Bs. As., 22/4/2005
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01
de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de
noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10
de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta
SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades
laborales.
Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece
la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los
accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber
de denunciar a la A.R.T. correspondiente.
Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a
los empleadores autoasegurados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los
mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la
determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a
establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por
la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e
Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T..
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en
vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del
de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que
presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en
los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria
sobre las enfermedades profesionales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden
a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo
2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante
Resolución S.R.T. Nº 605/05.
Por ello
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1º — Créase el "Registro de Enfermedades
Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos
necesarios para su instrumentación.
Art. 2º — Apruébase el ANEXO I, integrante de esta
resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia
de enfermedades profesionales.
Art. 3º — Apruébase el ANEXO II, que también integra esta
resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener
los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo,
a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.
Art. 4º — Apruébase el ANEXO III, integrante de esta
resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las
enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben
remitir a esta S.R.T..
Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y
Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de
Enfermedades Profesionales" y está facultada para requerir datos e introducir
cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el
procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención
de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA.
Art. 6º — El "Registro de Enfermedades Profesionales" se
regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T.
Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la
resolución primeramente indicada se entiende referida al "Registro de Accidentes
Laborales".
Art. 7º — La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en
vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de
información.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.
ANEXO I: Procedimiento Administrativo para la Denuncia de
Enfermedades Profesionales
1. Instrucciones e información:
1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo
a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional,
conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y
3º)
2. El material informativo será entregado al Empleador en el
momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para
formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite
su comunicación.
3. El material informativo o cualquier otra documentación de
importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser
actualizado cuando se produzca alguna modificación.
4. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los
Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca
del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas
las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos
o a través de un tercero.
3. Atención del trabajador enfermo:
1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad
profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en
especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que
recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá
ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella
habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona
que haya tenido conocimiento de la contingencia.
2. El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en
forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente.
El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al
Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del
Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora
tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no
será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.
3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una
Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará
documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de
determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la
Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el
profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria.
4. La denuncia de Enfermedad Profesional:
1. El Empleador complementará a la información ya brindada
conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre
la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de
"con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de 48 hs. Hábiles de haber
tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el
Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II
Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos
correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material
asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una
copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta
obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión
del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.
2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de
telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía,
debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la
inalterabilidad de los datos denunciados.
3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la
denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia
correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma
fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida
confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones
1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter
profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio
fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en
el Anexo II Formulario B.
2. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al
Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral
Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable
del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha
notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.
3. La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades
profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a
partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se
hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.
4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este
procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.
5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo
del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y
toda información adicional que ese Servicio le solicite.
ANEXO II: Modelos de Formularios
Formulario A: Constancia de Asistencia Médica
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por
el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar
la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos
que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha de la asistencia médica
2. Datos de filiación del trabajador
3. Descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)
6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
7. Alta (Si/No)
Formulario B: Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica
el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como
mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
3. Nº de registro de la enfermedad profesional
4. Fecha de detección de la enfermedad profesional
5. Datos de filiación del trabajador
6. Fundamentación del rechazo
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley
Nº 24.557".
Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al
Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente
información:
1. Fecha de cese de la I.L.T.
2. Datos de filiación del trabajador
3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral
Temporaria
a) Alta médica
b) Transcurso de un año de la fecha de la detección de la
enfermedad profesional
c) Muerte
Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del
transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.
4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones
asistenciales.
5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación
del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley
Nº 24.557".
Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia
FORMULARIO DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Empleador
1. Nombre de la empresa
2. CUIT
3. CIIU principal
4. ART
5. Nº Contrato
6. Dirección
7. Código postal
8. Empresa subcontratada |
Si |
No |
9. CUIT de ocurrencia
10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la
enfermedad profesional
11. Código de Establecimiento
12. CIIU del establecimiento
13. Dirección del establecimiento
14. Código postal del establecimiento
Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de
provincia de DGI)
