BUENOS AIRES, 10 DE ABRIL DE 1996
VISTO: el texto del Anexo 1 - Listado de obligaciones básicas que componen la
primera línea en materia de Higiene y Seguridad y el Anexo 2 - Formulario de
Autoevaluación aprobados por la Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, y
CONSIDERANDO Que se ha deslizado un error material en el punto 4.2 del Anexo 1 al
consignar "... No recorrer más de 20 más para llegar a un extintor...";
Que los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 consignan textos que podrían ser
determinantes de errores, al formalizarse su respuesta por parte del Empleador;
Que corresponde corregir aquellos defectos que puedan ser causantes de
llenados equívocos, en instrumentos como los analizados. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: ARTICULO 1º: Corríjase el punto 4.2 del Anexo 1 - Listado de obligaciones
básicas que componen la primera línea en materia de Higiene y Seguridad de la
Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, consignándose "mts", en reemplazo
de "más".
ARTICULO 2º: Modifícase el texto de los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 del Anexo
2 - Formulario de Autoevaluación de la Resolución citada en el resolutivo
anterior, los que quedarán redactados a tenor de lo siguiente: "...7.2. ¿Se ha
evitado la instalación de cables bajo tensión sueltos?. 7.3. ¿Los conectores
eléctricos se encuentran en buen estado?. 8.3. ¿Las mangueras, cañerías y
uniones de los compresores e instalaciones de distribución de aire comprimido y
otros gases se encuentran en buen estado, sin presentar pérdidas?. 11.1 ¿De
existir operarios expuestos a condiciones de carga térmica, están éstos
controlados adecuadamente?...".
ARTICULO 3º: Consígnese en los formularios respectivos la corrección y
modificación resueltas en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento
Publicaciones y Biblioteca y archívese.
|