Bs. As., 5/8/2004
VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0701/04; la Ley Nº 24.557; el Código
Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, y
CONSIDERANDO:
Que existe un creciente reconocimiento de las complejas, y a
veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los profesionales de la
salud y de la seguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los
empleadores, el público, la salud pública y las autoridades laborales,
instituciones de la seguridad social o las autoridades judiciales, entre otras.
Que el desarrollo y profundización del enfoque
multidisciplinario de la salud ocupacional requiere la participación de
especialistas de diferentes profesiones.
Que los adelantos de la ciencia, las reglas del mercado, las
leyes civiles y penales, las normas deontológicas de las profesiones sanitarias
no dan respuestas actualizadas a los problemas éticos que se manifiestan en
muchos aspectos del trabajo moderno.
Que la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha
considerado necesaria la elaboración de un código que oriente específicamente el
accionar de los profesionales que actúan en el campo de la salud ocupacional,
que sea diferente de los códigos de ética que, para la profesión médica, existen
en la actualidad.
Que como resultado de dicha decisión, la mentada Comisión ha
elaborado el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud
Ocupacional, estableciéndose principios generales en la materia.
Que el 12 de marzo de 2002, fue aprobada su publicación por
parte de la Junta Directiva de CISO/ICOH.
Que dicho código representa la traducción de los valores y
principios éticos de la salud ocupacional, a la conducta profesional, procurando
guiar a los profesionales que actúan en ese campo, en el desarrollo de esa
actividad y estableciendo un nivel de referencia que sirva como base para
evaluar su desempeño.
Que en una segunda etapa será necesario avanzar en la
definición más precisa de algunos principios básicos, requiriéndose guías de
buenas prácticas adicionales.
Que la elaboración y la implementación de estándares de
conducta profesional no sólo involucra a los propios profesionales de la salud
ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o
perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su correcta
implementación o denuncian sus deficiencias.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar el "Código Internacional de Etica
para los Profesionales de la Salud Ocupacional" aprobado por la Junta Directiva
de la Comisión Internacional de Salud ocupacional (ICOH) el 12 de marzo de 2002
y cuyo texto se adjunta como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Invitar a los profesionales de la salud
ocupacional a adherirse al Código adoptado en el artículo precedente,
inscribiéndose en el Registro de Profesionales adheridos al Código Internacional
de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional (REPCIEPSO).
Art. 3º — Con fines operativos se considera profesionales
de la salud ocupacional a todos aquellos profesionales y/o técnicos que se
dedican o pretendan dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional, llevando a
cabo tareas y responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud, medio
ambiente en relación al trabajo en las empresas y organizaciones de los sectores
público y privado.
Art. 4º — Crear el Registro de Profesionales adheridos al
Código Internacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional (REPCIEPSO)
en la órbita de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la cual deberá establecer los
mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su implementación.
Art. 5º — Promover la realización de acciones tendientes
a la difusión y puesta en conocimiento del Código aquí aprobado, de todos
aquellos que, por la índole de su formación y/o desempeño laboral, se encuentren
comprendidos dentro de la definición establecida en el artículo 3º.
Art. 6º — Publicar el listado de profesionales adheridos
conforme el artículo 2º, en el sitio web de este organismo.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I
CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA PARA LOS PROFESIONALES DE LA
SALUD OCUPACIONAL
ACTUALIZACIÓN 2002
ADOPTADO POR LA JUNTA DIRECTIVA EN MARZO DEL 2002
Primera impresión: 1992
Segunda impresión: 1994
Tercera impresión: 1996
Primera actualización: 2002
Traducción al español: 2003
AUTORIZACIÓN PARA TRADUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN:
Este documento puede reproducirse libremente siempre y cuando
se cite su fuente, tal como se indica. Su traducción deberá ser aprobada por
CISO/ICOH, y la versión traducida se acompañará de una copia del Código en
inglés o francés. La parte titulada "Principios Básicos" resume los principios
sobre los cuales se fundamenta el Código de Ética para los profesionales de la
salud ocupacional y puede ser útil su divulgación en los servicios de salud
ocupacional.
CISO/ICOH: |
Comisión Internacional de Salud Ocupacional /
International Comission on Occupational Health |
Dirección: |
Secretaría general de CISO/ICOH - Secretaría General
|
|
c/o ISPESL Instituto Nacional de Seguridad
Ocupacional y Prevención |
|
Vía Fontana Cándida, 1 |
|
00040 - Monteporzio Catone (Roma)
|
|
Italia |
|
Tel: +39-06-94181407 |
|
Fax: +39-06-94181556 |
|
E-mail: icohsg@iol.it |
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE SALUD
OCUPACIONAL / INTERNATIONAL COMISSION ON OCCUPATIONAL HEALTH
Jorma Rantanem, Finlandia, Presidente
Ruddy Facci, Brasil, Vicepresidente
Alain Cantineau, Francia, Vicepresidente
Sergio Iavicoli, Italia, Secretario General
Tar-Ching AW, Reino Unido
Ian Eddington, Australia
Abdeljalil EI Kholti, Marruecos
Kaj Elmstrong, Suecia
Richards Ennals, Reino Unido
Hua Fu, China
Tee Guidotti, Canadá
Kazutaka Kogi, Japón
Petter Kristensen, Noruega
Tore J, Larson, (Australia)
Suvi Lentinen, Finlandia
Marco Maroni, Italia
René Mendes, Brasil
Louis Patry, Canadá
Jennifer Serfontein, Sud Africa
Gustav Schacke, Alemania
Ken Takahashi, Japón
Prefacio
1. Son varias las razones por las cuales la Comisión
Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha adoptado un Código Internacional de
Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, distinto de los demás
códigos de ética existentes para los médicos en general. Una razón es el
creciente reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias,
responsabilidades que le caben a los profesionales de la salud y de la seguridad
en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el público, la salud
pública y las autoridades laborales, y otras instituciones como la seguridad
social y las autoridades judiciales. Otra razón es el incremento del número de
los profesionales de la salud y seguridad en el trabajo, como resultado de la
instalación obligatoria o voluntaria de servicios de salud en el trabajo. Otro
factor muy importante es el desarrollo emergente del enfoque multidisciplinario
de la salud ocupacional, que implica que especialistas de diferentes profesiones
se involucren en los servicios de salud ocupacional.
