Bs. As.,
28/07/2015
VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha
21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la salud representa un derecho humano
fundamental e indispensable para el desarrollo social y
económico, que en nuestro país tiene rango de derecho
constitucional, por lo que corresponde que se emprendan
iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado
nivel de salud.
Que las enfermedades que afectan a la
población económicamente activa son, entre otras, las
Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan
la principal causa de mortalidad.
Que entre los desafíos del siglo XXI, la
comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades
No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes,
Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre
otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR
CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el
año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la
mortalidad mundial.
Que según las previsiones de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual
de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a
CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.
Que según el estudio publicado por la OMS
2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las
ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de
las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más
frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por
diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN POR CIENTO (21%),
Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%)
y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.
Que los conocimientos científicos demuestran
que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir
considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada
intervenciones preventivas.
Que la Estrategia de Promoción de la Salud en
los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar
de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la
salud en el siglo XXI.
Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud
de los trabajadores es un requisito fundamental para la
productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se
intensifique la colaboración con la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes
promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional
sobre la salud de los trabajadores.
Que la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT
N° 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en
el Trabajo del año 2006, relativo a la salud en el trabajo y
concede la máxima prioridad al principio de prevención.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha
llamado a asegurar la colaboración y acción concentrada entre
todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por
ejemplo los relativos a la prevención de enfermedades y
traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles y
crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y
el desarrollo de los sistemas de salud.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557, creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que a los fines de cumplir con las funciones
que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo como Organismo de
regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a
través del artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha
21 de noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos,
responsabilidades primarias y acciones estructurales y
funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como
“Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la
salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la
Cultura de la Prevención...”.
Que promover la salud en los lugares de
trabajo implica un conjunto de acciones convergentes del Estado,
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los
empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras
sociales, los servicios de medicina privados y los efectores
públicos de Atención Primaria de la Salud (APS).
Que a tal fin resulta necesario aunar
esfuerzos entre los Organismos del Estado, las organizaciones
sindicales, las organizaciones empresariales y los demás actores
sociales relevantes para concretar aquellos objetivos comunes
consistentes en la promoción de las acciones de prevención que
se aluden en el considerando precedente.
Que para promover y mantener el más alto nivel
de salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en
otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de un
Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el
bienestar de los trabajadores.
Que a tal fin se hace necesario el
funcionamiento integrado de los Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del empleador y
en el caso de no contar con uno, estimular su creación.
Que la conformación de este Programa incluye
el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al
reconocimiento del estado de situación en materia de prevención
de enfermedades, de promoción de la salud y la elaboración de
instrumentos para dichos fines.
Que la implementación de este Programa
permitirá alcanzar un elevado nivel de salud en los
trabajadores, logrará prevenir enfermedades inculpables y
descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia
directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el
registro de siniestros laborales por estar los trabajadores
padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en
sus labores cotidianos.
Que por otro lado, cabe señalar que tanto el
artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como
su reglamentario, artículo 11 del Decreto N° 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de
Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones a que den lugar las acciones
previstas en el Programa que pretende crear, podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley
N° 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades
asignadas a tales excedentes.
Que por último, y en el marco de las Leyes
Nros. 25.212 y 25.877, se invitará a las Administradoras de
Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al programa que se pretende
crear con la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo
dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE
TRABAJADORES SALUDABLES”, en adelante denominado el “PROGRAMA”,
que administrará y ejecutará esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTÍCULO 2° — Podrán participar del “PROGRAMA”
los Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones,
Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades interesadas
que lo soliciten.
ARTÍCULO 3° — Fíjanse como Objetivos del
“PROGRAMA” que se aprueba en el artículo 1, los siguientes:
- Fomentar y brindar asistencia técnica en
planes para la prevención de enfermedades que representen la
mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población
económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular
las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
- Fomentar y brindar asistencia técnica en
planes de promoción de la salud y concientización en hábitos
saludables.
ARTÍCULO 4° — Establézcanse las siguientes
acciones, mediante las cuales se permitirá alcanzar los
objetivos enunciados en el artículo precedente:
- Fortalecer el funcionamiento integral y
coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene
y Seguridad de los establecimientos laborales.
- Estimular la creación de los Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector
Pymes, pudiendo ser inter-empresas.
- Relevar los perfiles de alteraciones a la
salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y
secundarias de información.
- Investigar de manera integral las causas del
ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar
la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su
descenso.
- Fomentar y brindar asistencia técnica en
planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades
cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama.
Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y
aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud
detectadas.
- Fomentar y brindar asistencia técnica en
planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de
actividad física y aquellos planes de promoción que se
consideren estratégicas para la adquisición de hábitos
saludables.
- Monitorear el impacto de los planes en salud
preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal
fin.
- Realizar ateneos, jornadas, foros, o
cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de
nuevos conocimientos sobre la temática.
- Divulgar la información en materia de salud
y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de
medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada
con el acento puesto en la prevención primaria.
- Detectar y difundir, buenas prácticas e
iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los
servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada
preventiva.
ARTÍCULO 5° — Las acciones enunciadas en el
artículo precedente se llevaran a cabo mediantes convenios
específicos que el Organismo celebre con aquellas entidades que
se acojan al mismo.
ARTÍCULO 6° — Las acciones a que dé lugar el
“PROGRAMA” podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo
de Garantía de la Ley N° 24.557, en tanto se correspondan con
los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de
aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos
y en la proporción que la S.R.T. determine. Los convenios que se
suscriban para la implementación de las acciones previstas y se
prevea que se financiara con esta fuente se deberá especificar
su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la
rendición de la aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Gerencia de
Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como dictar normas
complementarias.
ARTÍCULO 8° — Invítanse a los Empleadores,
Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones, Federaciones o
Confederaciones) a que se adhieran al presente “PROGRAMA”.
ARTÍCULO 9° — Invítanse a las Administraciones
del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente
“PROGRAMA”.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del
Trabajo.
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