Bs. As., 23/6/2008
VISTO el Expediente Nº 6864/08 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº
24.557, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972; la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 293 de fecha 26 de mayo de 1997, la Instrucción S.A.F.J.P Nº 9 de fecha 15 de
enero de 2002, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de fecha 17 de enero de 2006, las Resoluciones S.R.T.
Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 7 de fecha 30 de enero de 1998 y Nº 730
de fecha 20 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a
los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo,
se estima procedente el dictado, por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), de una norma que establezca y regule un sistema de
notificaciones y de intercambio recíproco de información entre la S.R.T. y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que la utilización de la herramienta informática permite
agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que
redunda en la pertinente economía de recursos.
Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que los trámites deben ser
rápidos, económicos, sencillos y eficaces.
Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla
Electrónica" se ajusta a la características precitadas.
Que el Departamento de Sistemas Informáticos de la S.R.T. se
ha expedido sobre la confiabilidad de la tecnología a utilizar en la
implementación del sistema.
Que además, el procedimiento que se implementa mediante el
dictado del presente acto administrativo cumple la "forma de las notificaciones"
de las actuaciones administrativas, prevista en el artículo 41 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O.
1991), toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la
fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 293 de fecha 26 de mayo de
1997, la Instrucción S.A.F.J.P. Nº 9 de fecha 15 de enero de 2002, la Resolución
General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1995 de
fecha 17 de enero de 2006 y la Resolución S.R.T. Nº 730 de fecha 20 de julio de
2006, han implementado sistemas semejantes en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Que cuando se verifique una infracción a la presente norma,
la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10
de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), del apartado 1º, del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de "Ventanilla
Electrónica" con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de
notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los
procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.
Art. 2º — El sistema de "Ventanilla Electrónica" estará
integrado por la propia S.R.T., en su doble carácter de Administradora del
Sistema y de Participante, y las A.R.T. y los empleadores autoasegurados, en
carácter de Participantes.
Art. 3º — En su carácter de Administradora del Sistema,
la S.R.T. es la responsable de la implementación, ejecución de la operatoria y
soporte técnico del sistema de "Ventanilla Electrónica".
Art. 4º — La S.R.T. en su carácter de Administradora del
Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los
Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les
resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del
Trabajo.
La intervención como Participante importa la aceptación
incondicionada de las disposiciones de la presente normativa.
Art. 5º — Para la operación de la "Ventanilla
Electrónica" los Participantes deberán contar con un equipamiento adecuado —como
mínimo un computador personal o terminal Inteligente— conectado la red pública
de comunicaciones.
Art. 6º — A los fines del sistema de "Ventanilla
Electrónica" se denomina Administrador del Participante a los agentes designados
por los Participantes y autorizados por ellos para el tratamiento de temas
operativos vinculados con el sistema y Usuarios a los agentes dependientes de
los Participantes autorizados por el Administrador del Participante a operar
dicho sistema.
Cada Participante deberá designar un Administrador del
Participante titular y otro suplente, quienes deberán estar permanentemente —en
forma alternativa— a disposición de la S.R.T. Será función del Administrador del
Participante habilitar a los Usuarios a los efectos de que puedan operar el
sistema de "Ventanilla Electrónica". El Administrador del Participante deberá
habilitar, como mínimo, un Usuario por cada una de las áreas a que se hace
referencia en el punto H del Anexo A de la Resolución S.R.T. Nº 7 de fecha 30 de
enero de 1998.
Art. 7º — Los Participantes deberán completar y remitir a
la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, previamente al inicio
formal de las operaciones, el Formulario que como Anexo forma parte de la
presente, firmado por el representante legal. La S.R.T. procederá a entregar en
sobre cerrado la clave de seguridad para que el Administrador del Participante
pueda acceder al sistema. En la primera oportunidad en que el Administrador del
Participante acceda al sistema deberá cambiar la clave de seguridad.
La designación de un nuevo administrador se realizará
mediante el envío a la S.R.T. del Formulario que como Anexo forma parte de la
presente.
Art. 8º — Los Participantes que a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución estén autorizados a operar como A.R.T. o como
empleadores autoasegurados, para acceder al sistema de "Ventanilla Electrónica",
deberán utilizar las claves que poseen actualmente para la transferencia masiva
de información. Sin perjuicio de ello, remitirán el Formulario que como Anexo
forma parte de la presente, el que se considerará ratificatorio de la
designación del Administrador del Participante.
