Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-77757041-APN-DGD#MT,
las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.326
y su modificatoria y 27.555, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.555 se creó el
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los
presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas
actividades que por su naturaleza y particulares características
lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada
actividad se establecerán en el marco de las negociaciones
colectivas.
Que la citada Ley incorporó al Título III “De
las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como
artículo 102 bis.
Que resulta procedente aprobar las
disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor
certeza en la aplicación del mencionado régimen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de
la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”,
que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando
las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos
Personales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio
Omar Moroni |