Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las
leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N°
26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del
Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117
del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de
septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9
de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha
31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible
aprobada por Naciones Unidas, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del trabajo decente
constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el
trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la
cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y
eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del
trabajo infantil en todas sus modalidades.
Que la Ley N° 26.390 establece que queda
prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16)
años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral
que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de
dicha prohibición.
Que la Ley N° 25.212 califica como una
infracción administrativa muy grave el trabajo de los niños y
niñas infringiendo la edad mínima de admisión al empleo.
Que el art. 35 de la Ley 25.877 faculta al ex
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar en
todo el territorio de la República Argentina acciones de
fiscalización para la prevención y la erradicación del trabajo
infantil.
Que el artículo 148 bis del Código Penal
establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el
que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en
violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo
Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29
establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de
Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, y el art. 38
refiere a que deberá realizar en todo el territorio nacional
acciones dirigidas a la erradicación del trabajo infantil.
Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece
los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para
personas menores de DIECIOCHO (18) años.
Que por la presente tramita la aprobación del
"Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral
Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando”,
toda vez que es necesario contar con pautas claras para las
inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección
Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social
dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO frente al relevamiento de niños y
niñas trabajadores.
Que la Resolución N° 195/2013 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, aprobó el modelo de formulario a utilizar por los
inspectores laborales nacionales ante la presencia de niños y
niñas trabajadores en ámbitos laborales, denominado “Acta de
Infracción por Trabajo Infantil Prohibido”.
Que a fin de precisar la información que
deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar
el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones
necesarias para la confección de dicha acta.
Que a partir de la aprobación del
Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de
Infracción por Trabajo Infantil Prohibido, y atento la
complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su
aplicación, surge adecuado la implementación de acciones de
capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la
tarea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese el "Procedimiento para
la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia
de menores de 16 años trabajando”, que como Anexo I (Informe IF-2019-14459832-APN-DNFTSS#MPYT)
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- El Procedimiento mencionado en el
artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°- Apruébese el “Instructivo para la
Confección del Acta de Infracción por Trabajo Infantil
Prohibido”, que como Anexo II (IF-2019-14458908-APN-DNFTSS#MPYT)
integra esta medida.
ARTÍCULO 4°- Instrúyase a la Dirección
Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para
que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento
para los inspectores laborales nacionales y los agentes
vinculados con la tarea inspectiva.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas
Fernandez Aparicio |