2. El Código Internacional de Etica para Profesionales de la
Salud Ocupacional es aplicable a muchos grupos profesionales que llevan a cabo
tareas y tienen responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud y
medio ambiente en relación al trabajo en las empresas de los sectores público y
privado. Para los efectos del presente código, la expresión "profesionales de la
salud ocupacional" se refiere a un amplio grupo cuya vocación común es el
compromiso profesional de dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional. El
campo de acción de este Código abarca actividades de los profesionales de la
salud ocupacional tanto cuando actúan en forma individua como cuando forman
parte de organizaciones, o bien cuando proveen servicios a clientes y
consumidores. El Código se aplica a los profesionales y a los servicios de salud
ocupacional, tanto cuando actúan en un contexto de libre mercado sujeto a la
competencia, como cuando lo hacen en el marco de los servicios de la salud
pública.
3. El Código Internacional de Etica de 1992 estableció los
principios generales de ética en salud ocupacional. Estos aun son válidos, pero
necesitan ser actualizados y reformulados para reforzar su aplicación en el
contexto cambiante en el cual se practica la salud ocupacional. El Código
también requiere ser reinterpretado periódicamente, utilizando terminología
actualizada y para incorporar los aspectos éticos de salud ocupacional que
surgen en debates públicos y profesionales. Deben tenerse en cuenta los cambios
en las condiciones de trabajo y en los requerimientos sociales, incluso aquellos
que surjan por desarrollos políticos y sociales en las sociedades; las demandas
sobre las utilidades, el mejoramiento continuo de la calidad y la transparencia;
la globalización de la economía mundial y la liberalización de los mercados
internacionales; el desarrollo técnico y la introducción de la tecnología de la
información, como un elemento integral de la producción y los servicios. Todos
estos aspectos repercuten en el contexto que rodea a la práctica de la salud
ocupacional y por tanto influyen sobre las normas profesionales de conducta y
sobre la ética de los profesionales de la salud ocupacional.
4. La preparación de un Código Internacional de Etica para
los Profesionales de la Salud Ocupacional fue discutida en el seno de la Junta
Directiva de CISO/ICOH, en Sydney en 1987. Un primer borrador se distribuyó a
los miembros de la Junta en Montreal, el cual fue objeto de una serie de
consultas entre finales de 1990 y principios de 1991. La versión final del
Código de 1992 fue aprobada por la Junta Directiva de CISO/ICOH el 29 de
noviembre de 1991, publicado en inglés y francés en 1992 y reimpreso en 1994 y
1996, así como traducido a ocho idiomas.
5. La Junta Directiva de CISO/ICOH estableció en 1993 un
Grupo de Trabajo con el fin de actualizar el Código Internacional de Etica para
los Profesionales de la Salud Ocupacional cuando fuera necesario, y con el
propósito de efectuar el seguimiento de todos los temas relacionados con ética
en salud ocupacional. Entre 1993 y 1996, el Grupo de Trabajo estuvo formado por
tres miembros (Dr. G. H. Coppée, Prof. P. Grandjean y Prof. P. Westerholm) y
diecisiete (17) miembros asociados, quienes aportaron sus comentarios y
propusieron enmiendas. En diciembre de 1997, el Dr. G. H. Coppée y el Prof. P.
Westerholm acordaron con la Junta Directiva de CISO/ICOH que no se justificaba
en ese momento hacer una revisión profunda del Código de Etica, pero sí una
actualización, ya que algunas partes del texto no eran claras o requerían ser
más precisas. No obstante, se previó que CISO/ICOH debería iniciar una revisión
más extensa del Código, dada la necesidad de abordar nuevos aspectos y temas.
6. El 14 y 15 de diciembre de 1999 se llevó a cabo en Ginebra
una reunión del reconstituido Grupo de Trabajo sobre Etica en Salud Ocupacional
(Prof. J. F. Caillard, Dr. G. H. Coppée y Prof. P. Westerholm), en la que se
revisaron los comentarios recibidos durante el período 1993-1999 sobre el Código
de Etica de 1992, en particular las contribuciones aportadas por los miembros
asociados. Dado que el propósito no era revisar sino actualizar el Código de
Etica de 1992, se respetó su estructura original. De la misma manera, se mantuvo
tanto la redacción como la numeración de los párrafos, aunque se hubieran podido
incorporar algunas sugerencias efectuadas por miembros asociados a fin de
reorganizar el texto de una forma más sistemática.
7. El Código de 1992 consistía en una serie de principios
básicos y guías prácticas presentadas en párrafos enmarcados en un lenguaje
normativo. El Código no era ni debe ser un libro de texto sobre ética en salud
ocupacional. Por esta causa, el texto de los párrafos no se acompañó de
comentarios. Se considera que corresponde a los mismos profesionales y sus
asociaciones asumir un rol activo en la definición de las condiciones de
aplicación de las disposiciones del Código en circunstancias específicas (por
ej. conduciendo estudios de casos, grupos de discusión y talleres de
entrenamiento utilizando las disposiciones del Código para incentivar el debate
técnico y ético).
8. También debe tenerse en cuenta que en códigos de ética
nacionales o en guías técnicas para profesiones específicas se pueden encontrar
guías más detalladas sobre un número particular de aspectos. Aún más, el Código
de Etica no pretende abarcar todas las áreas de implementación o todos los
aspectos de la conducta de los profesionales de la salud ocupacional, o en sus
relaciones con pares o actores sociales, con otros profesionales y con el
público. Es sabido que algunos aspectos de la ética profesional pueden ser
específicos para algunas profesiones, y por tanto, requerir de guías éticas
adicionales en materia de investigación (por ej. ingenieros, enfermeras,
médicos, higienistas, psicólogos, inspectores, arquitectos, diseñadores,
especialistas en organización del trabajo).
