Bs. As., 24/6/96
VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341 de fecha
11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de 1995, el Acta
del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de febrero de
1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la
LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y
S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996,
con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º, apartado 3 de
la mencionada ley.
Que la representación gubernamental en el COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con
aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran
el tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la
edad del trabajador.
Que la referida taba o baremo es el resultado de un profundo estudio
técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes
de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que se ha tenido en consideración para su confección la Tabla de
Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas
Permanentes de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE SALUD 1995 y las
Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de
los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, Baremo 1994.
Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del
ámbito del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las
partes representadas en dicho Comité.
Que las representaciones gubernamental y sindical han dado amplio
acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
presentada ante el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.
Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron
favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de
ponderación, en tanto que el representante de la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían
provocar dichos factores.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un
asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector
empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40,
inciso 3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social en su carácter de presidente del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la aprobación
de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Que los laudos o dictámenes emanados del COMITÉ CONSULTIVO
PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa
y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del
citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones,
ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les
impone.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los
dictámenes del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla
de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº
24.557.
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49
disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta
procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica todos
los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con
certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Que el presente decreto se dicta en base a las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el
artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como
ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Establécese
como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro
Figueroa. — Alberto J. Mazza.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° del Decreto
N° 49/2014 B.O.
20/1/2014)
TABLA DE EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES
LABORALES
LEY Nº 24.557
Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de
1996
Laudo Nº 179/96 |
Decreto Nº 659/96 |
ÍNDICE GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización
INDICE
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Siquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de utilización
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