Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N°
635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de
2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo
de 2010, modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento
integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la
Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.
Que en el mentado cuerpo normativo se estableció
la obligación por parte de los empleadores de presentar un
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte
integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.
Que en función de lo previsto en la mentada norma,
el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos
por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos
allí consignados carácter de declaración jurada.
Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de
fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó
plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de
registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores
contratantes.
Que desde la sanción de la norma precitada, el
ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la
modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos.
Que en el marco de la política de modernización de
la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T.
consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la
digitalización de los procesos, para de este modo permitir la
creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en
medios electrónicos, para fomentar la despapelización.
Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N°
25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.
Que en la actualidad, las A.R.T. envían una
versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los
empleadores manualmente; sin embargo, se han producido
inconvenientes con la metodología vigente.
Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo
y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto
administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T.,
de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre
éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma
hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las
A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital.
Que el empleo de dichos medios informáticos y
telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación
de los mismos y minimizará la utilización de documentos basados en
papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.
Que en base a la experiencia recogida, se entiende
pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del
contenido del R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución
S.R.T. N° 463/09.
Que, para la creación y mantenimiento de los
mencionados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la
seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores
obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que
registren dicha información.
Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos
que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T.
se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N°
741/10, modificatorias y reglamentarias.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la
Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la
implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los
aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías
controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esta
área, presentándose la consigna en un todo consistente con los
principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la
Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme
lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N°
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema
electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.),
al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con
carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos
por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N°
741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se
tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e
integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y
mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que
registran dicha información.
ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como
los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por
normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10,
modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en
vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de
publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario
Moron. |