9. Este Código de Etica representa un esfuerzo para traducir,
en términos de conducta profesional, los valores y principios éticos de la salud
ocupacional. Procura guiar a todos aquellos que llevan a cabo actividades de
salud ocupacional, y establecer un nivel de referencia que sirva como base para
evaluar su desempeño. Este documento puede ser utilizado para la elaboración de
códigos nacionales de ética y para propósitos educativos. También puede ser
adoptado en forma voluntaria y servir como un estándar para definir y evaluar la
conducta profesional. Su propósito es contribuir también al desarrollo de una
serie común de principios para la cooperación entre todos aquellos actores
interesados, así como para promover el trabajo en equipo y el abordaje
multidisciplinario en salud ocupacional. Además proporciona un marco que permite
documentar y justificar desviaciones de prácticas aceptadas y establecer
responsabilidades a los que no hacen explícitas sus motivaciones.
10. La Junta Directiva de CISO/ICOH agradece a todas aquellas
personas que colaboraron en la actualización del Código de Etica, en particular
a los miembros del Grupo de Trabajo: Dr. G. H. Coppée (OIT hasta agosto de
2000), presidente y coordinador, Prof. P. Westerholm (Suecia), desde julio 1998
en adelante, Prof. J-F. Caillard (Francia; Presidente de CISO/ICOH hasta agosto
de 2000), desde septiembre 2000, Prof. G. Schaecke (Alemania), Dr. W. M. Coombs
(Sud Africa) y expertos consultados: Hon. J. L. Baudouin (Canadá), Prof. A.
David (República Checa), Prof. M. S. Frankel (Estados Unidos), Prof. T. Guidotti
(Estados Unidos), Prof. J. Jeyaratnam (Singapur), Dr. T. Kalhoulé (Burkina
Faso), Dr. K. Kogi (Japón), Dr. M. Lesage (Canadá), Dr. M. I. Mikheev
(Federación Rusa), Dr. T. Nilstun (Suecia), Dr. S. Niu (China), Prof. T. Norseth
(Noruega), Mr. I. Obadia (Canadá), Dr. C. G. Ohlson (Suecia), Prof. C. L.
Soskolne (Canadá), Prof. B. Terracini (Italia), Dr. K. Van Damme (Bélgica).
11. La versión actualizada del Código Internacional de Etica
para Profesionales de la Salud Ocupacional 2002 se difundió para su revisión y
comentarios entre los miembros de la Junta Directiva durante el año 2001 y su
publicación fue aprobada por la misma Junta de CISO/ICOH el12 de marzo de 2002.
12. Se destaca que la ética debe considerarse como una
materia que no tiene fronteras claras, y que requiere interacciones, cooperación
multidisciplinaria, consultas y participación. El proceso puede resultar mucho
más importante que su mismo resultado. Un código de ética para profesionales de
la salud ocupacional nunca debe ser considerado como "definitivo", sino
como un hito de un proceso dinámico que involucra a la comunidad de la salud
ocupacional como un todo, a CISO/ICOH y a otras organizaciones relacionadas con
la seguridad, salud y el medio ambiente, incluyendo a las organizaciones de los
empleadores y los trabajadores.
13. Se insistirá siempre que la ética en salud ocupacional es
en esencia un campo de interacción entre muchos participantes. La buena salud
ocupacional es incluyente, no excluyente. La elaboración y la implementación de
estándares de conducta profesional no sólo involucran a los propios
profesionales de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden
verse beneficiados o perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su
correcta implementación o denuncian sus deficiencias. Por lo tanto, este
documento debe quedar bajo permanente evaluación y su revisión debe realizarse
cuando sea necesario. Los comentarios para mejorar su contenido deben ser
dirigidos a la Secretaría General de la Comisión Internacional de Salud
Ocupacional.
INTRODUCCION
1. El objetivo de la práctica de la salud ocupacionales
promover y proteger la salud de los trabajadores, mantener y mejorar su
capacidad y habilidad para el trabajo, contribuir al establecimiento y
mantenimiento de un ambiente seguro y saludable para todos, así como promover la
adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta
su estado de salud.
2. El campo de la salud ocupacional es amplio y abarca la
prevención de todos los daños derivados del trabajo, los accidentes de trabajo,
los trastornos relacionados con el trabajo, incluyendo las enfermedades
profesionales, y todos los aspectos relacionados con las interacciones entre el
trabajo y la salud. Los profesionales de la salud ocupacional deben involucrarse
en cuanto sea posible, en el diseño y selección de equipos de seguridad y salud
ocupacional, métodos y procedimientos apropiados, prácticas de trabajo seguras y
deben promover la participación de los trabajadores en este campo, así como
fomentar el aprendizaje basado en la experiencia.
3. Sobre la base del principio de equidad, los profesionales
de la salud ocupacional deben ayudar a los trabajadores a obtener y mantener su
empleo a pesar de sus deficiencias o discapacidades. Se debe reconocer que hay
necesidades particulares de los trabajadores en materia de salud ocupacional, en
función del género, edad, condiciones fisiológicas, aspectos sociales, barreras
de comunicación u otros factores. Tales necesidades deben atenderse en forma
individual, prestando la debida atención a la protección de la salud en relación
con el trabajo y eliminando toda posibilidad de discriminación.
4. A los efectos de este código, se entiende que la expresión
"profesionales de salud ocupacional" se refiere a todos aquellos que, en el
ejercicio de su profesión, desempeñan tareas, proveen servicios o están
involucrados en una práctica de seguridad y salud ocupacional. Existe una amplia
gama de disciplinas que están relacionadas con la salud ocupacional, dado que es
una interfaz entre la tecnología y la salud que cubre aspectos técnicos,
médicos, sociales y legales. Entre los profesionales de la salud ocupacional se
incluyen médicos(as) del trabajo, enfermeros(as) ocupacionales, inspectores(as)
de fábricas, higienistas ocupacionales, psicólogos(as) ocupacionales,
especialistas en ergonomía, rehabilitación, prevención de accidentes y el
mejoramiento del ambiente de trabajo, así como en la investigación en salud y
seguridad ocupacional. La tendencia es utilizar las competencias de estos
profesionales de la salud ocupacional dentro del marco y el enfoque de un equipo
multidisciplinario.