Art. 9º — A los fines de la presente resolución se
entiende por "Comunicación Electrónica de Datos" (C.E.D.) a todo intercambio de
información o de notificaciones entre los Participantes del Sistema de
"Ventanilla Electrónica".
Art. 10. — Las C.E.D. remitidas por los Participantes,
debidamente identificados por el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo
todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que
queden disponibles en las bandejas de gestión. Es responsabilidad de cada
Participante consultar diariamente el sistema de "Ventanilla Electrónica"
desarrollado por la S.R.T. bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar)
a fin de tomar conocimiento de las C.E.D. recibidas en su Bandeja de Gestión. La
fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a
todos los efectos legales.
Art. 11. — Se denomina "Bandeja de Gestión" a la función
por la cual se accede a las C.E.D. recibidas. Mediante el acceso a la Bandeja de
Gestión, el Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema o
título de la comunicación recibida, el tipo información remitida y la fecha de
emisión de la misma.
Art. 12. — El uso de la clave de seguridad habilitante
para acceder al sistema, en cuanto a garantía de autenticidad de las C.E.D.,
poseerá el mismo valor que la firma hológrafa. La mencionada clave de seguridad
será de carácter individual y reservado y su utilización vinculará directamente
al Participante.
Art. 13. — Las claves de seguridad serán alfanuméricas y
tendrán una extensión mínima de OCHO (8) caracteres.
Art. 14. — Cada usuario tendrá una clave de seguridad que
le será otorgada por el Administrador del Sistema para poder ingresar a la
Extranet (http://www.arts.gov.ar).
Art. 15. — En caso de pérdida de la clave de seguridad de
Administrador del Participante, el Participante deberá solicitar a la S.R.T.
—mediante el envío del Formulario que como Anexo forma parte de la presente— la
habilitación de una nueva clave para permitir restablecer la operatoria del
sistema de "Ventanilla Electrónica". Obtenida dicha clave, deberá proceder del
mismo modo previsto en el artículo 8º de la presente para el primer acceso al
sistema. La solicitud de rehabilitación de la clave de seguridad deberá cursarse
a la S.R.T. en el mismo día en que se hubiera producido su pérdida.
Art. 16. — Los Participantes deberán guardar, respecto de
las C.E.D., la confidencialidad y reserva que imponen las normas vigentes,
siendo responsables por la violación de dichos deberes.
Art. 17. — Los Participantes están obligados a adoptar
los resguardos necesarios para evitar la violación, voluntaria o involuntaria,
de sus deberes de reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves de
seguridad no sean conocidas por terceros no autorizados, siendo asimismo
responsables por las consecuencias de la violación a dicha obligación.
Art. 18. — Los Participantes deberán arbitrar los medios
necesarios para archivar y conservar —en soportes que garanticen perdurabilidad
e inmutabilidad— las C.E.D. emitidas y recibidas, y por los plazos que
determinen las normas vigentes.
Art. 19. — Cuando, por cualquier causa, el Sistema de
"Ventanilla Electrónica" quedare fuera de servicio, la S.R.T. en su carácter de
Administrador del Sistema, comunicará a los demás Participantes tal novedad
mediante el medio que considere más conveniente atendiendo a las circunstancias.
Si el inconvenientefuere persistente, el intercambio de información se realizará
conforme a la metodología y los procedimientos que, en cada caso, indicará la
S.R.T.
En todos los casos, los Participantes deberán adoptar dichos
procedimientos alternativos para asegurar el envío y la recepción oportuna de la
información a intercambiar, sea que el inconveniente se produzca en el sistema
en general o en relación a un Participante en particular.
Art. 20. — Para el intercambio de la información
periódica o masiva que tenga previsto la utilización del medio informático en la
normativa que esta S.R.T. haya dictado, las A.R.T. y los empleadores
autoasegurados aplicarán el sistema que se haya indicado oportunamente.
Art. 21. — El sistema de "Ventanilla Electrónica" estará
habilitado para los Participantes las VEINTICUATRO (24) horas del día los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
Art. 22. — Dispónese que en la sede de la S.R.T. funcione
una "Mesa de Ayuda al Usuario" para atender las consultas técnicas de los
usuarios en lo referente a la utilización de la "Ventanilla Electrónica" y para
solucionar eventuales inconvenientes en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda
funcionará los días hábiles administrativos en el horario de 9:30 a 17:30 horas.
Art. 23. — Los registros electrónicos, o las copias de
los mismos, certificados por el Administrador del Participante o la
Administradora del Sistema, tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los
instrumentos privados.
Art. 24. — Cuando se verifique una infracción a la
presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la
Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en
el futuro.
Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO

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