Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley
N° 27.555 de fecha 30 de Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1033 del 20 de diciembre del 2020 y el Decreto Nº
27 del 19 de enero del 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la ley 27.555 establece
que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en
vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se
determine la finalización del período de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el artículo 19 del Anexo al Decreto N°
27/21, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION a dictar una resolución fijando la fecha de
inicio del cómputo de noventa (90) días al que alude la referida
norma legal.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado,
ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las
provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones
contenidas en el artículo 9° de dicha norma.
Que, así entonces, y la simultánea literal
interpretación del listado incorporado al artículo 3° del
aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del aislamiento
social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que, en consecuencia, cabe partir de lo
establecido por dicha norma y fijar como fecha de inicio del
cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020, ante lo
dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el
Boletín Oficial.
Que, a fin de dar certeza frente a un régimen
laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales,
corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y
complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto Nº 27 del
19 de enero del 2021.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal
del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555,
entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Claudio Omar Moroni |