5. En la práctica de la salud ocupacional también se pueden
involucrar de alguna manera a muchos otros profesionales, de una variedad de
áreas tales como química, toxicología, ingeniería, sanidad radiológica,
epidemiología, salud ambiental, sociología aplicada, personal de seguros y de
educación para la salud. Más aún, las autoridades de salud pública y de trabajo,
los empleadores, los trabajadores y sus representantes, y los trabajadores de
primeros auxilios, tienen un rol esencial y responsabilidad directa en la
implementación de políticas y programas de salud ocupacional, aunque no sean
profesionales de salud ocupacional por formación. Finalmente, muchos otros
profesionales como abogados, arquitectos, fabricantes, diseñadores, analistas
del trabajo, especialistas en organización del trabajo, docentes de escuelas
técnicas, universidades y otras instituciones, así como el personal de los
medios, tienen un rol importante que jugar en relación con el mejoramiento del
ambiente y las condiciones de trabajo.
6. El término "empleadores", se refiere a personas con
reconocida responsabilidad, compromiso y obligaciones hacia los trabajadores en
su empleo, en virtud de una relación de mutuo acuerdo (se entiende que un
trabajador autónomo se constituye simultáneamente en empleador y trabajador). El
término "trabajadores" se aplica a todas las personas que trabajan durante
tiempo completo, tiempo parcial o mediante contrato temporal para un empleador;
este término es utilizado en un amplio sentido, e incorpora a todos los
trabajadores, incluyendo los directivos y los trabajadores autónomos (se
considera que un trabajador autónomo tiene simultáneamente los deberes del
empleador y el trabajador). El término de "autoridad competente" se refiere a un
ministerio, departamento gubernamental u otra autoridad pública que tenga el
poder de expedir regulaciones, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley,
y que estén en la obligación de supervisar e impulsar su implementación.
7. Existe una amplia gama de deberes, obligaciones y
responsabilidades, así como también de relaciones complejas entre aquellas
personas involucradas en los asuntos de seguridad y salud ocupacional. En
general, las obligaciones y las responsabilidades se definen por regulaciones
estatutarias. Cada empleador es responsable de la salud y la seguridad de los
trabajadores en sus empleos. Cada profesión tiene responsabilidades relacionadas
con la naturaleza de sus tareas. Es importante definir el rol de los
profesionales de la salud ocupacional y sus relaciones con otros profesionales,
las autoridades competentes y los actores sociales involucrados en las políticas
económicas, sociales, ambientales y de salud. Con esto se hace un llamado a la
clara visión ética de los profesionales de la salud ocupacional y los estándares
en su conducta profesional. Cuando especialistas de distintas profesiones
trabajan juntos dentro de un enfoque multidisciplinario, deben esforzarse por
basar sus acciones en valores compartidos y por entender las tareas,
obligaciones, responsabilidades y estándares profesionales de los demás.
8. Algunas de las condiciones de ejecución de las funciones
de los profesionales de la salud ocupacional y las condiciones de operación de
los servicios de salud ocupacional usualmente se definen por regulaciones
estatutarias, tales como la planificación y revisión regular de actividades, la
consulta continua a los trabajadores y los directivos de la administración. Para
el buen ejercicio de la salud ocupacional se requiere de completa independencia
profesional, lo que significa que los profesionales de la salud ocupacional
deben disfrutar de completa independencia en el ejercicio de sus funciones, lo
cual los debe habilitar para emitir juicios y consejos en cuanto a la protección
de la salud de los trabajadores y su seguridad de conformidad con su
conocimiento y su conciencia. Los profesionales de la salud ocupacional deben
asegurase de la existencia de las condiciones necesarias para ejecutar sus
actividades, de acuerdo con las buenas prácticas y los más altos estándares
profesionales. Esto debe incluir adecuada selección de personal, entrenamiento
inicial y continuo, apoyo y acceso a los niveles jerárquicos apropiados dentro
de la organización.
9. Otros requisitos básicos para las buenas prácticas de
seguridad y salud ocupacional, frecuentemente especificadas por regulaciones
nacionales durante el proceso de su ejecución, incluyen el libre acceso al lugar
de trabajo, la posibilidad de tomar muestras y evaluar el ambiente de trabajo,
hacer análisis de trabajo, participar en encuestas y consultar a las autoridades
competentes en la implementación de estándares de seguridad y salud ocupacional.
Se debe dar especial atención a los dilemas éticos que puedan surgir de la
consecución simultánea de objetivos que pueden estar en competencia, tales como
la protección del empleo y la protección de la salud, el derecho a la
información y a la confidencialidad, y los conflictos entre intereses
individuales y colectivos.
10. La práctica de la salud ocupacional se debe orientar
hacia el logro sus objetivos, los cuales fueron definidos por OIT y OMS en 1950,
y actualizados por el Comité Conjunto de Salud Ocupacional OIT/OMS en 1995, como
se cita a continuación:
"La salud ocupacional debe enfocarse a:
La promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la
prevención de daños a la salud causados por sus condiciones de trabajo; la
ubicación y mantenimiento de trabajadores en un ambiente de trabajo adaptado a
sus capacidades fisiológicas y psicológicas; y, para resumir, la adaptación del
trabajo al hombre, y de cada hombre a su tarea.
El enfoque principal de la salud ocupacional está orientado a
tres objetivos: (i) el mantenimiento y promoción de la salud de los trabajadores
y su capacidad de trabajo; (ii) el mejoramiento del ambiente de trabajo y el
trabajo que conduzca a la seguridad y salud en el trabajo; y, (iii) el
desarrollo de organizaciones y culturas de trabajo en una dirección que soporte
la salud y seguridad en el trabajo, y al hacerlo, también promueve un ambiente
social positivo, y una operación que permita apoyar la productividad de los
procesos. En este contexto, el concepto de cultura de trabajo pretende
significar una reflexión sobre los sistemas de valor esencial adoptados por las
tareas emprendidas. En la práctica, la susodicha cultura se refleja en sistemas
de administración, las políticas de personal, el principio de participación, las
políticas de entrenamiento, y la gestión de calidad de lo emprendido."
