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de
Afiliación (C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA
(30) días corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota,
para que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de
aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal
fin por la normativa vigente.
Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta
imposible para el empleador del sector público materializar una
nueva contratación dentro del plazo fijado.
Que los empleadores del sector público como regla, deben
someterse a regímenes que garanticen el debido control sobre los
fondos utilizados, así como la libre concurrencia de oferentes, la
publicidad y la transparencia en la contratación realizada; ello
implica que la contratación de productos o servicios que para el
empleador privado demora unos pocos días, en el caso de los
empleadores del sector público lleva, en la mayoría de los casos,
más de TREINTA (30) días.
Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera,
Anexo II —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada
Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por
el apartado 3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera, Anexo
II, de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: COTIZACION. El
EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota
convenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá
encontrarse ajustada al régimen aprobado por el órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de
la nómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades,
plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social. En los casos de
inicio de actividad o, cuando por otras razones no exista nómina
salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la
alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de
pago y se ingresará por el procedimiento habitual indicando el mes
anterior en el formulario de pago. En caso de resultar necesario
modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá
notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación
no menor a TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva
alícuota, a los efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho
de cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento
establecido para tal fin por la normativa vigente. Si el empleador
perteneciere al sector público nacional, de las provincias o de sus
municipios o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el plazo aludido
en el presente párrafo no será menor a CIENTO VEINTE (120) días
corridos, pudiendo extenderse por SESENTA (60) días corridos
adicionales, mediando petición debidamente fundada por parte del
Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase la ampliación mencionada,
dicha cuestión será sometida a esta S.R.T. Los cambios de alícuotas
deberán respetar la anualidad de su vigencia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96, salvo en los
casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcan a cambios
de actividad del empleador o a cambios de C.IIU acordados con la
aseguradora.”
Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1º de octubre de 2011.
Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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