Bs. As., 23/12/2009
VISTO el Expediente Nº 16.412/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de
mayo de 2009 y Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por
la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la L.R.T. dispuso que los empleadores
no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar
las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el
considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación
de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo
de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación
que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529
de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución
S.R.T. Nº 463/09.
Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T.
Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: "...se hará saber al empleador
que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los
incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas
para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este
motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...".
Que con posterioridad, mediante Resolución S.R.T. Nº 771 de
fecha 29 de julio de 2009, se dispuso prorrogar por SEIS (6) meses la
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización
correspondiente.
Que mediante Memorando de la Gerencia de Control de Entidades
(G.C.E.) Nº 32 de fecha 16 de diciembre de 2009, la G.C.E. manifestó que los
regímenes de alícuotas se calculan, aprueban y ajustan actualmente a cuatro
niveles de riesgo; deviniendo necesario precisar las diferencias entre los
mismos.
Que en este sentido, argumentó que se está evaluando
considerar el impacto del relevamiento planteado por la Resolución S.R.T. Nº
463/09, dentro de un sistema de "scoring", esto es, un sistema de cálculo basado
en las características de riesgo y estadísticas de siniestralidad, variables
éstas que actúan sobre el costo final de la cobertura.
Que ello permitiría ajustar debidamente el impacto económico
en el Sistema de Riesgos del Trabajo, variando sustancialmente formas de cálculo
de las alícuotas y sus variables.
Que por último, manifestó que se están llevando a cabo tareas
conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) en orden a
elaborar un Acto Administrativo en el sentido indicado en los párrafos que
anteceden.
Que en este contexto, la G.C.E. promovió la suspensión de la
vigencia de la obligación establecida en el artículo 20 de la Resolución S.R.T.
Nº 463/09 —sustituido por artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 529/09—.
Que de esta manera, deviene necesario suspender la vigencia
del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas
previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en
tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos
Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que
establece el artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, sustituido por el
artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Suspéndase la aplicación, en todos los
casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas
previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en
tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos
Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo
establece el artículo 20 de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo
3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009.
Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
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