11. Se debe tener muy claro que el propósito fundamental de
cualquier práctica de salud ocupacional es la prevención primaria de accidentes
y enfermedades ocupacionales o relacionadas con el trabajo. Dicha práctica debe
hacerse bajo condiciones controladas y dentro de un marco organizado —
involucrando preferiblemente los servicios profesionales de salud ocupacional—
con el fin de asegurar su relevancia, basada en el conocimiento, que sea
completa desde el punto de vista científico, ético y técnico, y apropiada para
los riesgos ocupacionales existentes en la empresa y las necesidades de salud
ocupacional que tenga la población trabajadora afectada.
12. Se reconoce cada vez más, que las buenas prácticas de
Salud Ocupacional no se limitan solamente a realizar evaluaciones y
proveer servicios, sino que buscan también atender la salud del trabajador y su
capacidad de trabajar, con la visión de protegerlo, mantenerlo y promoverlo.
Este enfoque de la atención de la salud de los trabajadores y la promoción de la
salud ocupacional se orienta hacia la atención de la salud de los trabajadores y
de sus necesidades humanas y sociales de una manera integral y coherente; e
incluye la atención preventiva, la promoción de la salud, los servicios
asistenciales curativos, la rehabilitación a través de los primeros auxilios y
la compensación económica cuando corresponda, así como estrategias para la
recuperación y reinserción laboral. Igualmente, es creciente la importancia de
considerar los vínculos existentes entre la salud ocupacional, salud ambiental,
gestión de calidad, seguridad y control del producto, salud pública y
comunitaria, y seguridad. Esta estrategia conduce al desarrollo de sistemas de
gestión de seguridad y salud ocupacional, a enfatizar la opción de tecnologías
limpias y a establecer alianzas con los que producen y con los que protegen, con
el objeto de lograr un desarrollo sostenible, equitativo, socialmente útil y
capaz de atender a las necesidades humanas.
PRINCIPIOS BASICOS
Los siguientes tres párrafos resumen los principios éticos y
los valores en los que se basa el Código Internacional de Etica para los
Profesionales de la Salud Ocupacional elaborado por la Comisión Internacional de
Salud Ocupacional (CISO).
1. El propósito de la salud ocupacional es servir a la salud
y el bienestar social de los trabajadores en forma individual y colectiva. La
práctica de la salud ocupacional debe realizarse de acuerdo con los estándares
profesionales más altos y los principios éticos más rigurosos. Los profesionales
de la salud ocupacional deben contribuir además al mejoramiento de la salud
pública y del medio ambiente,
2. Los deberes de los profesionales de la salud ocupacional
incluyen la protección de la vida y la salud de los trabajadores, el respeto a
la dignidad humana y la promoción de los más elevados principios éticos en las
políticas y programas de salud ocupacional. También son partes de estas
obligaciones la integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la
protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud y la privacidad de
los trabajadores.
3. Los profesionales de la salud ocupacional son expertos que
deben gozar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones.
Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para ejercer sus
obligaciones, y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus
tareas, de acuerdo a las buenas prácticas y la ética profesional.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
OCUPACIONAL
Objetivos y función de asesoría |
1. El objetivo principal del ejercicio de la salud en
el trabajo es preservar y promover la salud de los trabajadores,
promover un medio ambiente de trabajo sano y seguro, proteger la
capacidad laboral de los trabajadores y su acceso al empleo. Para el
logro de estos objetivos, los profesionales de la salud ocupacional
deben utilizar métodos válidos de evaluación de riesgos, proponer
medidas eficaces de prevención y realizar el seguimiento de su
aplicación. Los profesionales de la salud ocupacional deben brindar
asesoría honesta y competente a los empleadores sobre la forma de
cumplir con sus responsabilidades en materia de salud y seguridad en el
trabajo, así como a los trabajadores sobre la protección y la promoción
de su salud en relación con el trabajo. Cuando existan comités de salud
y seguridad, los profesionales de la salud ocupacional deben mantenerse
en contacto directo con los mismos. |
|
|
|
Conocimientos y experiencia |
2. Los profesionales de la salud ocupacional deben
esforzarse por |
|
Permanecer familiarizados con el trabajo y el
ambiente de trabajo, así como por mejorar su competencia y mantenerse
bien informados respecto, al conocimiento científico y técnico, los
peligros ocupacionales y las formas más eficientes de eliminar o reducir
los riesgos relevantes. Como el énfasis debe ser puesto en la prevención
primaria, definida en términos de políticas, diseños, elección de
tecnologías limpias, medidas de control de ingeniería y en la adaptación
de la organización del trabajo y de los lugares de trabajo a los
trabajadores, los profesionales de la salud ocupacional deben visitar
los lugares de trabajo en forma periódica y sistemática siempre que sea
posible, y consultar a los trabajadores, a los técnicos y a la
dirección, sobre el trabajo que realizan. |
|
|
Desarrollo de una política y un programa |
3. Los profesionales de la
salud ocupacional deben asesorar a la dirección y a los trabajadores
sobre los factores existentes en la empresa que puedan afectar la salud
de los trabajadores. La evaluación de los riesgos ocupacionales debe
conducir al establecimiento de una política de salud y seguridad en el
trabajo y a un programa de prevención adaptado a las necesidades de la
empresa. Los profesionales de la salud ocupacional deben proponer dicha
política y el programa, con base en el conocimiento científico y técnico
actualizado disponible, así como también sobre su propio conocimiento de
la organización y el ambiente de trabajo. Los profesionales de la salud
ocupacional deben asegurarse de poseer las habilidades requeridas o
asegurar la experiencia necesaria para brindar asesoría en programas de
prevención, los cuales deben incluir, cuando sea apropiado, medidas para
el monitoreo y control de los riesgos para la salud y la seguridad
ocupacional, y para la reducción de sus consecuencias en el caso de
fracasar. |
|
Enfasis en la prevención y en la acción inmediata
|
4. Se debe dar especial atención a la rápida
aplicación de medidas sencillas de prevención, que sean técnicamente
confiables y de fácil implementación. Posteriormente deberá verificarse
si las medidas adoptadas son efectivas o si se requieren soluciones más
completas. Cuando existan dudas sobre la severidad de un riesgo
ocupacional, se deberán adoptar acciones de precaución inmediatas, y
asumirlas como necesarias. En caso de dudas o diferencias de opinión en
relación a la naturaleza de los peligros o los riesgos involucrados, los
profesionales de la salud ocupacional deben ser transparentes al emitir
sus juicios de valor, deben evitar ambigüedades al comunicar sus
opiniones y deben consultar a otros profesionales en la medida que sea
necesario. |
|
|
|
|
Seguimiento de las medidas correctivas
|
5. En caso de rechazo o de falta de voluntad para
adoptar las medidasadecuadas con el objeto de eliminar un riesgo
indebido o para remediar una situación que evidencie peligro para la
salud o la seguridad, los profesionales de la salud ocupacional deben
comunicar su preocupación lo más rápido posible, en forma clara y por
escrito al nivel ejecutivo apropiado en la dirección de la empresa,
haciendo hincapié en la necesidad de tener en cuenta los conocimientos
científicos y de aplicar las normas relevantes de protección de la
salud, incluyendo los límites de exposición, y deben recordar al
empleador su obligación de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes
destinadas a proteger la salud de los trabajadores en sus empleos.
