Bs. As., 5/10/2001
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2244/01, las Leyes Nº 20.744 y Nº 24.557, los
Decretos P.E.N. Nº 8566 de fecha 22 de setiembre de 1961 y Nº 3212 de fecha 5 de
mayo de 1964, la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534 de fecha 6 de setiembre de
2001, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la política general de democratización y
transparencia de todas las organizaciones sociales que desarrolla el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS dictó la Resolución Nº 534/01.
Que la aludida Resolución ministerial tiene como objetivo
fundamental evitar incompatibilidades que alcanzan al personal universitario y/o
jerárquico, técnico, y administrativo de dicha cartera de Estado, propiciando
los medios tendientes a construir un ámbito adecuado de responsabilidad y
confiabilidad en la gestión.
Que a ese efecto, se tuvieron en cuenta las disposiciones del
Decreto Nº 3212/64, entre las cuales se instrumenta un régimen de
incompatibilidades para el desempeño simultáneo de determinadas funciones en las
Asociaciones Sindicales y en el premencionado Ministerio, y las estipuladas en
el Régimen de Incompatibilidades para el Personal Civil de la Administración
Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º de la precitada Resolución ministerial
dispone que los Organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, entre ellos esta S.R.T.,
deberán dictar actos administrativos de igual naturaleza a dicha norma, que
permitan su verificación anual, con el alcance y efectos allí determinados a fin
de dar cumplimiento efectivo al Decreto Nº 3212/64 y las leyes de ejercicio
profesional vigentes, en un plazo no mayor al de QUINCE (15) días a partir de la
entrada en vigencia de la mentada Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01.
Que cabe destacar que, si bien las relaciones laborales de
este Organismo están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
-conforme el apartado 3 del artículo 38 de la L.R.T.-, el mencionado régimen de
incompatibilidades tiene plena aplicación y vigencia para con el personal de
esta S.R.T.
Que en consecuencia, es menester dictar un acto administrativo
que permita el cumplimiento del objetivo dispuesto por la premencionada
Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 534/01, el Decreto Nº 3412/64 y las leyes que
regulan el ejercicio profesional, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el inciso e) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instruméntase el formulario de
"Incompatibilidades", mediante presentación de una Declaración Jurada Anual
Obligatoria (D.J.A.O.) que deberán cumplimentar todas las personas que, en el
ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentren comprendidas
en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3212/64. Las mismas
deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — La precitada Declaración deberá contener como
mínimo, el siguiente texto "Declaro bajo juramento tener pleno conocimiento de
no encontrarme incluido en la incompatibilidad establecida por los artículos 1º
y 2º del Decreto Nº 3212/64".
ARTICULO 3º — Dispónese que aquellas personas que se
encontraran incursas en la situación prevista por los artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 3212/64, deberán solicitar dentro de los TREINTA (30) días, licencia
con arreglo a las normas vigentes.
ARTICULO 4º — El falseamiento de la citada declaración o su
falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será justa causal de
despido, o de rescisión contractual, según el régimen que corresponda.
ARTICULO 5º — Facúltese a la Subgerencia de Administración de
esta S.R.T., a que en el término de QUINCE (15) días, proceda, de ser necesario,
a la elaboración de la reglamentación de la presente Resolución, como así
también de todo otro instrumento normativo, aclaratorio o interpretativo, con el
objeto de que las personas alcanzadas puedan dar efectivo cumplimiento a cada
una de las disposiciones incluidas en la presente Resolución.
ARTICULO 6º — La Unidad de Auditoría Interna de esta S.R.T.
verificará y controlará el cumplimiento de las disposiciones emergentes de la
presente Resolución.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA,
a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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