Bs. As., 26/4/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1516/01, con sus agregados S.R.T. N° 1517/01 y
N° 1518/01, la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 700 de fecha 28 de
diciembre de 2000 y 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 700/00 creó el Programa "Trabajo
Seguro para Todos" que estipuló acciones específicas en materia de prevención de
riesgos laborales para ciertos empleadores cuyas empresas fueron calificadas
como Empresas Testigo.
Que en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos", la
Resolución S.R.T. N° 552/ 01 creó los componentes "Empresas Guía" y "Actividades
de Riesgos Específicos", con sus específicos programas de actividades con el
objeto de reducir la siniestralidad laboral.
Que entre los compromisos de gestión para el desarrollo de
los lineamientos estratégicos, esta SUPERINTENDENCIA "... reexaminará
periódicamente las normas de salud y seguridad en el trabajo y emprenderá y
fomentará estudios e investigaciones, dirigidos especialmente a la
identificación y eliminación o control de riesgos preferentemente a través de
metodologías sencillas y de bajo costo".
Que es dable destacar, respecto del componente "Actividades
de Riesgos Específicos", que el artículo 30 de la precitada Resolución S.R.T. N°
552/01 dispone que los empleadores incluidos en ese grupo solicitarán a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo su inclusión en alguno de los programas de
prevención estipulados en el Anexo II de dicha norma.
Que en razón de que a la fecha ningún empleador abarcado por
tal calificación ha solicitado su inclusión expresamente, es oportuno dejar sin
efecto tal componente por resultar abstracto.
Que por otro lado, corresponde indicar respecto del grupo
Empresas Guía, que se trata de un universo de empresas sumamente heterogéneas
por comprender todos los empleadores sin importar su actividad económica ni
cantidad de dependientes, a excepción del agro, construcción y las ya citadas
Empresas Testigo.
Que los artículos 24, 25 y 27 disponen, para dicho grupo, la
aplicación de los formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 700/00, los
cuales fueron diagramados en atención de las particularidades que presentan las
Empresas Testigo, y una vez puestos en vigor para el grupo en cuestión mostraron
inconvenientes de diverso orden, debidos a la heterogeneidad apuntada y a la
complejidad operativa evidenciada en la práctica.
Que en consecuencia, resulta oportuno dejar sin efecto el
aludido grupo, toda vez que la diversidad de particularidades que presentan sus
empresas incluidas dificultan establecer previamente un programa único a seguir.
Que la Subgerencia de Prevención y la Gerencia de Prevención
y Control, ambas de este Organismo de Control, opinaron sobre el particular en
tal sentido.
Que no obstante lo hasta aquí expuesto, los empleadores
incluidos en dichos componentes pasarán a formar parte del denominado "Grupo
Básico", dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 552/01, con lo que quedan
razonablemente protegidos los trabajadores de las categorías de empresas
comprendidas en tales grupos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Dejar sin efecto el inciso d) del artículo
5°, el artículo 9° y el Capítulo III —arts. 24 al 28— de la Resolución S.R.T. N°
552/01, correspondientes al componente "Empresas Guía".
Art. 2- Dejar sin efecto el inciso e) del artículo 5°,
el artículo 10, el Capítulo IV —arts. 29 al 32— y el ANEXO II de la Resolución
S.R.T. N° 552/01, correspondientes al componente "Actividades de Riesgos
Específicos".
Art. 3- Los empleadores calificados anteriormente
dentro de los componentes "Empresas Guía" y "Actividades de Riesgos Específicos"
son incluidos dentro del componente "Grupo Básico" estipulado en la Resolución S.R.T. N° 552/01.
Art. 4- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Héctor O. Verón.
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