Cuando sea necesario, se deberá informar a los trabajadores involucrados
y a sus representantes en la empresa, y se deberá ponerse en contacto
con las autoridades competentes. |
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Información sobre seguridad y salud
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6. Los profesionales de la salud ocupacional deben
contribuir a informar a los trabajadores sobre los riesgos ocupacionales
a los que están expuestos de una manera objetiva y comprensible, sin
ocultar ningún hecho y destacando las medidas de prevención. También
deben cooperar con el empleador, los trabajadores y sus representantes
para asegurar que brinden una adecuada información y capacitación en
salud y seguridad en el trabajo al personal directivo y a los
trabajadores. Asimismo, deben proporcionar la adecuada información a los
empleadores, trabajadores y sus representantes sobre el nivel de
certidumbre o incertidumbre científica sobre los peligros reconocidos o
sospechados que pudiera haber en los lugares de trabajo. |
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Secretos de fabricación |
7. Los profesionales de la salud ocupacional están
obligados a no revelar los secretos industriales o comerciales que hayan
conocido en el ejercicio de su actividad profesional. No obstante, no
pueden ocultar la información que sea necesario revelar a fin de
proteger la salud y la seguridad de los trabajadores o de la comunidad.
Cuando sea necesario, los profesionales de la salud ocupacional deberán
consultar a la autoridad competente encargada de supervisar la
aplicación de la legislación pertinente. |
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Vigilancia de la salud |
8. Los objetivos, métodos y procedimientos de
vigilancia de la salud deben estar claramente definidos, dando prioridad
a la adaptación de los lugares de trabajo a los trabajadores, quienes
deben recibir toda la información al respecto. Debe evaluarse la
relevancia y la validez de estos métodos y procedimientos. La vigilancia
debe llevarse a cabo con el consentimiento informado de los
trabajadores. Como parte del proceso de obtención del consentimiento, se
debe informar a los trabajadores acerca de las posibles consecuencias
positivas o negativas resultantes de su participación en la aplicación
de los programas de detección y de vigilancia de la salud. La vigilancia
de la salud debe ser realizada por un profesional de la salud en el
trabajo aprobado por la autoridad competente. |
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Información a los trabajadores |
9. Los resultados de los exámenes practicados en el
marco de la vigilancia de la salud deben ser explicados cabalmente al
trabajador involucrado. Cuando se requiera la determinación de la
aptitud para determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en el
profundo conocimiento de las demandas y requerimientos del cargo
y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del trabajador.
Los trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad de impugnar
las conclusiones sobre su aptitud para el trabajo cuando resulten
contrarias a sus propios intereses. Por lo tanto, se deberá establecer
un procedimiento de apelación para tal fin. |
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Información al empleador |
10. Los resultados de los exámenes prescritos por la
legislación o
la reglamentación nacional sólo deben informarse a la
dirección de la empresa en lo concerniente a la aptitud para el trabajo
previsto, o a las limitaciones necesarias desde el punto de vista médico
para la asignación de tareas o en la exposición a determinados riesgos
ocupacionales, con énfasis en las propuestas para adecuar las tareas y
condiciones de trabajo a las aptitudes del trabajador. En la medida que
sea necesario para garantizar la protección de la salud, y previo
consentimiento informado del trabajador involucrado, se podrá facilitar
información de carácter general sobre la aptitud laboral, o en relación
con la salud, o los probables efectos de los riesgos del trabajo. |
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Peligros para terceros |
11. El trabajador debe ser claramente informado
cuando su estado de salud o la naturaleza de las tareas que desarrolla
en su pues- to de trabajo son tales, que puedan poner en peligro la
seguridad de terceros. En el caso de darse situaciones particularmente
peligrosas, se debe informar a la dirección de la empresa y a la
autoridad competente, si así lo establece la legislación nacional,
acerca de las medidas necesarias para proteger a otras personas. En su
recomendación, el profesional de la salud ocupacional debe tratar de
conciliar el empleo del trabajador involucrado con la seguridad y la
salud de terceros que pudieran estar en peligro. |
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Monitoreo biológico e investigación
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12. Las pruebas biológicas y otras investigaciones
deben ser elegidas en función de su validez e importancia para la
protección de la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta su
sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Los profesionales de la
salud ocupacional no deben utilizar pruebas de detección o screening, o
realizar investigaciones que no sean confiables o que no tengan
suficiente valor predictivo en relación a los requerimientos del trabajo
asignado. Cuando sea posible y apropiado elegir, debe darse preferencia
a los métodos y pruebas no invasivas, que no entrañen peligros para la
salud del trabajador involucrado. Una investigación o prueba invasiva
que pueda entrañar un riesgo para la salud del trabajador, sólo podrá
recomendarse después de la evaluación de sus beneficios para el
trabajador y de los riesgos que comprende. Dicha investigación debe
estar sujeta al consentimiento informado del trabajador y debe
realizarse de acuerdo con los más altos estándares. Estos procedimientos
no se pueden justificar para efectos o reclamaciones de las compañías de
seguro. |
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Promoción de la salud |
13. Los profesionales de la salud ocupacional deben
fomentar y procurar la participación de empleadores y trabajadores en el
diseño e implementación de programas de educación en salud, promoción de
la salud, y de detección o screening de riesgos para la salud y de salud
pública. Deberán también tomar medidas para asegurar la confidencialidad
de los datos personales de salud de los trabajadores, y deberán prevenir
su uso indebido. |
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Protección de la comunidad y el medio ambiente
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14. Los profesionales de la salud ocupacional deben
