SÍNTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la prohibición y suspensión general,
por el término de sesenta días hábiles, a todas las compañías de Seguros de
Retiro autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a operar en
planes de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº
24.557, de toda distribución, pago, giro o remesa de dividendos en efectivo, sea
cual fuere la fecha en que los órganos estatutarios competentes lo hubiesen
resuelto. Serán personalmente responsables por el cumplimiento de la presente
resolución, los gerentes, directores, miembros del consejo de vigilancia y
síndicos en los términos del artículo 224 de la Ley 19.550.
ARTICULO 2º — Prohibir, por el término de sesenta días
hábiles, a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas por esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas Vitalicias
Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 a reducir su capital
social, amortizar total o parcialmente sus acciones y/o pagar o fijar
remuneraciones al Directorio por encima del límite establecido por el artículo
261 de la Ley 19.550.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros
tomará nota en el Registro de Entidades de Seguros de las medidas ordenadas.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia
respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de la
notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurra
primero.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese personalmente por la
Gerencia de Inspección a todas las compañías de Seguros de Retiro autorizadas
por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a operar en planes de Rentas
Vitalicias Previsionales y Rentas Periódicas de la Ley Nº 24.557 y publíquese en
el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación
sita en Av. Julio A. Roca 721. PB de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 16/12/2008 Nº 23411/08 v. 16/12/2008
(Nota Infoleg: por art. 1° de la
Resolución 33.861/2009 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 23/3/2009 se prorroga hasta el
31/12/2009 las medidas adoptadas en los arts. 1° y 2° de la presente Resolución.
Vigencia: respecto de cada compañía de seguro de retiro a partir de la fecha de
la notificación personal o de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurra primero)
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