Que el artículo 146 del Anexo
I del Decreto 351/79 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo
establece que: "En los establecimientos en donde se fabriquen,
depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado
por Fabricaciones Militares."
Que el artículo 1º del Decreto
37/2001 establece que: "Reasígnase al MINISTERIO DE DEFENSA -
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las atribuciones y funciones
que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los
artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010
y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgan al
MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES."
Por consiguiente para lo
establecido por el citado artículo 146, aplica la Ley 20.429, Ley
Nacional de Armas y
Explosivos, siendo su Autoridad de Aplicación el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
|