ser conscientes de su rol en relación con la protección de la comunidad
y el ambiente. Con miras a contribuir con la salud pública y ambiental,
los profesionales de la salud ocupacional deben promover y participar,
cuando resulte indicado, en la identificación, evaluación, asesoramiento
y difusión en materia de prevención de los peligros ambientales y
ocupacionales, cuando resulten o puedan ser consecuencia de operaciones
o procesos llevados a cabo en la empresa. |
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Contribución al conocimiento científico
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15. Los profesionales de la salud ocupacional deben
informar objetivamente a la comunidad científica, así como a las
autoridades de salud pública y a las laborales, sobre los riesgos
ocupacionales nuevos o sospechados. También deben informar sobre los
métodos de prevención nuevos y aplicables. Los profesionales de la salud
ocupacional que se dediquen a la investigación, deben diseñar y
desarrollar sus actividades sobre una base científica sólida, con plena
independencia profesional y siguiendo los principios éticos que se
aplican a la investigación y a la investigación médica, incluida, cuando
proceda, una evaluación realizada por un comité de ética independiente. |
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CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD OCUPACIONAL
Competencia, integridad e imparcialidad |
16. Los profesionales de la salud ocupacional deben
actuar siempre, como cuestión prioritaria, en defensa de la salud y
seguridad
de los trabajadores. Los profesionales de la
salud ocupacional deben basar sus juicios en los conocimientos
científicos y su competencia técnica, y solicitar asesoramiento a
expertos especializados cuando lo estimen necesario. Los profesionales
de la salud ocupacional deben abstenerse de emitir juicios, dar consejos
o realizar actividades que puedan poner en peligro la confianza en su
integridad e imparcialidad. |
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Independencia Profesional |
17. Los profesionales de la salud ocupacional deben
procurar y man
tener plena independencia profesional y observar
las normas de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones. Tampoco
deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y
declaraciones se vean influenciados por conflictos de intereses,
particularmente cuando asesoren a los empleadores, a los trabajadores o
a sus representantes, sobre el abordaje de los riesgos y las situaciones
que muestren evidencias de peligro para la salud y la seguridad. |
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Equidad, no discriminación y comunicación
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18. Los profesionales de la salud ocupacional
debenestablecer una relación de confianza, credibilidad y equidad con
las personas a quienes prestan sus servicios de salud ocupacional. Todos
los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ser objeto
de ningún tipo de discriminación en relación con su condición, sus
convicciones o la razón que lo condujo a consultar al profesional de
salud ocupacional. Los profesionales de la salud ocupacional deben
establecer y mantener canales de comunicación abiertos entre ellos y el
funcionario o ejecutivo de la empresa responsable de las decisiones de
más alto nivel y los representantes de los trabajadores, en relación con
las condiciones y la organización del trabajo, y el medio ambiente
laboral en la empresa. |
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Cláusula ética en los contratos de empleo
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19. Los profesionales de la salud ocupacional deben
solicitar la inclusión de una cláusula ética en sus contratos de
trabajo. Dicha cláusula ética debe contemplar en particular el derecho
de los especialistas de la salud ocupacional a aplicar estándares, guías
y códigos de ética. Los profesionales de la salud ocupacional no deben
aceptar condiciones de ejercicio de la salud ocupacional que no les
permitan desempeñar sus funciones de acuerdo con las normas y principios
de ética profesionales que consideren convenientes. Los contratos de
trabajo deben contener disposiciones sobre aspectos legales,
contractuales y éticos del manejo de conflictos, sobre todo acerca del
acceso a los registros y de la confidencialidad. Los profesionales de la
salud ocupacional deben asegurarse de que sus contratos de trabajo o
servicios no contengan disposiciones que puedan limitar su independencia
profesional. En caso de duda sobre los términos del contrato, deben
pedir asesoramiento jurídico, y de ser necesario, deben contar con la
asistencia de la autoridad competente. |
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Registros |
20. Los profesionales de la salud ocupacional deben
mantener buenos registros con el nivel adecuado de confidencialidad, con
el objeto de determinar los problemas de salud ocupacional en la
empresa. Estos registros deben contener información sobre la vigilancia
del ambiente de trabajo, datos personales como la historia de empleo e
información sobre la salud ocupacional del trabajador, tales como la
historia de exposición ocupacional, los resultados del monitoreo
individual de la exposición a los riesgos ocupacionales y los
certificados de aptitud. Los trabajadores deben tener acceso a la
información relacionada con la vigilancia del ambiente de trabajo y de
sus propios registros de salud ocupacional. |
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Confidencialidad médica |
21. Los datos médicos personales y los resultados de
las investiga ciones médicas deben estar registrados en archivos médicos
confidenciales, los cuales deben guardarse en forma segura bajo la
responsabilidad del médico o la enfermera de salud ocupacional. El
acceso a las fichas o archivos médicos, así como su transmisión,
divulgación y utilización, se rige por las leyes o normas nacionales que
existan y por los códigos de ética para los profesionales médicos y de
la salud. La información contenida es estos archivos sólo podrá
utilizarse para los fines de la salud ocupacional. |
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Información sobre salud colectiva |
22. Cuando no exista posibilidad alguna de una
identificación individual, se podrá relevar información agregada sobre
la salud colectiva de los trabajadores a la dirección y a los
representantes de los trabajadores en la empresa, o a los comités de
salud y seguridad cuando existan, a fin de ayudarles a cumplir con sus
obligaciones de proteger la salud y la seguridad de los grupos de
trabajadores expuestos a riesgos. Se deben notificar los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales a las autoridades competentes,
