Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el EX-2021-23777965- -APN-DGD#MT, la Ley
N° 27.555, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de
diciembre del 2020, el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 54 de fecha 3 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.555 se creó el
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con el objeto de
establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación
de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por
su naturaleza y particulares características, lo permitan.
Que el artículo 19° de la citada ley establece
que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en
vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se
determine la finalización del período de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el Decreto Nº 27/21, se reglamentó la
Ley Nº 27.555 facultándose a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a fijar la fecha de inicio del cómputo de los
NOVENTA (90) días indicados en el artículo 19.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado,
ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las
provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones
del aislamiento social, preventivo y obligatorio contenidas en
el artículo 9° de dicha norma.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/21,
estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia
el 1° de abril de 2021.
Que, no obstante ello, para su aplicación
deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y
reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la
mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de
teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el
consentimiento prestado por la persona que trabaja en una
posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo,
podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la
relación.
Que en virtud de la emergencia sanitaria
declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº
260/20 y su modificatorio, se dictaron numerosas medidas
tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte
público y en los lugares de trabajo.
Que la situación epidemiológica permitió el
establecimiento del “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” que supone el cumplimiento de reglas de conducta y
recomendaciones necesarias para evitar la propagación del virus
SARS-Cov 2 y, al mismo tiempo, facilitar la realización de
actividades económicas y sociales en tanto presenten un
protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.
Que sin embargo, subsiste la suspensión del
deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y
las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas
en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución de
esta Cartera Laboral Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la
recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los
empleadores y empleadoras con el fin de disminuir la presencia
de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, a aquellos
indispensables para el adecuando funcionamiento del mismo,
adoptando las medidas necesarias para la implementación de la
modalidad de trabajo a distancia.
Que en función de ello, deviene necesario el
dictado de la presente con el fin de establecer que tales
circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las
partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y
complementarias y el artículo 18º de la Ley Nº 27.555.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del
inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se
mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias
dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales,
la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se
vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de
trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo
dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de
2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador
hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar
los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como
sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de
voluntad de las partes.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Claudio Omar Moroni |