BUENOS AIRES, 21 DE JUNIO DE 1996
VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y el Decreto N° 585 de fecha
del 31 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada pone a cargo de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo la facultad de autorizar a las empresas, que así lo soliciten, a
funcionar como Autoaseguradas.
Que el Artículo 7º de dicho decreto establece que esta Superintendencia
controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el Artículo 6º del
mismo decreto.
Que por el Artículo 9º se exige la contribución que los empleadores privados
están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento
de esta Superintendencia, estableciendo las pautas para su cálculo.
Que por Artículo 33, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 se ordena que el Fondo
de Garantía lo administrará la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 36 de
la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Articulo 1° .- Los empleadores privados que soliciten autorización para
autoasegurarse deberán presentar ante esta Superintendencia la documentación
siguiente:
- Carta de presentación suscripta por el Presidente de la Empresa que
exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley
N° 24.557. Cuando se trate de un conjunto de empresas la carta de presentación
deberá estar firmada por los Presidentes de las empresas que integran el
conjunto.
- Copia de la boleta de depósito donde consta la acreditación al Fondo de
Garantía, que deberá realizarse en la cuenta corriente Nº 2819/94 que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
- Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada consignando el detalle de
las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos doce meses e indicación
de la actividad principal, solicitada en el Artículo 1º, punto b) de la
Resolución Nº 24.659 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso
de tratarse de un conjunto de empresas esta información deberá suministrarse
detallada por empresa.
- Deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del Artículo 6º del
Decreto 585 mediante la presentación de los datos exigidos en el Anexo I, que
tendrán el carácter de Declaración Jurada.
- Deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada encontrarse en el
nivel de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad correspondiente a
los empleadores autoasegurados, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº
170 y su modificatorio.
Artículo 2º.- Una vez aprobada la acreditación
de los requisitos estipulados en el Artículo 1º de la presente, previo a la
presentación de copia autenticada de la Resolución de la Superintendencia de
Seguros de la Nación que la autoriza a operar, esta Superintendencia de Riesgos
del Trabajo otorgará la autorización para funcionar como empleador autoasegurado
de los alcances de la Ley sobre Riesgos del Trabajo ordenándose la inscripción
en el registro creado al efecto.
Artículo 3º .- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y remítase copia autenticada
al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. |