Bs. As., 29/7/2009
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la
Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº
24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del
Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas
que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el
considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación
de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de
2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que
regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529
de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución
S.R.T. Nº 463/09.
Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T.
Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: "...se hará saber al empleador
que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los
incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas
para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este
motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...".
Que las innovaciones producidas por la norma citada,
vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen
necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento.
Que asimismo, corresponde considerar las especiales
características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos.
Que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de
esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de la obligación
establecida en la mentada norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Prorrógase por SEIS (6) meses la
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los
incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo
de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha
22 de mayo de 2009.
Art. 2- Determínase que el empleador que registre más
de CINCUENTA (50) establecimientos, podrá solicitar con la debida
fundamentación, la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el
artículo precedente, para lo cual deberá adjuntar el cronograma de tareas con el
que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha solicitud deberá ser presentada
por el empleador ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la que prestará
conformidad con la razonabilidad de la procedencia de la misma y la remitirá a
esta S.R.T. para su consideración.
Art. 3- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H.
González Gaviola.
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