Trabajador
I. Nombre y apellido
II. CUIL
III. Sexo
IV. Fecha de nacimiento
V. Estado civil
VI. Nacionalidad
VII. Fecha de ingreso
VIII. Situación contractual (según tabla de AFIP)
IX. Turno de trabajo Fijo Rotativo
X. Horario habitual : Desde..... Hasta...
Datos de la enfermedad profesional
a) Nombre enfermedad profesional (CIE 10)
b) Agente causante (ver tabla)
c) Agente material asociado (ver tabla)
d) Tiempo de exposición al agente
e) Antigüedad en el establecimiento
f) Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la
enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
g) Antigüedad en el puesto f)
h) Puesto anterior al momento del diagnóstico de la
enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
i) Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado
j) Fecha de último examen periódico
k) Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional
l) La enfermedad se diagnosticó en:
Ø Examen preocupacional
Ø Examen periódico
Ø Transferencia de puesto de
trabajo
Ø Ausencia prolongada
Ø Examen de egreso
Ø Obra social
Ø Hospital público
Ø Sanatorio privado
Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)
1. Fecha de cese de la ILT
2. Causa de cese de la ILT
3. Tipo de Incapacidad laboral
4. Porcentaje de Incapacidad laboral
5. Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de
Expediente)
6. Gran Invalidez
ANEXO III: AGENTES MATERIALES ASOCIADOS
1. Máquinas
Motores térmicos
Motores de explosión y de combustión interna
Motores eléctricos
Otros motores no especificados anteriormente
Compresores y ventiladores
Transformadores eléctricos
Sistemas de transmisión
Arboles de transmisión
Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Generadores de energía eléctrica
Generadores de radiación
Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Otros
Maquinarias para agricultura
Maquinarias para ganadería
Elementos de caza
Maquinarias para la actividad forestal
Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera
Elementos y accesorios utilizados para la pesca
Maquinarias utilizadas en minas subterráneas
Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras
Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y
conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)
Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de
pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos
Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios
Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos
alcohólicos
Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas
Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco
Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la
industria textil
Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero
Maquinarias para la elaboración de productos de cuero
Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)
Maquinarias para la fabricación de productos de la madera
Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y
cartón
Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación
Maquinarias para la edición y grabación de productos de
papelería
Maquinarias para la actividad petrolera
Maquinarias para el trabajo de metales
Maquinarias para la industria química
Maquinarias para la industria metalúrgica
Maquinarias para la construcción y actividades viales
Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua
2. Medios de transporte y de mantenimiento
Aparatos de izar
Grúas
Ascensores, montacargas
Cabrestantes
Poleas
Aparejos
Autoelevadores
Plataforma de elevación
Otros
Medios de transporte por vía férrea
Ferrocarriles interurbanos
Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas,
las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.
Otros
Medios de transporte terrestre
Camiones
Camionetas
Furgones
Microómnibus
Omnibus
Automóviles
Motocicletas
Bicicletas
Tractores
Tractores con remolque
Carretillas motorizadas
Vehículos motorizados no clasificados bajo otros epígrafes
Vehículos de tracción animal
Vehículos accionados por la fuerza del hombre
Otros
Medios de transporte por aire
Medios de transporte acuático:
Medios de transporte por agua con motor
Medios de transporte por agua sin motor
Otros medios de transporte:
Transportadores aéreos por cable
Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores
aéreos
Por cable
Otros
3. Otros aparatos o accesorios
Calderas
Recipientes de presión sin fogón
Cañerías y accesorios de presión
Cilindros de gas
Equipos para buceo y sus accesorios
Cubas electrolíticas
Cabinas
Cámaras (incluye cámaras frigoríficas)
Almacenamiento
Silos
Tolvas
Contenedores
Depósitos
Bodegas (incluyendo bodegas de barcos)
Estanterías
Estibas y pallets
Tanques para líquidos y gases
Tambores
Bidones
Hornos, fogones, estufas
Altos hornos
Hornos de refinería
Otros hornos
Estufas
Fogones
Crisoles
Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)
Plantas de refrigeración
Equipos de refrigeración
Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos
pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:
Conductores y cables eléctricos
Transformadores
Aparatos de mando y de control
Instalaciones eléctricas (postes, torres)
Otros
Herramientas eléctricas manuales
Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las
herramientas Eléctricas manuales:
Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de
las Herramientas eléctricas manuales
Hidráulicas
Neumáticas
Herramientas manuales no accionadas mecánicamente
Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros
Otros
Escaleras
Escaleras portátiles
Andamios
Silletas
Rampas móviles
Plataformas
Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes
Dispositivos de distribución de materia:
Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos
Transportadores mecánicos
Cintas transportadoras
Chimangos
Desagües y rejillas
4. Materiales, sustancias y radiaciones
Explosivos o inflamables
Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de
los explosivos:
Polvos
Gases, vapores, humos, nieblas
Líquidos
Productos químicos
Fragmentos volantes
Radiaciones:
Radiaciones ionizantes
Radiaciones de otro tipo
Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros
epígrafes
5. Ambiente del trabajo
En el exterior:
Condiciones climáticas
Superficies de tránsito y de trabajo
Agua
Excavaciones, zanjas y pozos
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Otros
En el interior:
Pisos
Espacios exiguos
Escaleras
Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos
de trabajo y mobiliario en general)
Aberturas en el suelo y en las paredes
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Ambiente subterráneos:
Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.
Pisos de galerías, de túneles, etc.
Frentes de minas, túneles, etc.
Pozos de minas
Excavaciones, zanjas y pozos
Fuego
Agua
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
6. Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes
Arma de fuego o arma blanca
Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)
Hongos
Animales domésticos
Animales de cría
Animales salvajes
Insectos, arácnidos, serpientes
Microorganismos
Residuos domiciliarios
Residuos industriales
Residuos patógenos
Residuos químicos
Otros residuos no especificados anteriormente
Residuos de origen animal
Residuos de origen vegetal
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes
AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)
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