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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 33.653/2008

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

DISPONER LA PROHIBICIÓN Y SUSPENSIÓN GENERAL, POR EL TERMINO DE SESENTA DÍAS HÁBILES, A TODAS LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN A OPERAR EN PLANES DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES Y RENTAS PERIÓDICAS DE LA LEY Nº 24.557, DE TODA DISTRIBUCIÓN, PAGO, GIRO O REMESA DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO, SEA CUAL FUERE LA FECHA EN QUE LOS ÓRGANOS ESTATUTARIOS COMPETENTES LO HUBIESEN RESUELTO. SERÁN PERSONALMENTE RESPONSABLES POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LOS GERENTES, DIRECTORES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y SÍNDICOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 224 DE LA LEY 19.550

 

SÍNTESIS:

 

VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Disponer la prohibición y suspensión general, por el término de sesenta días hábiles, a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a operar en planes de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557, de toda distribución, pago, giro o remesa de dividendos en efectivo, sea cual fuere la fecha en que los órganos estatutarios competentes lo hubiesen resuelto. Serán personalmente responsables por el cumplimiento de la presente resolución, los gerentes, directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos en los términos del artículo 224 de la Ley 19.550.

ARTICULO 2º — Prohibir, por el término de sesenta días hábiles, a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 a reducir su capital social, amortizar total o parcialmente sus acciones y/o pagar o fijar remuneraciones al Directorio por encima del límite establecido por el artículo 261 de la Ley 19.550.

ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de la notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurra primero.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese personalmente por la Gerencia de Inspección a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB de la Ciudad de Buenos Aires.

 

e. 16/12/2008 Nº 23411/08 v. 16/12/2008

 

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 33.861/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 23/3/2009 se prorroga hasta el 31/12/2009 las medidas adoptadas en los arts. 1° y 2° de la presente Resolución. Vigencia: respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de la notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurra primero)

 
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Última modificación: 11 de septiembre de 2015