de conformidad con las leyes y las normas nacionales vigentes. |
|
|
Relaciones con los demás Profesionales de la salud
|
23. Los profesionales de la salud ocupacional no
deben tratar de obtener ningún tipo de información personal que no sea
pertinente para la protección, mantenimiento y promoción de la salud de
los trabajadores en relación con su trabajo o la salud general de la
fuerza de trabajo. Los médicos del trabajo pueden solicitar datos o
información a los médicos personales o al personal médico de los
hospitales, siempre que cuenten para ello con el consentimiento
informado del trabajador y que sea con el propósito de proteger,
mantener o promover su salud. En tal caso, el médico del trabajo deberá
informar al médico personal del trabajador o al personal médico del
hospital sobre su función y del propósito con el que se solicita esa
información médica. Si fuera necesario, y contando con el consentimiento
del trabajador, el médico del trabajo o la enfermera ocupacional pueden
informar al médico particular del trabajador sobre los datos relativos a
la salud de éste, así como de los factores de riesgo, las exposiciones
ocupacionales y las limitaciones en el trabajo que entrañen un riesgo
especial para ese trabajador debido a su estado de salud. |
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Lucha contra los abusos |
24. Los profesionales de la salud ocupacional deben
colaborar con otros profesionales de la salud respecto a la protección
de la confidencialidad de los datos médicos y de salud de los
trabajadores. Cuando sea necesario, los profesionales de la salud
ocupacional deben identificar, evaluar e informar a las autoridades
competentes sobre los procedimientos o prácticas que se estén aplicando
y que a su juicio sean contrarios a los principios éticos establecidos
en el presente código. Esto se relaciona particularmente con el abuso o
el uso inadecuado de la información de salud ocupacional, la
adulteración o retención de hallazgos, la violación de la
confidencialidad médica o la protección inadecuada de los archivos,
particularmente aquellos que se guardan en computadoras. |
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Relaciones con los interlocutores sociales
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25. Los profesionales de la salud ocupacional deben
sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus representantes
respecto a la necesidad de la plena independencia profesional y al
compromiso de proteger la confidencialidad médica, con el objeto de
respetar la dignidad humana y contribuir a la aceptación y la eficacia
de la práctica de la salud ocupacional. |
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Promoción de la ética y la auditoría profesional
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26. Los profesionales de la salud ocupacional deben
buscar el apoyo y la cooperación de los empleadores, los trabajadores y
sus organizaciones, así como de las autoridades competentes, para
aplicar los más rigurosos estándares éticos en el ejercicio de la salud
ocupacional. Los profesionales de la salud ocupacional deben instituir
programas de auditoría profesional de sus propias actividades para
garantizar que los estándares establecidos son los adecuados, que se
están cumpliendo, para que las deficiencias que puedan presentarse sean
detectadas y corregidas, y para asegurar el mejoramiento continuo del
desempeño profesional. |
BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS
1. Código Internacional de ética médica, adoptado por la 3a
Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Londres Inglaterra, oct. 1949,
enmendada por la 22a Asamblea Médica Mundial, de Sydney, Australia, y la 35a
Asamblea Médica Mundial de Venecia, Italia, oct. 1983.
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los médicos en la investigación biomédica que involucra a los seres humanos,
adoptada por la 18a Asamblea Médica Mundial, Finlandia 1964,y revisada por la
29a Asamblea Médica Mundial de Tokio, Japón en 1975 y la 41a Asamblea Médica
Mundial de Hong Kong, dic. 11 de 1980.
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revisada en Copenhague en 1979 y Dublín en 1980), Comité Activo de Médicos de la
CEE, CP 80-1-82, dic. 11 de 1980.
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Sociedad Americana de Ingenieros de Seguridad, adoptado por la Asamblea de la
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Servicios de Salud Ocupacional, adoptado por la Junta Directiva de la Asociación
Medica Ocupacional Americana (AO HA) en junio de 1976. Reafirmada por la Junta
Directiva del colegio Americano de Medicina Ocupacional en octubre de 1988.
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Médico, Decreto Nº. 95-1000 (Diario Oficial de la República Francesa de
septiembre de 1995).
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salud ocupacional, adoptado por el Comité Ejecutivo de la AAOHN en 1977
(revisado 1991, JOEM, Vol. 38, Nº. 9, sep. 1996).
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Médicos de Londres, Facultad de Medicina Ocupacional, 3a Edición, dic. 1986; 4a
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Internacional sobre Promoción de la Salud: Avanzando hacia una nueva salud
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preparado por el Colegio Australiano de Medicina Ocupacional, Melbourne, febrero
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mediante nota NII y del MRC sobre ética en la investigación epidemiológica),
Colegio Australiano de Medicina Ocupacional.
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los médicos. Asociación Médica Canadiense, dic. 1988.
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ocupacionales, en: "Guía para servicios de salud ocupacional: un manual para
empleadores y enfermeras". Publicado por el Real Colegio de Enfermeras por
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19. Aspectos éticos en la investigación epidemiológica,
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20. Guías éticas internacionales para investigación biomédica
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trabajo: Un posible enfoque para la protección de la información confidencial.
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declaración política tri-concelar. Consejo de Investigación Médica de Canadá,
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Conferencia Americana de Higienistas Industriales (ACGIH), Academia Americana de
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privados: Una propuesta para las guías Europeas, Consejo de Europa, abril, 2000.
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